Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoReconocimiento De Unión Concubinaria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintidós de junio de dos mil nueve

199 y 150

Vista la solicitud de medida cautelar de secuestro hecha por la parte accionante en su escrito libelar. Este Tribunal para decidir observa:

I

Pretende el solicitante, se decrete medida cautelar de secuestro sobre todos los bienes que conforman los activos, mobiliarios y equipos de la firma personal “D´Polo y Algo Más”, sin embargo, no la fundamenta en ninguna de las causales prevista por el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de tal medida cautelar.

De conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el Juez podrá decretar las medidas preventivas previstas en el artículo 588 eiusdem, (embargo de bienes muebles, secuestro de bienes determinados y prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles) sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora) y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y de derecho que se reclama (fumus boni iuris).

A tales efectos, el solicitante debe acompañar un medio de prueba que constituya una presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.

En caso de la medida de secuestro, esta sólo procede en los casos taxativamente señalados por el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, previa conformación de la presunción grave del derecho reclamado.

Así lo establece la doctrina, “…tratándose de secuestro, pese a que el nuevo Código no lo dice, no será necesario –como en el embargo y la prohibición- la prueba `del riesgo manifiesto`, sino bastará con acreditar la presunción grave del derecho reclamado y, además estarse en alguno de los casos taxativos del artículo 599…” (Zoppi, P. 1988. Providencias Cautelares, p. 23)

En el presente caso, la demanda versa acerca de la declaración judicial de la comunidad concubinaria entre los ciudadanos E.C. y L.M.G.S., ya identificados en actas, supuesto de hecho que no se encuentra regularizado en ninguno de los ordinales del artículo 599 eiusdem.

II

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, NIEGA la medida solicitada. ASÍ SE DECIDE.-

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS

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