Decisión nº 022 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 18 de enero de 2011.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-002409

ASUNTO: NK01-X-2011-000001

PONENTE: ABG. L.L. ANDARCIA.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 12 de enero de 2011, por el ciudadano ABG. J.E. FRONTADO JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se INHIBE de conocer y decidir el asunto principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2010-002409, contentivo del proceso penal que se ventila contra el ciudadano J.C.M.F., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana IRELVIS AGUILERA AZOCAR.

En data 13/01/2011, fue recibida la incidencia de marras ante esta Alzada Colegiada, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 la ciudadana Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, a quien le fue entregado el asunto en la misma fecha; por lo que estando hoy dentro del lapso legal pautado por el Legislador, procede este Tribunal de Alzada a emitir el pronunciamiento que corresponde, observando:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actúan en la misma localidad, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Alzada Colegiada tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, por ser el Órgano Jurisdiccional que actúa como Alzada del Juzgador proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido del acta contentiva de la incidencia de inhibición que cursa inserta al folio uno (01), que el Abogado J.E. FRONTADO JIMÉNEZ, aduce como fundamento fáctico del impedimento que invoca, los siguientes alegatos:

…En horas de Despacho del día de hoy, Doce (12) de Enero de dos mil once (2011), el Abogado J.E. FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, expone: “De la revisión del asunto nomenclatura NP01-P-2010-002409, seguida en contra del acusado J.C.M.F., por la presunta comisión del delito de Violencia Física; pude verificar que en fecha 02/08/2010 acepta el cargo de Defensor del referido acusado el ABG. S.M., en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto Penal (S); asimismo en fecha 30/11/2010, se celebró Audiencia Preliminar en la cual asume la representación del acusado ut supra mencionado, por mandato de la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública de este Estado la ABG. M.E.G., en su carácter de Defensor Pública Primara especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer; siendo el caso que hasta los actuales momentos mantengo una relación de marital con la referida profesional del derecho, puesto que somos cónyuges entre nosotros mismos. En ocasión a lo anterior considero que tengo una relación de parentesco por afinidad con la representante de una de las partes que hacen vida en el presente proceso,; por ello me INHIBO, ya que considero que tal situación constituye un motivo que afectaría mi recto proceder como Juzgador; por lo que estimo prudente que me separe y me inhiba de conocer de esta causa por cuanto mi posición se subsume en la causal contenida en el numeral 01° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este asunto deberá ser remido a la oficina del Alguacilazgo para su redistribución, a objeto de dar cumplimiento al contenido del artículo 94 ejusdem; igualmente se deberá deja copia de la presente acta de inhibición, y remitirla a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a fin que se pronuncie sobre la inhibición aquí planteada por cuaderno separado…”

FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue subsumida por el aludido Juez en el supuesto contemplado en el numeral 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo igualmente preciso para quienes suscriben, destacar el contenido del numeral 2° del mismo artículo, los cuales a la letra rezan:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas.

2. Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con el o la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge o la cónyuge que lo cause, si no está divorciado o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de él o ella con la parte aunque se encuentre Divorciado o divorciada, o se haya muerto.

3. (OMISSIS).

4. (OMISSIS).

5. (OMISSIS).

6. (OMISSIS).

7. (OMISSIS).

8. (OMISSIS).

Considerando también esta Alzada Colegiada importante resaltar lo preceptuado en los artículos 87 y 89 ejusdem, en los cuales se lee:

Artículo 87. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Artículo 89. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida.

.

De seguidas, esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:

Se desprende del contenido de las actas procesales que conforman la presente incidencia, signada con el Nº NK01-X-2011-000001, que el ciudadano ABG. J.E. FRONTADO JIMÉNEZ, Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstiene del conocimiento de la causa signada con el Nº NP01-P-2010-002409, encuadrando su solicitud de inhibición en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que en el proceso penal que se ventila en el asunto principal antes señalado, se desempeña como defensora la ABG. M.E.G.G., Defensora Pública Primera con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Entidad, y en este caso en particular actuando en defensa del acusado, ciudadano J.C.M.F., y quien resulta ser su cónyuge actualmente, razón por la cual consideramos los miembros de esta Corte de Apelaciones que tal situación expresada por el Juez Inhibido encuadra en el ordinal 2° del artículo precedentemente citado, por ser un hecho público y notorio que de esa unión fue procreada una (01) niña.

Dejado asentado lo anterior, esta Alzada Colegiada, considera que el jurisdicente en mención se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 2° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que le impide conocer de la causa Nº NP01-P-2010-002409, toda vez que, la defensora de oficio del acusado antes mencionado, es su cónyuge o pareja, es decir la persona con quien hace vida marital y tienen una (01) hija en común, lo cual pudiera afectar notablemente la imparcialidad que pudiera tener en el conocimiento del asunto principal en cuestión, y que debe tener como norte el Juez inhibido en el asunto que le fue sometido a su estudio; quedando este supuesto de hecho perfectamente subsumido en el ordinal y norma penal adjetiva antes señalada, constituyendo el alegato una circunstancia grave, que lo priva de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, siendo factible que, existiendo un vínculo afectivo tan significativo, entre el ciudadano abstenido y la defensora pública del referido acusado, exista el temor fundado por quienes intervienen en la causa in commento, que el proceder judicial en esa, pudiera verse afectado en detrimento de una de las partes; máxime si así, lo ha manifestado quien se encuentra inmerso en esa situación de hecho; por lo que en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por el aludido juzgador en el asunto NP01-P-2010-002409, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y así se resuelve.

Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y así se ordena.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado J.E. FRONTADO JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer y decidir la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2010-002409, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con los artículos 87 ejusdem, y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

ORDENA REMITIR el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente el Juez Inhibido, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e inmediatamente lo remita al Tribunal que en este momento conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.

La Juez Presidente,

ABG. MILANGELA M.M.G..

La Juez Superior (Ponente), El Juez Superior,

ABG. L.L. ANDARCIA. ABG. YBRAHIM JOSÉ MOYA RIVERA.

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M..

MMMG/LLA/YJMR/MGBM/ djsa.**

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