Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 4727

PARTE DEMANDANTE

M.E.G.J., Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.465.102 y domiciliada en el sector Los Cachos, del vencidario Cerro de Paja del caserío Cogollal, Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA

J.R.E., Venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 2.556.495 y domiciliado en el sector Cerro de Paja del Caserío Cogollal, del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy

ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDANTE

E.J.Z.G.

Inpreabogado Nº 56.021

MOTIVO

DIVORCIO ORDINARIO

Se inicia el presente proceso por demanda suscrita y presentada por la ciudadana M.E.G.J., a través de su abogado asistente E.J.Z.G., contra su cónyuge J.R.E., por divorcio ordinario, fundamentándose la acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano.

Cumplidos los trámites de la distribución la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 13 de Noviembre de 2006.

Por auto de fecha 27 de noviembre de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado y la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; comisionándose, al efecto, al Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 14 consta Boleta de Notificación practicada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.

Por auto de fecha 15 de Febrero de 2007, cursante al folio 15, se da por recibida la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial.

EN ESTE ACTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

El M.T. de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que:

La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo

.

Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la misma y así expresamente se decide.

Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 09 de Noviembre de 2006, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA PROLONGADA POR EL TIEMPO QUE ESTABLECE LA LEY, por lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO incoado por la ciudadana M.E.G.J., contra su cónyuge ciudadano J.R.E. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 26 días del mes de Marzo del año 2008. Años 197° y 149°.

La Jueza,

Abg. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. E.R.

En esta misma fecha y siendo las 12:00 pm. se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. E.R.

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