Decisión de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 22 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002877

ASUNTO : YP01-P-2005-002877

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano E.J.L., a quien se le acordó la suspensión condicional del proceso, con un régimen de prueba de nueve meses; este Tribunal motiva su decisión así:

En fecha 20 de junio de 2006 se celebró por ante este Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades legales, previstas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el acto de la audiencia preliminar, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano E.J.L., titular de la cédula de identidad N° 08.545.968, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de RECOLECCIÓN DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente.

En la audiencia preliminar, este Tribunal admitió la acusación presentada, por el representante del Ministerio Público, en contra del referido imputado, por la comisión del delito de RECOLECCIÓN DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, así mismo admitió todas y cada una de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas que integran el presente expediente, una vez admitida la acusación y escuchada la manifestación de voluntad del acusado, donde admitió el hecho acusado, a los efectos de solicitar la suspensión condicional del proceso, observa este Juzgador, que el delito acusado no excede en su penalidad máxima de los tres años de prisión.

Igualmente considera este Tribunal, que la oferta de reparación de daño del imputado, es lícita, legal y de posible cumplimiento, a la cual el Funcionario Fiscal no manifestó objeción alguna.

Por estas consideraciones quien aquí decide, acuerda a favor del ciudadano acusado E.J.L., la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo señalado en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de nueve meses, determinado bajo las siguientes condiciones que deberá cumplir el acusado:

  1. - Prestar servicios y labores al Ministerio del Ambiente, consistente en la Distribución gratuita de trípticos de contenido alusivo a la conservación y preservación del medio ambiente.

Se designa como delegado de prueba el Representante del Ministerio del Ambiente del Estado D.A..

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