Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, doce (12) de Diciembre de dos mil doce 2012, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, del inmueble constituido por un (01) Local Comercial, ubicado en el Nivel Planta baja del Centro Comercial Paseo Las Delicias, Local Nº PB-54 2da Etapa situado dicho Centro Comercial en la Calle 1 y la prolongación de la Avenida las Delicias, urbanización Base Aragua, J. delM.G., de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua; cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con pasillo de circulación calle 1; Sur: Con cuarto de medidores; Este: Con local PB-56 y Oeste: Con local PB-52, con motivo del juicio que por DESALOJO (LOCAL), en el Expediente Nº 10.476-12, sigue el ciudadano E.R.F.A., mayor de edad, C.I. Nº V-2.674.362 contra el ciudadano L.H.H.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.133.709. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 13 de Noviembre de 2012. Mediante diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2012 la parte actora debidamente asistida de su abogada, solicitó se fijará oportunidad para la práctica de la medida, asimismo consignó poder apud acta otorgado a la abogada M.C.. El 21 de Noviembre de 2012 este Comisionado dictó auto agregando a los autos respectivos el poder apud acta consignado y en consecuencia se tiene como apoderada judicial de la parte actora a la abogada M.C., fijando oportunidad para la práctica de la medida de secuestro, el día 05 de Diciembre de 2012, a las 10:00 a.m. En fecha 30 de Noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la Alguacil Titular de este Juzgado, a los fines de indicar que entregó oficio Nº 264-2012, en la sede del Comando Central A.J. de Sucre del Estado Aragua y notificarlo de la práctica de la medida. En fecha 05 de Diciembre de 2012 siendo la oportunidad fijada para la práctica de la medida de Secuestro, se deja constancia de la comparecencia de la abogada M.C., apoderada judicial de la parte actora, y de la no comparecencia del accionante ciudadano E.F., en consecuencia este Juzgado Suspende la práctica de la medida y fijará nueva oportunidad una vez que la parte interesada lo solicite. Se recibió diligencia presentada por la abogada M.C., apoderada judicial de la parte actora en fecha 05 de Diciembre de 2012, solicitando se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida. En fecha 07 de Diciembre de 2012 se dictó auto fijando nueva oportunidad para la práctica de la medida de Secuestro, el día 12 de Diciembre de 2012, a la 1:00 p.m. Asimismo se recibió diligencia presentada por Alguacil Titular de este Juzgado, con la finalidad de dejar constancia que llevó oficio Nº 290-2012 al Comando Central A.J. de Sucre del Estado Aragua, y notificar a dicho Instituto de la práctica de la medida recaída en la presente causa. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, V.G.M. y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO; en compañía del ciudadano E.R.F.A., parte actora debidamente asistido por su abogado J.B., Inpreabogado Nº 85.721. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado observó que funciona un local comercial destinado a realizar impresiones, vallas, pendones, pancartas, chupetas y rotulaciones, denominado COFFEEBREAK VENEZUELA, RIF. N° J-31282960-5, por lo que procedió a dar los toques de ley a la puerta, por cuanto el mismo no está comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011, siendo atendido por una Ciudadana que se identificó como M.R., C.I. V-21.336.789, y manifestó ser la empleada del local comercial, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notificó de la presente medida y le indicó que se comunicará con la parte ejecutada ciudadano L.H. a los fines de que se hiciese presente con su abogado de confianza. Procediendo este Tribunal a comunicarse con el mencionado ciudadano desde el número telefónico 0243-2150664 al 0414-5470020, para que se hiciese presente, y este, solicito un lapso de tiempo de diez (10) minutos, a los fines de comunicarse nuevamente e indicar lo que realizaría al respecto. Es todo. Este Tribunal acuerda otorgar un lapso de diez (10) minutos a los fines legales consiguientes. Es todo. Pasados los diez minutos, siendo exactamente la 1:29 p.m. se recibió llamada telefónica del local comercial cuyo número telefónico es 0243-2150664 del ciudadano L.H. informando que no podía hacerse presente en ese momento, sin embargo solicitó un lapso de cuarenta (40) minutos a los fines de que su abogado se hiciese presente en este acto. