Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteTania Yanett Rivas Sojo
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 19 de Febrero de 2014

Años 203° y 154°

Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por los ciudadanos MARRERO R.E.R. y C.B.F., titulares de las cédulas de identidad números V- 5.070.776 y V- 9.036.739, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil “INSTALACIONES y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (INSERVENCA)”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que los ciudadanos MARRERO R.E.R. y C.B.F., anteriormente identificados, demandan por motivo de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La representación Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil “INSTALACIONES y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (INSERVENCA)”, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:

DE LOS HECHOS AFIRMADOS CON RELACIÒN A LOS DEMANDANTES Ciudadanos MARRERO R.E. RAMÒN y C.B.F.M.:

Reconoce la prestación del servicio, las fechas de ingreso y egreso, así como el tiempo de vigencia del vinculo que le unió con los actores, la jornada y cargo, de igual forma acepta los salarios mensuales y diarios alegados, con sus respectivas alícuotas, de igual manera reconoce la aplicación de la Convenciòn Colectiva invocada.

DE LOS HECHOS NEGADOS, RECHAZADOS Y CONTRADICHOS DE LOS CIUDADANOS MARRERO R.E. RAMÒN y C.B.F.M.:

1) La parte demandada rechaza, niega y contradice por falso que los hoy actores hayan sido despedidos injustificadamente tal como lo exponen en su escrito libelar, al estar unido con la demandada bajo una contratación por obra determinada, todo ello debido que culmino las tareas asignadas a los actores en la obra Planta termoeléctrica la Raisa.

2) Rechaza, niega y contradice que el salario integral del trabajador ciudadano MARRERO R.E. RAMÒN ascienda a la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 88/100 CENTIMOS (Bs. 315,88), y del ciudadano C.B.F.M. TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 90/100 CENTIMOS (Bs. 316,90), toda vez que indica que el personal administrativo incurrió en un error al momento de efectuar los cálculos correspondientes a los beneficios laborales con los salarios anteriormente señalados.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:

1- Despido Injustificado.

2- Salario Integral

3- Contrato de Trabajo para obra determinada.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Con relación al Despido Injustificado, le corresponde al actor la carga de probar el despido alegado, en caso de que sea probado le corresponderá a la empresa demandada demostrar la procedencia de dicho despido.

Con atención al Salario Integral, a la parte demandada le corresponde demostrar la procedencia y cálculo del Salario Integral.

En cuanto al Contrato de Trabajo para una obra determinada, visto que la parte demandada aduce un hecho nuevo, le corresponde a la empresa demostrar que la terminación de la relación de trabajo fue consecuencia de la culminación de la obra determinada.

Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO

En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve las siguientes:

 Ciudadano MARRERO R.E. RAMÒN:

1- Cursante desde el folio 90 hasta el folio hasta el folio 160 de la pieza nùmero I del presente expediente, marcado con la letra “A”, copias certificadas del expediente administrativo sustanciado por la Inspectoria del Trabajo de los Valles del Tuy, signado con el nùmero 017-2012-03-00928, contentivo del reclamo por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES (Indemnización por Despido), incoada por el ciudadano MARRERO R.E. RAMÒN.

2- Cursa al folio 161 de la pieza nùmero I del presente expediente, marcado con la letra “B”, copia simple de carnet emitido por la empresa “INSTALACIONES y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (INSERVENCA)”, al ciudadano MARRERO R.E. RAMÒN.

3- Cursa al folio 162 de la pieza nùmero I del presente expediente, marcado con la letra “C”, copia simple de c.d.T. emitida por la empresa “INSTALACIONES y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (INSERVENCA)”, al ciudadano MARRERO R.E. RAMÒN.

 Ciudadano C.B.F.M.:

4- Cursante desde el folio 163 hasta el folio hasta el folio 243 de la pieza nùmero I del presente expediente, marcado con la letra “D”, copias certificadas del expediente administrativo sustanciado por la Inspectoria del Trabajo de los Valles del Tuy, signado con el nùmero 017-2012-03-00928, relacionado con el COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES (Indemnización por Despido), incoada por el ciudadano C.B.F.M..

5- Cursa al folio 244 de la pieza nùmero I del presente expediente, marcado con la letra “E”, copia de carnet emitido por la empresa “INSTALACIONES y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (INSERVENCA)”, al ciudadano C.B.F.M..

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por los demandantes, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. Así se establece.

