Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 8 de febrero de 2012.

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-000175

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos J.E.G.R. y L.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.796.563 y 15.388.939 respectivamente.

Beneficiario: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de 1 año de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos E.G.R. y L.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.796.563 y 15.388.939 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de 1 año de edad, contenido en acta de fecha 19 de enero de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO

El padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados dentro de los primeros quince días de cada mes en la cuenta corriente Nº 01340405414053021069 de BANESCO a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los cuales debe entregar en la primera quincena del mes de septiembre. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) la primera quincena del mes de diciembre. CUARTO: En relación a las consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, recreación, entre otros que se generen con ocasión de la manutención del niño serán compartidos entre ambos padres, previa presentación de facturas. El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la fecha en que fue suscrito el acuerdo.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

El Secretario,

Abg. C.M.A.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:145 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. C.M.A.

ASUNTO: UP11-J-2011-000175

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