Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 31 de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: PP21-L-2008-000397.

PARTE ACTORA: E.R.P.C., titular de la cedula de identidad nro. 4.840.205.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados LISMARY L.C.S. y E.E.J., titulares de la cedula de identidad nro. 13.703.927 y 8.731.851 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.753 y 122.464 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGRICOLA YARACUY, C.A., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 15-01-1.993, bajo el Nro. 6, folio vto. del 11 al 17, Tomo 52, representada por el ciudadano D.I.Y.S., titular de la cedula de identidad nro. 2.572.477 e INDUSTRIA AZUCARERA S.E., inscrita por ante el Registro de Firma de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 25-06-1.993, bajo el Nro. 109, Folios vto. 169 al 172, Tomo 53 y en su última reforma inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 14-10-1997, bajo el Nro. 59, Tomo 84-A, representada por el ciudadano: J.L.A., titular de la cedula de identidad nro. 3.260.544.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito presentado en fecha 30 de Julio del 2008 por la Apoderada Judicial del Actor Abogada LISMARY L.C.S., mediante el cual procede a subsanar los defectos que fueron indicados en el Despacho Saneador de fecha 09 de Julio de 2008 (Folios 14 y 15). Éste Juzgado, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: En el referido Despacho, se ordenó al demandante subsanar los siguientes aspectos:

  1. La entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales);

  2. El grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva);

  3. La conducta de la víctima;

  4. Grado de educación y cultura del reclamante;

  5. Posición social y económica del reclamante,

  6. Capacidad económica de la parte accionada;

  7. Los posibles atenuantes a favor del responsable;

  8. El tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último,

  9. Si el actor está inscrito o no en el Seguro Social obligatorio.

Ahora bien, explanado los aspectos ordenados a corregir en el despacho Saneador, se observa tanto del libelo de la demandada como del escrito de subsanación, que el Actor no abarcó en su totalidad dichos aspectos. En atención a lo anterior, omitió la parte actora subsanar específicamente en lo que respecta a los literales a, b, e, g y h, vale decir, debió el actor señalar la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); posición social y económica del reclamante); los posibles atenuantes a favor del responsable y el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad.

En virtud de las razones anteriormente expuestas; éste Juzgador, con base en lo dispuesto en el Artículo 124 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley forzosamente decreta INADMISIBLE la demanda intentada, por cuanto la parte actora subsanó de manera insuficiente el escrito libelar. Y Así se Establece.

Regístrese y Publíquese la presente decisión. Es Todo.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.H.M.,

ABG. EHILIN R.G.,

En esta misma fecha fue publicada la presente decisión, siendo las 02:00 p.m.

La Scria,

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