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas Constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1, 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de cuarenta (40) minutos, para que se haga presente el Abogado de la parte demandada y lo asista debidamente en el acto. Es todo. Siendo la 1:30 p.m. se hizo presente la ciudadana C.T.M.M., C.I. V-18.489.365, quien manifestó ser la encargada del local comercial. Es todo. En ese orden de ideas, este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; efectuar cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Siendo las 2:09 p.m. se deja constancia que se realizó llamada telefónica desde el número telefónico 0243-2150664 al número telefónico 0414-5470020, al demandado a los fines de que se apersone junto con su abogado al lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, quien solicito un lapso de veinte (20) minutos adicionales a los fines de que su abogado se hiciese presente. Es todo. Seguidamente este Tribunal acuerda un lapso de veinte (20) minutos a los fines de que se hiciese presente la parte demandada y su abogado. Es todo. Siendo las 2:37 pm se hizo presente L.H.H.G., C.I. N° V-13.133.709, parte demandada en el presente juicio, a quien este Tribunal impuso de su misión, por lo que se le hizo saber a la parte demandada y notificada en el presente acto, que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de Noviembre de 2011, con Ponencia de la Magistrada Yris Peña Espinoza, Expediente Nº: 2011-000255. Caso: Sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA S.A. contra Sociedad mercantil INVERSIONES B.R.&L. 212, C.A. que indica lo siguiente: “…para que la citación tácita proceda, lo fundamental es el conocimiento que tenga el demandado de la existencia del proceso, ya sea mediante la realización de una diligencia en el proceso o mediante su asistencia en un acto del mismo, de lo cual debe dejarse constancia en el expediente…”(sic).- En consecuencia se le informa a la parte demandada que debe comparecer lo más pronto posible al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el EXPEDIENTE Nº 10.476-12; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. Inmediatamente este Tribunal comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. Seguidamente este Tribunal insta a las partes a que lleguen a un arreglo lo cual no fue posible. Seguidamente la parte actora debidamente asistida de su abogado, siendo las 3:30 p.m expone: Solicito al Tribunal se habilite el tiempo necesario para continuar con la ejecución de la presente medida. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, siendo las 3:31 p.m, habilita todo el tiempo necesario, y ordena continuar con la ejecución de la presente medida. Es todo. Posteriormente la parte actora ciudadano E.R.F.A. debidamente asistido de su abogado J.A.B.A. expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de Secuestro y solicito se designe P. y D. a los fines de que se encarguen del inventario y traslado de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. Siendo las 2:58 p.m. se hicieron presentes los abogados de la parte demandada ciudadanos JOSE GREGORIO ROSSI y P.S., Inpreabogados Nros. 73.297 y 51.113. En este estado interviene la parte demandada asistida por los abogados J.G.R. y P.S. arriba identificado y exponen: Sin renunciar al lapso para la oposición establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil me opongo a la práctica de la medida con base en los siguientes alegatos: primero la comisión que encabeza estas actuaciones indica que el decreto del secuestro se basó en el ordinal séptimo del artículo 599 del mismo código, sin embargo no expresó claramente cuál de las dos causales establecidas en dicho ordinal motivó el decreto de la medida, razón por la cual considero que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se me está violando flagrantemente el derecho a la defensa ya que no se expresa claramente el motivo del decreto para poder argüir cuales son los motivos y bases de la defensa concretamente en el caso que nos ocupa no estamos en presencia de una relación arrendaticia por lo que mal puede interpretarse que se incurrió en algunas de las causales del ordinal séptimo del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, es decir, ni se ha incurrido en falta de pago de cánones, ni se ha incurrido en el vencimiento de algún contrato de arrendamiento ni está deteriorada la cosa, ni se han dejado realizar las mejoras necesarias. En segundo lugar, el motivo o la única relación que existe entre el demandante y el demandado es una relación prestamista prestatario ya que le vendí el inmueble a la parte actora solo como garantía de un préstamo con intereses usurarios, de hecho se encuentra abierta una averiguación de carácter penal en relación a lo que en este momento alego, al efecto consignó en este acto copia de la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de fecha 14 de abril de 2009, número 133131, igualmente consigno copia del documento mediante el cual adquirí la propiedad del inmueble objeto de la medida cautelar, copia del documento mediante el cual el ciudadano E.F. celebra contrato de oferta de venta con mi persona para garantizar que el demandante no se quedaría con el inmueble objeto de la garantía. Me reservo el lapso establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil para formalizar