Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 20 de Enero de 2005

Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Cristina Valera Martinez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003917

ASUNTO : EP01-S-2004-003917

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Abg. D.C.T., en su condición del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa: De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al Ciudadano: J.E.P., venezolano, mayor de edad, INDOCUMENTADO , domiciliado en el Barrio Unión carrera 50, entre calles 17 y 18, casa N° 2-22, Barquisimeto, Estado Lara; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE DROGAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Ogánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; hecho ocurrido el 5 de febrero de 1.990, en v.d.O. N° D-68, inserto al folio 4 de la presente causa suscrito por el Director del Internado Judicial del Estado Barinas. L.A.L. al Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas en la cual constan los siguientes hechos: "...se remiten dos(2) envoltorios de desechos vegetales, presumiblemente (MARIGUANA) fue decomisado en un procedimiento de requisa efectuado al penado J.E.P. actuaron los funcionarios JEFE DE REGIMEN: JAVIER ADARME LAGUNA; AUXILIAR DE REGIMEN: RAMON G CORONADO Y EL VIGILANTE: R.I.T. ...es todo". Al folio 22 Y 24 cursa experticia BOTANICA, emanada del laboratorio Criminalistico Toxicológico de CTPJ, en la que concluye que la sustancia presuntamente decomisada lo constituye la cantidad de VEINTE(20)GRAMOS DE (marihuana cannabis sativa). El delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la Modalidad de Ocultamiento tiene signado una pena de diez(10) a veinte(20) años de Prisión, cuyo término medio por aplicación del Artículo 37 ejusdem, resulta ser de quince(15)años de Prisión. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al trascurrir un tiempo de cinco (05) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 227 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables al imputado la misma se ha prolongado por más de diez(10) años y once(11)meses lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 4° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 ya indicado, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa. Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de TRAFICO ILICITA DE DROGAS a favor del Ciudadano: J.E.P. y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.

La Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Marias Esther Cisneros

Abog. Juana Cristina Valera

Se librarón boletas de notificación N°______________de fecha__________

JCV/mec

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