Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoInhibiciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 10 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003911

ASUNTO: RK11-X-2016-000004

En horas de audiencia de hoy 10 de Febrero del 2016, compareció ante la Coordinación de la Unidad de Secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la abogada JENNYS MATA HIDALGO, quien en su carácter de Jueza Suplente de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio, expuso: Revisado como ha sido el presente asunto Nº RP11-P-2013-003911, seguido en contra de la acusada EUSBELIS DEL VALLE OSUNA MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.591.825, nacida en fecha 15-08-1983, de 32 años de edad, de ocupación u oficio comerciante, hija de V.O. y Yulima Malavé, y residenciado en la Pica de Evaristo, Casa S/N, cruce de Playa Puerto Martínez y Playa Patilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: A.D.V.H., A.H.Á. Y E.H.D.G., del cual se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de haber sido designada Juez Temporal para cubrir la vacante por reposo Medico otorgado, al Juez Abg. P.P., según acta de Juramentación, 180-2015, de fecha 01-12-2015, suscrita por la Dra. C.S.A., en su carácter de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, y he podido constatar que me unen lazos de afinidad y consanguinidad con las víctimas del presente asunto penal, toda vez que las ciudadanas A.H.Á. Y E.H.D.G., son mis tías maternas y el ciudadano A.D.V.H., mi ex cónyuge, parentescos estos que constituyen causal de inhibición, toda vez que me encuentro en una especial posición o vinculación con las víctimas de la mencionada, lo que afecta o pudiera afectar mi imparcialidad, por lo que procedo a plantear MI INHIBICIÓN OBLIGATORIA, fundada en la causal prevista en el artículo 89 ordinal 1° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir parentesco de consanguinidad y afinidad con las víctimas

En Consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio, Ordena Redistribuir la presente causa, al Tribunal Segundo de Juicio, quien continuará conociendo el presente asunto, seguido a la acusada EUSBELIS DEL VALLE OSUNA MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.591.825, nacida en fecha 15-08-1983, de 32 años de edad, de ocupación u oficio comerciante, hija de V.O. y Yulima Malavé, y residenciado en la Pica de Evaristo, Casa S/N, cruce de Playa Puerto Martínez y Playa Patilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: A.D.V.H., A.H.Á. Y E.H.D.G., a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para e Acusados, tal y como lo establece el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente Inhibición junto con los respectivos soportes, a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de la Resolución de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los Oficios correspondientes. Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

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