SEGUNDO

En cuanto a la prueba de testigos, la parte demandada promueve las siguientes testimoniales:

1- F.V.L.A., titular de la cédula de identidad nùmero V- 13.872.213.

2- SOLARTE LEITON J.E., titular de la cédula de identidad nùmero V- 22.444.365.

En cuanto a las pruebas testimoniales solicitadas por los demandantes, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO

En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve las siguientes:

  1. Cursante desde el folio 253 hasta el folio 255, de la pieza nùmero I, marcado con la letra “B”, copias simples de documental contentiva de contrato individual por obra determinada por los periodos del (i) 13/12/2010 al 15/03/2011, del (ii) 15/03/2011 al 15/05/2011 y del (iii) 15/05/2011 al 15/06/2011, suscritos por la sociedad mercantil “INSTALACIONES y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (INSERVENCA)”, y por el trabajador MARRERO R.E. RAMÒN, titular de la cédula de identidad nùmero V- 5.070.776, igualmente se evidencian presuntas firmas y huellas dactilares en dicho contrato.

  2. Cursante al folio 256, de la pieza nùmero I, marcado con la letra “C”, en copia simple constancia de egreso del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), del Trabajador ciudadano MARRERO R.E. RAMÒN, de la cual se observa presunta firma y huella dactilar del trabajador.

  3. Cursante desde el folio 257 hasta el folio 259, de la pieza nùmero I, marcado con la letra “D”, en copias simples (i) un (01) recibo de pago emitido por la sociedad mercantil “INSTALACIONES y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (INSERVENCA)”, a favor del ciudadano MARRERO R.E. RAMÒN, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00), por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, (ii) un (01) recibo de pago por concepto de intereses sobre prestaciones sociales y (iii) una (01) copia fotostática de dos (02) cheques girados a favor del trabajador por las cantidades de (Bs. 3.905,40) y (Bs. 74.822,43).

  4. Cursante desde los folios 260 hasta el folio 262, de la pieza nùmero I, marcado con la letra “E”, en copias simples (i) resumen curricular del ciudadano MARRERO R.E. RAMÒN, y (ii) una (01) planilla de solicitud de empleo de la sociedad mercantil “INSTALACIONES y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (INSERVENCA)”, suscrita por el trabajador.

  5. Cursante desde el folio 263 hasta el folio 265, de la pieza nùmero I, marcado con la letra “F”, copias simples de documental contentiva de contrato individual por obra determinada por los periodos (i) del 13/12/2010 al 15/03/2011, (ii) del 15/03/2011 al 15/05/2011 y (iii) del 15/05/2011 al 15/06/2011, suscritos por la sociedad mercantil “INSTALACIONES y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (INSERVENCA)”, y por el trabajador C.B.F.M., titular de la cédula de identidad nùmero V- 9.036.739, igualmente se evidencian presuntas firmas y huellas dactilares en dicho contrato.

  6. Cursante al folio 266, de la pieza nùmero I, marcado con la letra “G”, en copia simple constancia de egreso del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), del Trabajador ciudadano C.B.F.M., de la cual se observa presunta firma y huella dactilares del trabajador.

  7. Cursante desde el folio 267 hasta el folio 270, de la pieza nùmero I, marcado con la letra “H”, en copias simples cuatro (04) recibos de pago emitidos por la sociedad mercantil “INSTALACIONES y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (INSERVENCA)”, a favor del ciudadano C.B.F.M., por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales.

  8. Cursa en el folio 271, de la pieza nùmero I, marcado con la letra “I”, la parte demandada indica que promueve constante de un (01) folio útil copia simple de documental contentiva de planilla de liquidación de prestaciones sociales correspondiente al año 2012; en tal sentido se observa en dicha documental que la parte demandada NO consigna planilla de liquidación de prestaciones sociales correspondiente al año 2012; toda vez que se observa que lo consignado fue una (01) copia simple contentiva de dos (02) cheques por las cantidades de (Bs. 58.923,19) y (Bs. 3.676,25), a favor del ciudadano C.B.F.M..

  9. Cursa en el folio 272, de la pieza nùmero I, marcado con la letra “J”, la parte demandada indica que promueve constante de cuatro (04) folios útiles copia simple de documentales contentivas de comunicación dirigida a la Inspectoria del Trabajo de los Valles del Tuy; en tal sentido se observa en dicha documental que la parte demandada NO consignó cuatro (04) folios útiles; toda vez que se observa que lo consignado fue una (01) copia simple contentiva de un (01) folio útil de oficio de fecha 22/10/2012, dirigido a la Inspectoria del Trabajo de los Valles del Tuy, mediante el cual se le notifica que el contrato por obra determinada ha sido finalizado en la maquina nùmero I, en un 100% y en la maquina nùmero II, en un 90%.

