Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito. de Sucre, de 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito.
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTE: E.D.S.Z..

PRETENSIÓN: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

FECHA: 17 DE DICIEMBRE DE 2015.

EXPEDIENTE: N° 14-7590.

Por auto de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014), se admitió la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano E.D.S.Z., mayor de edad, venezolano, sin cédula de identidad, y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por YANNA L.G.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.394.

Expresa el solicitante, que nació el día catorce (14) de agosto de mil novecientos cincuenta (1950), pero que no fue presentado ante la Primera Autoridad de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, por su madre, I.Z., por lo que al no tener partida de nacimiento, solicita su inserción en el Libro de Registro de Nacimientos correspondiente.

Consta en autos el emplazamiento para las personas que pudieran ver afectados sus derechos se practicó mediante cartel publicado en el diario Últimas Noticias, en edición del día 27 de abril de dos mil quince (2015).

Vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, para presentar oposición, y visto que ninguna persona compareció, por auto de fecha ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015), se ordenó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Por diligencia de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015), el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por lo que la causa quedó abierta pruebas, de conformidad con el artículo 771 ejusdem.

Por diligencia de fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, emite opinión en la cual expresa que el procedimiento de Inserción no es contrario a derecho.

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS CON LA SOLICITUD:

  1. La Constancia de no presentación ni inserción expedida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre Estado Sucre, por ser un documento público administrativo, que por tener la firma de un funcionario administrativo está dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que para esa fecha el solicitante no estaba inscrito en los Libros de Nacimiento de ese Registro.

  2. La copia simple de la c.d.R. de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012), emitido por el C.C. “El Merey”, no tiene valor probatorio por cuanto ese C.C. se constituyó, en una fecha posterior al nacimiento del peticionario.

  3. La copia simple de la c.d.R. de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012), emitida por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, por ser un documento público administrativo, que por tener la firma de un funcionario administrativo está dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que para esa fecha el solicitante no está inscrito en los Libros de Nacimiento de ese Registro Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  1. Consta en autos que el solicitante expresa que nació en la vía Cumaná- Puerto La Cruz, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día catorce (14) de agosto de mil novecientos cincuenta (1950), y que es hijo de I.Z. y J.R.S..

  2. Está probado en el expediente que en el Libro de Registro de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, no está inscrita la partida de nacimiento del peticionario.

  3. Consta en autos, de la certificación de la no presentación ni inserción expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que en la revisión de los Libros de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, no se encontró la partida de nacimiento del solicitante.

Por lo tanto, como el solicitante dice que nació el día el día catorce (14) de agosto de mil novecientos cincuenta (1950), y que su es madre I.Z., pero que no fue presentado ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, por lo que su Acta de Nacimiento no aparece asentada en el Libro de Registro de Nacimientos de esa Prefectura, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por E.D.S.Z..

En consecuencia, de conformidad con el artículo 774 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL se ordena INSERTAR INTEGRAMENTE ESTA SENTENCIA EN EL LIBRO DE REGISTRO DE NACIMIENTO, para que sirva como PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano E.D.S.Z., quien nació en la vía Cumaná- Puerto La Cruz, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día catorce (14) de agosto de mil novecientos cincuenta (1950), y es hijo de los ciudadanos I.Z. y J.R.S..

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre. Líbrense Oficios.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Provisorio,

A.J.L.I.

La Secretaria,

MAURYS ALCANTARA

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10,00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

MAURYS ALCANTARA

Sol. N° 14-7590.-

AJLI/MA/mef.-

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