Decisión de Juzgado del Municipio Diaz de Nueva Esparta, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Diaz
PonenteMercedes Henríquez Subero
ProcedimientoIntimación

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN J.B., DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.

200° Y 151°

Visto el escrito presentado por el ciudadano E.R.M., titular de la cédula de identidad N° 9.427.989, en su carácter de parte actora, debidamente asistido, por el abogado C.D.C.F., inscrito en inpreabogado bajo el 42.736, (f.48 y su vto), donde solicita al Tribunal…. “revoque parcialmente por contrario imperio, el auto de admisión de Pruebas referente a las Posiciones Juradas, en virtud de que para ser absueltas las mismas debería citarse personalmente a la parte que ha de absolverlas, como lo establece expresamente el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente deje sin efecto el acto de posiciones juradas celebrados en fecha 27 de julio de 2010”….., y el escrito consignado por la misma parte actora donde ratifica tal solicitud, que riela a los folios 55 al 58 del presente expediente.

Así mismo visto el escrito presentado por los abogados: E.D. BELLORIN Y E.T., inscritos en inpreabogado bajo los Nros 127.399 y 134.315, donde solicita entre otras cosas…” en la definitiva se declare con lugar las actas de posiciones juradas por cuanto la parte accionante pretende en su escrito alegar su propia torpeza, es decir invoca la prueba, considerándose a derecho la parte demandada, por todas las actuaciones y solicitudes del expediente que casi a diario realiza…”

El Tribunal para decidir Observa:

Señala el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil…

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquellas en ningún caso suspenderán el curso de la causa

En virtud de lo señalado en el artículo anterior, debe entenderse que la citación personal es un requisito indispensable, para la evacuación de este medio de prueba, no pudiéndose convalidar ningún otro tipo de actuación procesal distinta a la citación personal, a los efectos de emplazar a la parte absolvente, a los fines de la correcta evacuación de la prueba.

Es de hacer notar que este Tribunal al aceptar la citación tácita de la parte absolvente vulnero el derecho a la defensa de la parte promoverte de la prueba, y en consecuencia se produjo la violación del debido proceso, en el sentido que es solo cuando consta en autos las resultas de la citación personal de la parte demandada absolvente, la parte actora tiene certeza de la oportunidad en la que le correspondía presentar sus posiciones juradas, así; como absolver las que se le formulasen, al faltar este requisito esencial, se produjo la ausencia de la parte actora promovente de la prueba, resultando confesa en todas y cada una de las posiciones estampadas en su contra.

Por todo lo antes expuestos, siendo el juez el guardián del debido proceso debiendo mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio, y estando facultado por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, para corregir faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, cuando haya dejado de cumplirse alguna formalidad esencial para su validez, y en el caso que nos ocupa, que es la citación personal para la referida prueba de Posiciones Juradas, ya que no se admite otra forma de citación, y siendo esta una formalidad esencial para la validez del acto, es necesario y procedente declarar la NULIDAD de las posiciones juradas evacuadas y en consecuencia la REPOSICION de la causa al estado en que dicha formalidad esencial se verifique conforme a lo dispuesto en el artículo 416 del Código de procedimiento Civil; en consecuencia se REVOCA parcialmente el auto de admisión de pruebas, (F.34), en lo atinente a la admisión da la prueba de Posiciones Juradas, declarando así mismo nulas las posiciones juradas evacuadas en fecha 27 de julio de 2010, (F.44 al 47).

En consecuencia se admite la Prueba de Posiciones Juradas contenida en el Capítulo Quinto del escrito de pruebas presentado por la parte actora, ciudadano E.R.M., antes identificado, debidamente asistido de abogado y se fija el primer día de despacho siguiente a que conste en autos la citación del demandado, a las 10:00 a.m, de conformidad con el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, para que absuelva las posiciones juradas a la promoverte de la prueba y una vez conste en autos la evacuación de dicha prueba por la parte demandada, se fija el primer día de despacho siguiente a las 10:00 a.m, para que el solicitante proceda a absolverlas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 406 ejusdem. ASI SE DECIDE.

Líbrese Boleta de Citación y entréguese al Alguacil del despacho para su práctica.

LA JUEZ PROVISORIA

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Abg. M.H.S..

LA SECRETARIA

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Abg. ANNY FERNANDEZ DE VELÁSQUEZ

EXP N° 403-10

MHS/AFdV

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