Decisión nº 294 de Juzgado del Municipio Bolivar y Punceres de Monagas, de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar y Punceres
PonenteJosé Gregorio Guaipo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

N° Expediente : 534-2011 N° Sentencia : 294 Fecha: 14/06/2012 Procedimiento:

Cobro De Bolivares (Via Intimacion)

Partes:

E.M.P. Y SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA TROGAR C. A., Y LA EMPRESA PDVSA PETRÓLEOS S. A.

Resumen:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa de incompetencia prevista en ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber sido promovida en el lapso hábil establecido, en consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil se pasan los autos al Juez competente para que continúe conociendo conforme al procedimiento que deba seguir, al Juzgado Superior Quinto Agrario con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que conozca de dicha causa, y así expresamente se decide. Se condena en costas a la parte demandante.

Juez/Ponente:

José Gregorio Guaipo

Organo:

Juzgado del Municipio Bolivar y Punceres ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes: PARTE DEMANDANTE: E.M.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 4.934.654. ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: O.E.A., identificado con la cédula Nº 8.372.369, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.002. PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA TROGAR C. A., y la Empresa PDVSA PETRÓLEOS S. A. ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.J.N.S., N.P. Y A.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.903, 49.323 y 90.070 respectivamente. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN). TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EXP. Nº 534-2011 NARRATIVA Dentro del lapso de contestación a la demanda, la empresa co-demandada Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A.), representada por los abogados N.P. y A.B., domiciliadas en la ciudad de Maturín, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.323 y 90.070, respectivamente, consignaron el 06 de Junio de 2.012, y constante de treinta y cinco (35) folios, con anexo, escrito en el cual en primer lugar promovieron las cuestiones previas previstas en los numerales 1ero, 11va del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Los anexos, dos (2) en total, a saber) a) Jurisprudencia, marcada “X” de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de Octubre de 2011: b) Copia de Jurisprudencia, marcada “Y “de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de Febrero del 2.007 y c) Copia de Jurisprudencia, marcada “Z” del Tribunal Supremo de Justicia, marcada. La parte demandante, no contradijo ni rechazó en los hechos narrados y en el derecho invocado las cuestiones opuestas; tampoco impugnó los anexos producidos. MOTIVA Siendo esta la oportunidad indicada en el Código de Procedimiento Civil, para decidir la interposición de cuestiones previas, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones. De la lectura del contenido del escrito consignado por la parte demandada dentro del lapso fijado para dar contestación a la demanda, específicamente el 06 de Junio de 2.012 y cursante a los folios 129 al 164, se evidencia que ciertamente en primer lugar al observar la cuestión previa invocada que es la primera del artículo 346, e indicar que la presente demanda no es competencia de este tribunal, por cuanto en la Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativo, en su artículo 25 establece: “ Los Juzgados Superiores Estadales de La Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 1.-Las Demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual La República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000U.T.), cuando su conocimiento no este atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad.” Confrontando lo transcrito anteriormente con el texto de la demanda presentada, es evidente que el accionante demanda a “INVERSORA TROGAR C.A., en su condición directa de los trabajos encomendados a mi representada y a la empresa PDVSA PETROLEO S.A.”…, e igualmente es público y notorio que la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.) es una empresa mercantil, con especiales características, cuyo socio único es el Estado Venezolano, en este sentido se cumple con el primer supuesto establecido en el articulo 25 numeral 1ero, y siguiendo podemos además establecer que se cumple con la segunda premisa pues la cantidad en la que se estima la demanda es por CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs 181.606,oo) la cual no excede lo pautado en el ya citado artículo que son las treinta mil unidades tributarias , DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa de incompetencia prevista en ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber sido promovida en el lapso hábil establecido, en consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil se pasan los autos al Juez competente para que continúe conociendo conforme al procedimiento que deba seguir, al Juzgado Superior Quinto Agrario con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que conozca de dicha causa, y así expresamente se decide. Se condena en costas a la parte demandante. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la regulación de competencia. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. El Juez Titular, Abg. MSc. J.G.G.Q..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR