Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintiuno de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000046

PARTE ACTORA: E.A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: V.S.V.

PARTE DEMANDADA: SASON LA CHINITA, C.A, en la persona de su representante legal WEI CHAO HE

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ADELA MATOS PALOMARES Y ALYS M.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 21 de Mayo de 2014 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes encontrándose presente la parte demandante E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.312.671,asistido por su apoderado judicial abogado V.S., inscrito en I.P.S.A bajo el No 38.325; presente igualmente la parte demandada, SASON LA CHINITA, C.A, en la persona de su representante legal WEI CHAO HE, por medio de sus apoderadas judiciales, ADELA MATOS PALOMARES Y ALYS M.R., inscritas en I.P.S.A bajo el No 56.461, 25.412; acto seguido, la jueza, aperturó el acto, A.c.f.l. situaciones de hecho y de derecho en la presente causa, las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales hemos llegado al acuerdo siguiente: La parte demandada adeuda a la demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.400,00),la misma la pagara la parte demandada SASON LA CHINITA, C.A, en la persona de su representante legal WEI CHAO HE, en este acto en dinero en efectivo y en moneda de curso legal; con el recibo de la presente cantidad, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda, por tal razón solicito a este tribunal se ordene el archivo definitivo de la presente causa”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de sus apoderadas judiciales quienes expusieron: “en nombre de nuestro poderdante estamos de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano E.A. parte demandante, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicitamos sea homologado por este Tribunal, se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se ordene su archivo definitivo”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Se ordene el archivo definitivo de la presente causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo la 1:35 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 204 años de la Independencia y 155 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO.

LAS PARTES PRESENTES

LA SECRETARIA

ABOG. EGLEIDA RUIZ

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