Decisión nº 1048 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMaglis Muñoz
ProcedimientoCobro De Indemnizaciones Y Beneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ CINCO (05) DE JUNIO DE 2014

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000238

PARTE ACTORA: J.E.M.A.., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.038.248.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: P.E. y M.A.G., Abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 43.144 y 27.140.

PARTE DEMANDADA: C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EVELYNG AVELLAN Y M.F.L., Abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nro. 70.876 y 107.299

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES (CLAUSULA 138 CC)

En el día de hoy, cinco (05) de junio de 2014, siendo las comparecen las partes intervinientes en la presente causa de manera voluntaria y renunciando a los lapsos establecidos por la Ley de acuerdo a lo previsto en auto de fecha 24/04/2014, solicitando se celebre la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000238;. Seguidamente se de deja constancia que comparecen a la presente audiencia, las ciudadana M.A.G., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 27.140, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.E.M.A.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.038.248, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la demandada C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., comparece su apoderada judicial, M.F.L., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 107.299, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE TRESCIENTOS TREINTA MIL MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 330.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las prestaciones y demás conceptos laborales demandados por la parte actora, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que le unió con la accionada, en especial comprende, el daño moral y lo señalado en la cláusula 138 de la Convención Colectiva de la Empresa C.V.G. FERROMINERA ORONOCO beneficio. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello manifiesta lo siguiente: “,En nombre de mi mandante, acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que por cobro de indemnización derivada de enfermedad ocupacional y otros conceptos fueron demandados por mi representado, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Así mismo, se deja expresa constancia que la Juez presencio la entrega de cheque Nº 00010974 a la coapoderada judicial del trabajador ciudadana M.A.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 27.140, con plenas facultades, por el monto de TRESCIENTOS TREINTA MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 330.000,00) emitido por la Entidad Bancaria DEL SUR BANCO UNIVERSAL cuenta Nº 0157- 0025-44- 3725000198 correspondiente a la demandada C.V.G FERROMINERA ORINOCO, C.A. a nombre de la trabajador ciudadano J.E.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 4.038.248; se ordena la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, dejándose constancia que las mismas fueron recibidas por ambas partes en este acto. Asimismo se ordena el archivo del expediente una vez conste en auto la entrega definitiva de las cantidades de dinero acordadas en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2014 (05/06/14), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ TERCERO DE SME

ABOG. MAGLIS MUÑOZ F.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

COAPODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. Y.C.

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