SEGUNDO

Cursa desde el folio 273 hasta el folio 280, de la pieza nùmero I, marcado con la letra “K”, con fundamento en el artículo 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada indica que promueve como pruebas de indicios constante de ocho (08) folios útiles copia simple de documentales contentiva de dictamen nùmero 93 de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo.

De la norma contenida en el artículo 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se infiere que el indicio es un hecho o circunstancia que hace presumir la existencia de otro hecho, por lo que es considerada como una prueba indirecta, en razón de que deben ser adminiculadas las pruebas que cursan en las actas del expediente que pueden llevar al Juez determinar la veracidad de un hecho desconocido, en ese sentido se observa que la promovente consigno unas documentales constante de ocho (08) folios útiles copia simple de documentales contentiva de dictamen nùmero 93 de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo, en consecuencia podemos indicar que dicho dictamen es proveniente de un ente administrativo, no guardando relación con el Órgano Jurisdiccional, por ende bajo el principio del Iura novit curia podemos establecer que "El juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas”.

Al respecto esta Juzgadora procede a indicar la definición de indicio: Para H.E.T. BELLO TABARES, en su doctrina “LAS PRUEBAS EN EL PROCESO LABORAL”, pag. 329, “…Constituye medios de prueba judicial, de carácter indirecto, que pueden proponer las partes o utilizar el operador de justicia oficiosamente para la verificación o demostración de hechos controvertidos o debatidos en el proceso judicial, consistentes en un hecho cierto y demostrado en el proceso, por los medios de pruebas pertinentes que se aprueben en el juicio…”

Por otra parte el maestro H.D.E., define las presunciones como juicios lógicos del legislador, en virtud de los cuales, se consideran como ciertos o probables, los hechos controvertidos en el proceso, con fundamento a las máximas de experiencia, que le indican como es el modo normal como suceden las cosas.

Ahora bien, quien preside este Juzgado, pasa a señalar el criterio reiterado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante fallo número 481 de fecha 17/07/2003, donde estableció:

(…) omisis

“Con respecto a la prueba de indicios, el procesalista venezolano R.R.M. en su obra Las Pruebas en el Derecho Venezolano, señala que el maestro colombiano J.P.Q. nos dice que “...el indicio es un hecho del cual se infiere otro desconocido. Exige que el indicio debe quedar claramente demostrado, porque es un hecho cualificado, porque tiene la propiedad de salirse de sí mismo y mostrar otro.”. (Las Pruebas en el Derecho Venezolano. Editorial Jurídica J. Santana. Pag. 643.)”…

Por otra parte, la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal en sentencia de fecha 5 de febrero del año 2002 (expediente nro. 99-973), retomó algunos principios jurídicos establecidos por la antigua Corte Federal y de Casación, de los cuales debe guiarse el juzgador, para que su apreciación no sea censurable en Casación por contraria a derecho o violatoria de la ley expresa, lo cual es acogido por esta Sala de Casación Social y que para mayor abundamiento se transcribe a continuación:

Caben otras consideraciones adicionales. Así, Casación ha establecido que en la formación de la prueba circunstancial –como también se le llama a la de indicios – el juzgador debe guiarse por ciertos principios jurídicos, para que su apreciación no sea censurable en Casación por contraria a derecho o violatoria de ley expresa. Estos principios son tres: a) que el hecho considerado como indicio esté comprobado; b) que esa comprobación conste de autos; y, c) que no debe atribuirse valor probatorio a un solo indicio (CFC Memoria 1946. Tomo II. Pág. 285). En un fallo relativamente reciente, Casación ha expresado lo siguiente: ‘en la aritmética procesal, los indicios son quebrados: aislados, poco o nada valen, pero sumados, forman y en ocasiones exceden, la unidad probatoria plena, pues la característica de los indicios es que ninguno por sí solo ofrece plena prueba; ellos deben apreciarse en conjunto; su eficacia probatoria debe contemplarse con la suma de todos los que den por probados los jueces y no con algunos aisladamente..’. (CFC. Memoria 1945. Tomo II. Pág. 107). (Sentencia de la Sala de Casación Civil, del 5 de febrero de 2002. Exp. Nº 99-973).

