Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller. de Portuguesa, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller.
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoDaños Mat. Y Daño Emerg. Derivado De Acc. Trans.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 1030/2013

DEMANDANTE: Compañía Anónima “ Desarrollo O.P.M. C.A, domiciliada en Caracas Distrito Capital.

APODERADO JUDICIAL: ABG. E.R.M.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.838.556, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.222.

DEMANDADAS: ciudadanas: M.C.P., titular de la Cédula de Identidad N° 12.251.673, y YORLIN Y.M.C., titular de la Cédula de Identidad N° 23.933.114, de este domicilio.-

DEFENSOR JUDICIAL: ABG. C.E.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.850.146, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.210.-

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES, DAÑOS EMERGENTES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha: 18-03-2.013, se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por el abogado E.R.M.A., en su carácter de apoderados judicial de Compañía Anónima “ Desarrollo O.P.M. C.A, contra las ciudadanas: M.C.P., titular de la Cédula de Identidad N° 12.251.673, y YORLIN Y.M.C., el motivo de la demanda es por Daños Materiales, Daños Emergentes derivados de Accidente de Tránsito. Folios 1 al 15, anexos del folio 6 al 43.

En fecha: 24-01-2.013, se le da entrada en los libros respectivos bajo el Nº 1.030/2013.

En fecha: 28-01-2013, este Tribunal admite la presente demanda y ordena el emplazamiento de las ciudadanas: M.C.P. y YORLIN Y.M.C., a fin de que contesten la demanda dentro de los Veinte (20) días de Despachos siguientes a que conste en autos la citación ordenada. Folios 45 y 46.

En fecha: 15-02-2.013, el Alguacil de este Tribunal devuelve las compulsas y las órdenes de comparecencia de las ciudadanas: M.C.P. y YORLIN Y.M.C., por cuanto las mencionadas ciudadanas se negaron a darse por citadas. Folios 47 al 63.

En fecha: 04-03-2013, este Tribunal acordó librar boleta de Notificación a las demandadas, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Folios 64 al 68.

En fecha: 14-03-2013, el Alguacil de este Tribunal devuelve las boletas de Notificación libradas a las ciudadanas: M.C.P. y YORLIN Y.M.C., por cuanto la última de las nombradas se negó a recibir la mencionada boleta de Notificación. Folios 70 al 74.

Al folio 77, consta escrito suscrito por el abogado E.R.M.A., en su carácter de apoderados judicial de la Compañía Anónima “ Desarrollo O.P.M. C.A, donde solicita la citación de las demandas a través de carteles de citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado en fecha: 05-08-2013 Folios 78 y 79.

En fecha: 13-08-2013, el abogado E.R.M.A., en su carácter de apoderados judicial de Compañía Anónima “ Desarrollo O.P.M. C.A, consigna la publicación del Cartel de citación librado a la parte demandada. Folios 81 al 83.

En fecha: 07-10-2013, la Secretaria Titular de este tribunal hace constar que en esa misma fecha, fijó Cartel de citación correspondientes a las ciudadanas: M.C.P. y YORLIN Y.M.C., en su domicilio. Folio 84.

En fecha: 29-11-2013, el abogado E.R.M.A., en su carácter de apoderados judicial de Compañía Anónima “Desarrollo O.P.M. C.A,” solicita se le nombre Defensor a la parte demandada. Folio 85. En auto de fecha: 03-12-2013, se acordó lo anteriormente solicitado por la parte actora, designándose al abogado C.E.R.T., a quien se le libró boleta de notificación. Folio 86 al 87.

En fecha: 14-01-2014, el abogado C.E.R.T., acepta el cargo designado y realiza el juramento de Ley correspondiente. Folio 90.

En fecha: 30-01-2014, el abogado E.R.M.A., en su carácter de apoderados judicial de Compañía Anónima “Desarrollo O.P.M. C.A,” solicita la citación de la parte demandada en la persona de su Defensor Judicial abogado C.E.R.T.. Folio 91, lo cual fue acordado en fecha: 03-02-2014. Folios 92 al 95.

En fecha: 18-02-2014, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el abogado C.E.R.T., a quien citó en esa misma fecha. Folio 96 al 98.

En fecha: 20-02-2014, este Tribunal dicta auto donde acuerda revocar por contrario imperio el auto inserto a los folios 92 y 93, sólo lo referido al emplazamiento que deberá realizarse a fin de que realice la parte demandada la contestación de la demanda. Folio 99.

En fecha: 21-02-2014, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación correspondiente a la citación del abogado C.E.R.T., a quien citó en esa misma fecha. Folios 100 al 101.

