Decisión nº PJ0142009000037 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Punto Fijo
PonenteAlexander López Deleón
ProcedimientoReposición De Causa

Por recibido el expediente IP31-V-2008-000097, se avoca el juzgador al conocimiento de la causa, y en este estado, se pronuncia el tribunal en los siguientes términos:

De una revisión integral del expediente, se concluye que el mismo comenzó a sustanciarse bajo el imperio de la antigua Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Bajo ese manto legal, se acordó en fecha 30 de enero de 2.007, la citación de los ciudadanos E.C. y R.R.. Materializándose la citación del ciudadano E.C. en fecha 10 de abril de 2.007.

Pero es el caso, que para la fecha 10 de junio de 2.008, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Al no poder materializarse la citación de la ciudadana R.R., se le nombra Defensor de Oficio, y al ser notificado este, queda la demandada notificada por su intermedio para que comparezca ante el Tribunal para conocer el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación, siguiendo el expediente su curso hasta la remisión a la fase de juicio, etapa procesal en donde se encuentra, y sin que mediase auto acordando la transformación del procedimiento, y sin que mediase notificación al ciudadano E.C. acerca de que cambiaron las circunstancias acordadas en su citación. Ante esta situación, se evidencia que ha sido subvertido el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, al encontrarse las mismas, ante dos formas procesales incompatibles, y sin que se supiese con certeza, bajo que ley procesal se estaba sustanciando la causa. En vista de las anteriores consideraciones, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y en aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa, y así se decide, al estado de pronunciamiento por parte del Tribunal de mediación y sustanciación, acerca del procedimiento bajo el cual se sustanciará la causa de acuerdo al articulo 681 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se dejan sin efecto las actuaciones posteriores a la fecha 10 de junio de 2.008, y de esa fecha inclusive, momento en el cual comenzó la vigencia de la nueva Ley.

Una vez transcurridos los lapsos recursivos, se ordena la remisión al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación.

Déjese copia de esta decisión, facultando a la Secretaria a tal efecto.

Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, en fecha 06 de julio de 2.009.

Es Justicia.

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