Decisión nº 685 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoResolucion De Contrato Con Reserva De Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1996-000037

Por auto de 15 de mayo de 1996, se admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por la DRA. M.A.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 27.140, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos E.A., B.N.B. y J.R.N.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 846.256, 5.311.737 respectivamente, contra la EMPRESA TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES FERMOMIL, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de Abril de 1994, bajo el N°. 295, Tomo I Adc. 5, provenientes del Juzgado Sexto de Primera de Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (El Tigre).

Por auto de 26 de abril de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.

El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

UNICO:

Observa este Juzgador que desde el día 24 de mayo de 1996, fecha en la cual esta Alzada admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos E.A., B.N.B. y J.R.N.G. contra Empresa TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES FERMOMIL, C. A., partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde la fecha de admisión en esta alzada, 24 de mayo de 1996, hasta la presente fecha. Así se declara.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Temporal

Abg. R.S.R.A.

El Secretario Temporal,

Abg. W.R.T.S.

En esta misma fecha de dieciocho (18) de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 11: 16 A .M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

El Secretario Temporal,

Abg. W.R.T.S.

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