Con vista a la definiciones antes transcritas y el criterio Jurisprudencial emanado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado debe señalarle a las partes que cuando se hace uso de este medio de prueba o auxilio probatorio no basta con indicar su uso, debe además expresarle al Tribunal cuales son los indicios y las presunciones (los hechos, actos, entre otras cosas), que deben ser valorados por el Juez, en consecuencia y visto que la parte actora no dio uso correcto de los dispuesto en el capitulo ut supra señalado por cuanto se limito solo a invocar que hace valer los indicios y presunciones sin indicarle al tribunal cuales son, en consecuencia se inadmite dicha documental. Así se establece.

En cuanto a las pruebas documentales marcadas con las letras “B, C, D, E, F, G, H, I y J, promovidas por la parte demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. Así se establece.

TERCERO: En cuanto a las Pruebas de Informe, la parte demandada solicita lo siguiente:

1) Se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a los fines de que informe sobre los siguientes hechos.

a) Si la empresa “INSTALACIONES y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.”, cumplió con sus obligaciones de inscripción, pago y retiro del ciudadano MARRERO EUSTAQUIO, titular de la cédula de identidad nùmero V- 5.070.776, y en tal sentido remitan copia de las correspondientes planillas a este Despacho.

b) Si la empresa “INSTALACIONES y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.”, cumplió con sus obligaciones de inscripción, pago y retiro del ciudadano C.F., titular de la cédula de identidad nùmero V- 9.036.739, y en tal sentido remitan copia de las correspondientes planillas a este Despacho.

2) Que se oficie a la empresa “GTME DE VENEZUELA, S.A.”, ubicada en la Avenida F.d.M., Edificio Centro Empresarial Miranda, PH,, Oficinas G-K, los Ruices, Caracas, a los fines de que informe oportuna y suficientemente los siguientes hechos:

a) Relación de las obras contratadas a la empresa “INSTALACIONES y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.”, con indicación de las fracciones de obras asignadas y en especifico las fechas de asignación de cada fracción y fechas de entrega.

b) Sobre los pactos y convenios alcanzados como mediador entre el sindicato y la empresa “INSTALACIONES y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.”, que pudiera tener conocimiento como ente contratante de las obras ejecutadas.

c) Informe sobre si en sus archivos y documentos se refleja control o relación alguna sobre servicios para “INSTALACIONES y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.”, y si esta a su vez fue contratada de la referida empresa “GTME DE VENEZUELA, S.A.”

d) Informe si conoce de la desincorporación de los demandantes como consecuencia de la culminación de las obras para las cuales prestaban servicios.

e) Si posee información adicional de índole documental, grafica o videografica que explique la forma de construcción utilizada para las obras donde han contratado a “INSTALACIONES y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.”

3) Solicita que se oficie a la Inspectoria del Trabajo en los Valles del Tuy de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, lo siguiente:

  1. Informe si conoce a la empresa “INSTALACIONES y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.”, le informe oportunamente del listado de trabajadores que contrataría bajo la modalidad de contrato por obra determinada, para la ejecución de la obra “Planta la Raisa”, en fecha 8 de noviembre de 2010.

  2. Informe si de dicho listado se verifica los nombres de los hoy demandantes.

  3. Si es practica de la empresa “INSTALACIONES y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.”, notificar a esta Inspectoria del Trabajo de las incorporaciones y desincorporaciones que por la naturaleza del servicio que presta es contratado bajo la modalidad de contrato por obra determinada.

En cuanto a la prueba de informe solicitadas por la parte demandada, empresa “INSTALACIONES y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.”, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se remiten los oficios correspondientes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a la empresa “GTME DE VENEZUELA, S.A.”, y a la Inspectoria del Trabajo de los Valles del Tuy; en tal sentido, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

CUARTO

En cuanto a la Inspección Judicial, la parte demandada solicita lo siguiente:

1.1. Sea realizada inspección en la sede de la obra “Planta de Generación la Raisa”, a los fines de verificar:

  1. Que la empresa “INSTALACIONES y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.”, cuenta con un equipo calificado y organizado de personas que han sido contratadas para desempeñar labores según su cargo y experiencia, que desarrollan funciones específicas y determinadas según el sistema de contratación por obra determinada.

  2. Que el trabajo correspondiente al cargo de montador e instalador en la mencionada obra se encuentra efectivamente concluido.

  3. Si existe en la obra “Planta generación la Raisa”, información física o electrónica que permita conocer el control de asistencia de los actores en la referida obra.

  4. Cualquier otra circunstancia, hecho o documento que en la ejecución de dicha inspección judicial sea indicado por esta representación.

