Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-J-2013-000318

SOLICITANTES: Abg. R.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos L.E.D.G. y LISMAR CAROLINA VILLENA PINTO titulares de las cédulas de identidad Nros 12.938.789 Y 16.594.504, respectivamente, residenciados en la Urb. S.J., calle 9, al final, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Av. B., con calle J.J.V., casa S/N, diagonal a L.C., las Tapias, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE REPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos L.E.D.G. y LISMAR CAROLINA VILLENA PINTO titulares de las cédulas de identidad Nros 12.938.789 Y 16.594.504, respectivamente, residenciados en la Urb. S.J., calle 9, al final, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Av. B., con calle J.J.V., casa S/N, diagonal a L.C., las Tapias, M.S.F. estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representado por la Abg. R.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 19 de Febrero de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA REPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA). La madre ciudadana LISMAR CAROLINA VILLENA PINTO, esta de acuerdo en que sea el padre de su hijo quien ejerza la custodia del mismo, ya que el NIÑO SE ENCUENTRA VIVIENDO CON SU padre desde que tenia cuatro (4) años de edad, porque en aquel momento la madre no tenia un lugar adecuado para tener a su hijo, considerando que con su padre su hijo tendrá todos los cuidados necesarios, por su parte el padre ciudadano L.E.D.G.O.J.M.B., manifiesta no tener inconveniente para ejercer la custodia de su hijo, ya que materialmente la ejerce desde hace mas de seis (6) años de edad, entendiendo que la Responsabilidad de Crianza es compartida y este no le impide a la madre del niño el derecho de mantener contacto directo con este. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

R., publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. K.P.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. K.P.

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