Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014).

Años 204º y 155º

Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día dieciséis (16) de julio de 2014 exclusive, fecha en la cual se dictó el auto homologatorio del desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, hasta el primero (01) de agosto de 2014 inclusive, fecha en la cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra el auto dictado por este Juzgado, el dieciséis (16) de julio de 2014. Cúmplase.

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J.

La Secretaria Temporal,

M.E.R.

Quien suscribe M.E.R., Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Hace Constar: Que, desde el día dieciséis (16) de julio de 2014, exclusive hasta el día primero (01) de agosto de 2014 inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: 17,21,22,23,25,28,29,30,31 de julio de 2014 y 01 de agosto de 2014. Caracas, cuatro (04) agosto de 2014.

La Secretaria Temporal,

M.E.R.

VJGJ/mr

Exp. N°AP71-R-2013-001049 (276)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014).

Años 204º y 155º

Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra el auto homologatorio dictado en fecha dieciséis (16) de julio de 2014, en consecuencia este Tribunal, ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J.

La Secretaria Temporal,

M.E.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libro oficio N°2014- A-

La Secretaria Temporal,

M.E.R.

VJGJ/mr

Exp. N°AP71-R-2013-001049

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (04) de agosto de 2014

Años 204° y 155°

Oficio N° 2014-A-

Ciudadano:

Dra. Rahyza Peña Villafranca

Juez Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Su Despacho

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el N° AP71-R-2013-001049 (276) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por DESALOJO sigue E.G. contra la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS M.T.R, C.A, constante de una (01) pieza de ciento cincuenta y un (151) folios útiles.-

Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, el auto homologatorio de desistimiento del recurso de apelación propuesto por la parte actora, dictado por este tribunal en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014).

DIOS Y FEDERACION

El Juez

Dr. V.J.G.J.

VJGJ/mr

EXP. N° AP71-R-2013-001049 (276)

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