Decisión nº DP11-L-2004-000619 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoEnfermedad Profesional

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparece la abogada R.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano E.R.B., representación que consta al folio 26, y por la parte demandada comparece la abogada R.I.. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo donde la parte patronal ofrece pagar al trabajador E.R.B., titular de la cédula de identidad No.2.475.412, la cantidad de VENTITRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 31 CENTIMOS (Bs.F.23.983,31), esto en tres pagos, mediante cheque No.34423688 de la cuenta corriente No.01050021401021501638 por la cantidad de Bs.8.349,56 a nombre del trabajador E.B. y cheque No.39773042 de la cuenta corriente No.01050100801100002502 por Bs.15.000,00, a nombre de R.C., ambos del Banco Mercantil de fechas 10 y 14 de julio 2009, que entrega en este y la cantidad de Bs.633,75 para ser entregado el día 15 del presente mes y año, el complemento del pago mensual se efectuara por ante las instalaciones de la empresa los días 25 de cada mes o en su defecto el día hábil siguiente; la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, manifiesta y recibe en este acto los instrumentos mercantil, supra identificados, señalando estar conforme con el monto y forma de pago, ofrecido por la empresa y con dicha cancelación la demandada no quedará nada que deberle por concepto de la cláusula No.68 de la Convención Colectiva suscrita entre las partes y las costas procesales, incrementándose dicha pensión en el mismo porcentaje que se incremente la del Sistema de Seguridad Social y la misma es vitalicia.

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