En fecha 08-04-2014, comparece por ante este Tribunal el Abogado C.E.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.850.146, domiciliado en la prolongación de la avenida R.G., Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, específicamente frente a la Comercial Elite Wu, actuando en su condición de Defensor Judicial de la parte demandada en la presente causa, ciudadanas: M.C.P. y YORLIN Y.M.C., titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.251.673 y V-23.933.114 respectivamente, estando en el lapso de contestación de la demanda, promueve: “La cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los extremos previstos en el ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, si se demandare la indemnización de daños y prejuicios, la especificación de estos y sus causas. no especifico la parte del vehiculo que sufrió el daño.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizada la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada Abogado C.E.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.850.146, domiciliado en la prolongación de la avenida R.G., Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, específicamente frente a la Comercial Elite Wu, actuando en su condición de Defensor Judicial de la parte demandada en la presente causa, ciudadanas: M.C.P. y YORLIN Y.M.C., titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.251.673 y V-23.933.114 respectivamente, éste Juzgador hace las siguientes observaciones:

Considera quien Juzga, que dentro de la gama de defensas que el demandado puede oponer a la demanda intentada por el actor, están las llamadas Cuestiones Previas. En tal sentido, el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, faculta al demandado al momento de contestar la demanda oponer este tipo de defensa a fin de modificar, impedir o diferir el conocimiento del mérito de la causa, por cuanto se hace necesario corregir errores o vicios procesales existentes en la acción intentada sin afectar el fondo del asunto.

En tal sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:

El libelo de la demanda deberá expresar: 7mo si se demandare la indemnización de daños y prejuicios, la especificación de estos y sus causas.

Asimismo, el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil establece:

Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: 6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78...

En cuanto a las cuestiones previas en los juicios de Daños materiales caudados por accidente de tránsito el artículo 866 eiusdem establece lo siguiente:

Si el demandado planteare en su contestación cuestiones previas de las contempladas en el artículo 346, éstas serán decididas en todo caso antes de la fijación de la audiencia o debate oral…

En el 0rdinal 6° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, se contrae a la obligación de proponer con el libelo la exigencia relacionada con la pretensión, en la necesidad de permitir al Juez determinar claramente cual es la petición del demandante, además que le permita al demandado conocer en forma precisa las intenciones contenidas en los alegatos en que basa su pretensión el demandante y pueda ejercer adecuadamente los mecanismos más idóneos en defensa de sus derechos. Por ello, corresponde analizar el texto de la demanda constitutivo de la pretensión, a fin de establecer la relación jurídica de la cual se alega nace el derecho reclamado.

En el presente caso, la parte demandada a través de su apoderado judicial, promueve la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos exigidos en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el libelo no especificó la parte del vehiculo que sufrió el daño.

Examinadas las actuaciones contenidas en el presente expediente, considera quien decide que la parte actora hace una síntesis de la relación de los hechos, donde señala de manera ambigua y sin precisar específicamente a que daños se refiere el actor, es decir, como lo establece el mencionado Numeral 7 “….su especificación y sus causas…..”, de manera pues, que no se puede especificar o establecer daños que efectivamente se causaron por la supuesta responsabilidad de la parte demandada.

Así las cosas se hace necesario citar el criterio jurisprudencial: Sentencia Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil: “.. (Omissis) esta Sala ha expresado en decisiones anteriores (al efecto ver sentencia número 1.391 de fecha 15 de junio del 2000; sentencia número 1.842 de fecha 10 de agosto de 2000 y sentencia número 2.214 de fecha 21 de noviembre de 2000) que efectivamente, el ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil ordena que en el libelo de la demanda, cuando es reclamada la indemnización de daños y perjuicios, la parte actora debe indicar la especificación de éstos y sus causas; sin embargo, se advierte que la norma referida nada indica con relación a la existencia de alguna formalidad especial exigida a tales fines. De tal manera que para la Sala la obligación contenida en el ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no está referida a una necesaria e indispensable cuantificación de los daños y perjuicios que puedan reclamarse, sino que debe entenderse como una narración de las situaciones fácticas que constituyen el fundamento para el resarcimiento demandado y en atención a ello considera este Juzgador PROCEDENTE la cuestión previa alegada relativa al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se cumplió con los extremos exigidos en el artículo 340 eiusdem, específicamente lo contenido en el numeral 7mo eiusdem, por cuanto tal como se señaló anteriormente la parte actora no especificó los daños y perjuicios con sus causas en que basa su pretensión de DAÑOS MATERIALES, DAÑOS EMERGENTES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Y así se decide.

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