Decisión nº 196 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001829

ASUNTO : NK01-X-2011-000012

JUEZ PONENTE: ABG. M.Y. ROJAS GRAU

Mediante acta de fecha 13 de Abril de 2011, el ciudadano Abogado J.E. FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº número NP01-P-2008-001829, contentivo del proceso penal que se le sigue al acusado L.M.M.S. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458, del Código Penal Vigente; en perjuicio de la empresa PROYECTOS Y CONSRUCCIONES JOTA EME C. A.

Recibidas y remitidas como fueron las presentes actuaciones, a este Tribunal Colegiado, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 25/04/2011, se designó por el Sistema de Gestión, y Documentación JURIS 2000, como Ponente a la Juez Superior, quien con tal carácter suscribe ésta decisión el mismo día, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal a-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, el ciudadano J.E. FRONTADO JIMENEZ, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta al folio del 01 de la presente incidencia, lo siguiente:

…En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de Abril de dos mil once (2011); el Abogado J.E. FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, expone: “De la revisión del asunto nomenclatura NP01-P-2008-001829, seguido en contra del acusado L.M.M.S., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; pude verificar que en fecha 03 de Abril de 2008, fungiendo como Juez Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, decreté Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del precitado, fundamentando dicho dictamen con los mismos elementos de prueba que se evacuarán en el juicio respectivo; asumiendo así que he emitido opinión en el presente asunto. En ocasión a lo anterior considero que al haber estudiado los hechos; estaría predispuesto al momento de analizar las pruebas en referencia al finalizar la Audiencia Oral y Pública, lo que por supuesto influiría en una sana y recta administración de justicia; por ello me INHIBO, ya que considero que tal situación constituye un motivo que afectaría, repito mi recto proceder como Juzgador; por lo que estimo prudente que me separe de conocer, como en efecto lo hago de esta causa por cuanto mi posición se subsume en la causal contenida en el numeral 07 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este asunto deberá ser remitido a la oficina del Alguacilazgo para su redistribución, a objeto de dar cumplimiento al contenido del artículo 94 ejusdem; igualmente se deberá dejar copia certificada de la presente acta de inhibición, y remitirla a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a fin que se pronuncie sobre la incidencia aquí planteada por cuaderno separado”. Es todo.....”

FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por el aludido Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en los supuestos contemplados en los Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, el cual a la letra reza:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

1… (OMISSIS)...;

2... (OMISSIS)...;

3... (OMISSIS)...;

4… (OMISSIS)...;

5... (OMISSIS)...;

6... (OMISSIS)…,

7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez…

.

  1. (OMISSIS)…;

Artículo 87. Inhibición obligatoria.

Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

-II-

MOTIVA DE LA ALZADA

En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa este Tribunal de Alzada que el hecho cierto de que mediante auto de fecha tres (03) de Abril del año Dos Mil Ocho, el Juez inhibido desempeñándose como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, tuvo conocimiento de la causa NP01-P-2008-001829, en audiencia de Presentación de Imputado, efectuada en la fecha antes indicada, decretó la aprehensión en flagrancia, y dicto medida privativa de libertad al imputado de autos, por consiguiente el juez a-quo, admite haber emitido opinión en relación a las actuaciones y al acusado de autos, (como se desprende copias certificadas que corren insertas en los folios del 02 al 08 de la presente incidencia); y tal circunstancia nos sirve de base para hacernos considerar soslayada la imparcialidad del Juzgador Abogado J.E. FRONTADO JIMENEZ, en la eficaz Administración de Justicia en las funciones como Juez de juicio, y encuadrar en el supuesto previsto en el artículo 86 ordinal 7° de la norma adjetiva penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por el Ciudadano Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN de seguir conociendo del Asunto Nº NK01-P-2008-001829, todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NK01-P-2008-001829, de conformidad con lo establecido en el supuesto del Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, sin que ello signifique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE ORDENA.

-III-

DECISION

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado J.E. FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NK01-P-2008-001829, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo

Se ordena remitir la presente incidencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que la Juez inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, luego sea remitido inmediatamente el presente cuaderno, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NK01-P-2008-001829, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de origen.

La Jueza Superior Presidente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN

La Jueza Superior (Ponente),

ABG. M.Y. ROJAS G.

La Jueza Superior

ABG. MILÁNGELA M.M.G.

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M.

DMMG/MYRG/MMMG/MGBM/Adolis.

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