1.2. Sistema de nomina computarizado de la empresa “INSTALACIONES y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.”, ubicada entre Avenida Libertador, Edificio Exa, PH 14 y 23, el Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda. Caracas-Venezuela, a los fines que este Tribunal al constituirse en la sede de la empresa pueda obtener mediante la asistencia técnica necesaria la información que se encuentra en dicho sistema de manejo de recursos humanos y de personal, a los fines de que se verifique no solo el pago de salarios, beneficios legales, pago de sábados y domingos efectivamente descansados, trabajo extraordinario, el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes a cada uno de los ex trabajadores demandantes y así pueda verificar el cese de los pagos como consecuencia de la culminación de la obra para la cual prestaban servicios y cualquier otra información conexa que indique esta representación, de conformidad con lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral.

Así las cosas, vista la solicitud de inspección judicial solicitada por la parte demandada con relación a los puntos “A, D y 1.2”, este Tribunal antes de entrar analizar el medio de prueba de Inspección Judicial promovido por la parte accionada, considera necesario tocar antes ciertos aspectos importantes, el procesalista Colombiano DEVIS ECHANDIA entiende la Inspección Judicial o reconocimiento Judicial como una diligencia procesal practicada por el funcionario Judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la solución de su convicción, mediante examen y observación con sus propios sentidos, de hechos ocurridos durante la diligencia o antes pero que subsisten, o de rastros o huellas de hechos pasados, y en ocasiones de su reconstrucción”(Tomado H.E.I. Bello Tabares, Pag.306). Por su parte, el autor venezolano A.R.R., en su obra tratado de derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo IV, pagina 420, la define como” el medio de prueba que puede promoverse a petición de parte o cuando el Juez lo Juzgue oportuno, consistente en la percepción personal y directa por el Juez de personas, cosas, documentos o situaciones de hecho que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera y constituyan objeto de prueba en el proceso”. De ambas definiciones se desprende que la Inspección Judicial es el medio de prueba mediante el cual el sentenciador aprecia, hechos, lugares, cosa, documentos, entre otros, mediante sus sentidos de manera directa, este medio de prueba esta contemplado en los Artículos 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1428 y siguientes del Código Civil y 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se observa de la definición del Autor Venezolano A.R.R., que este medio de prueba es utilizado cuando las personas, cosas, documentos, o situación de hecho no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera, dicho requisito también se encuentra en el Artículo 1.428 del Código Civil, que es el derecho positivo, y establece:

Artículo 1.428.- El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constatar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.

Las razones de este requisito es evitar el traslado del Tribunal. En el año 1667, en las Ordenanzas Francesas, según lo describió el autor Mattirolo, tenia la finalidad de evitar la practica abusiva de los Tribunales para cobro de gastos y honorarios (ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo IV, Pág. 424), pero hoy en día a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todas estas actuaciones son totalmente gratuitas, principios consagrados en los Artículos 26 y 254, entre otros, de nuestra Carta Magna. En la actualidad y ya como lo extendía la Casación, el 27 de marzo de 1968 y el 14 de diciembre de 1966, la intención era y es evitar los traslados innecesarios de los Tribunales, por cuanto los mismos son atentatorios contra el principio de Celeridad de la Justicia consagrados en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los Artículos 2 y 3 de la Ley Adjetiva Laboral, ya que se verían menguados si el Juez desatendiera la resolución de los asuntos sometidos a su consideración para concurrir, generalmente fuera de la sede del tribunal a practicar una diligencia sobre hechos cuyas pruebas pueda la parte traer a los autos por otros medios (ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo IV, Pág. 425). Por lo tanto se inadmite dicho medio de prueba marcados con las letras “A, D y 1.2”, por cuanto se observa que pudo el promovente acreditar los hechos que pretende probar, utilizando otros medios de pruebas, como la prueba documental, se insiste la prueba de inspección judicial no es sustitutiva o ningún otro medio probatorio. Así se establece.

Ahora bien, con atención a los puntos arriba identificados marcados con las letras “B y C”, de la solicitud de Inspección Judicial promovidas por la parte demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por lo que en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, se fijara la fecha y hora correspondiente para su evacuación. Así se establece.

Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizará en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijará este Tribunal por auto separado.

Dra. T.R.S.

LA JUEZA DE JUICIO

Abg. C.M.

EL SECRETARIO

TRS/CM/Jcg

Exp. Nº 913-14

Pieza Nº II

Sentencia Nº 012-14

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR