Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015)

204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2015-000006

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo del Acto Oral de Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nº YP11-V-2015-000006, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana E.V.H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.657.384, en contra del Ciudadano G.D.J.J.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.214.430, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento al cual llegaron las partes, respecto a la obligación de manutención:

PRIMERO

El Ciudadano G.D.J.J.U., se compromete aportar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual, en el monto equivalente al dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%) del salario integral que percibe por ante la Dirección Regional de Salud de este estado, asimismo el dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%) de todos los beneficios laborales, tales como bonos, Bono Vacacional, aguinaldos y otros beneficios que percibe por su trabajo en el ente antes mencionado.

SEGUNDO

Asimismo debe aportar el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y medicinas que no cubra el seguro y que sean requeridos por la niña previa presentación de récipe, informes médicos y facturas por parte de la progenitora.

TERCERO

De igual manera el padre, debe aportar el cincuenta por ciento (50%) para cubrir los gastos por compra de uniformes y útiles escolares para el 15 de septiembre de cada año.

CUARTO

Asimismo le sea descontado el cien por ciento (100%) de la cesta juguete que le corresponda a su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

QUINTO

Líbrese oficio a la Dirección Regional de Salud para que los porcentajes antes señalados sean depositados en una cuenta de ahorros que se ordena a la Oficina de Control y Consignaciones aperturar a nombre de la niña, así mismo se dejan sin efecto las medidas dictadas en fecha 25-02-2015, en consecuencia líbrense los oficios correspondientes.

SEXTO

La Ciudadana E.V.H.R., manifiesta estar de acuerdo con los porcentajes ofrecidos por el padre de su hija y solicita al Tribunal que se homologue el presente acuerdo, se cierre y archive del presente expediente.

Visto que no existe controversia alguna sobre el monto de la obligación de manutención, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese lo conducente Y Así se decide.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 3:25 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2015-000006

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