la oposición a la medida y en la articulación correspondiente demostrar que el decreto es ilegal, infundado e inconstitucional. En este momento me limito a oponerme a la práctica de la medida, sin embargo en caso de que la ciudadana J. quien esta investida de la jurisdicción cautelar considere que es procedente continuar con la práctica de la medida, con el debido respeto y acato la insto, a que se abstenga de ordenar el retiro de los bienes muebles y le solicito que para evitar incurrir en responsabilidades civiles por el retiro de los bienes con ocasión de esta medida ilegal e infundada ordene el secuestro y deje el local y los bienes bajo la guarda y custodia de la Depositaria designada. Esta oposición deja a salvo todas las acciones que me corresponden judiciales y extrajudiciales. Es todo. Seguidamente la parte actora debidamente asistida por su abogado: Solicita se de cumplimiento a la presente medida y se designe perito y depositaria judicial a los fines del inventario y traslado de los bienes. Es todo. En este orden de ideas este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas a los fines de dar cumplimiento con el Mandamiento encomendado y oídos los alegatos esgrimidos tanto por la parte demandada como por la parte demandante se pronuncia de forma clara y expresa en los siguientes términos: Vistos que los planteamiento realizados tocan el fondo del asunto, estos deben ser planteados y resueltos por el Juzgado Comitente; por lo que este Comisionado acuerda continuar con la ejecución de la medida de secuestro, recibe los documentos consignados por la parte demandada, ordena agregarlos a los autos y en consecuencia remitirlos con la Comisión al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en este estado este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas respetando en todo momento el derecho a la defensa que tienen las partes, una vez que se trasladen los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, así como el resguardo del inmueble (local comercial) objeto de la presente medida no se puede hacer responsable de los posibles daños que presenten los mismos, y de futuras responsabilidades civiles y o penales, motivado que en este acto procederá a nombrar el referido Depositario de cada uno de ellos, quien habrá de cuidarlos y velar por su protección como un buen padre de familia. Siendo las 4pm, se designa en este acto a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de representante legal ciudadano J.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 7.247.348, y perito al ciudadano L.M.G.V., C.I. 18.977.858, quienes estando presente exponen: Aceptamos el cargo encomendado y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, siendo las 4:10 pm gira instrucciones al perito designado L.M.G., C.I. 18.977.858, para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. De inmediato el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra en un inmueble constituido por un (01) Local Comercial, ubicado en el Nivel Planta baja del Centro Comercial Paseo Las Delicias, Local Nº PB-54 2da Etapa situado dicho Centro Comercial en la Calle 1 y la prolongación de la Avenida las Delicias, urbanización Base Aragua, J. delM.G., de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua; cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con pasillo de circulación calle 1; Sur: Con cuarto de medidores; Este: Con local PB-56 y Oeste: Con local PB-52 y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Un plotter de color beige de impresión, marca: DGI, Modelo: XP.1804D, P., en regular estado, dos sillas de color negro, una mesa de metal con tope de vidrio, un plotter de color beyge, de corte, marca: foisonvinyl cutter, se desconoce su funcionamiento, una silla de oficina de color negro, dos sillas de color negro, una nevera ejecutiva, marca: E., de color: Gris, en regular estado, una mesa de metal de color negro con tope de vidrio, un televisor de color negro, marca: LG, modelo: plasma de 21 pulgadas, un archivo de madera de tres gavetas en regular estado, una impresora de color beyge, marca: hp, una computadora con su monitor, marca: SAMSUNG, teclado OMEGA y CPU de color: negro, una computadora con su monitor, marca: SAMSUNG, Teclado APSU y CPU, una lapto de color gris, marca: G., con su cargador, se desconoce su funcionamiento, una cámara fotográfica de color: negro, marca: NIKON, una impresora de color beige, marca hp, 48 rollos de lona de diferentes tamaños usados en regular estado. Es todo. Estado General del Inmueble: un local comercial conformado de la siguiente manera: Entrada Principal: una fachada comercial de aluminio y vidrio con su puerta y cerradura. Piso de cemento recubierto en porcelanato en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de cielo razo, se encuentra en mal estado, una escalera de nueve escalones que da acceso a la mezzanina, piso de lámina estriada, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, un baño: piso de cemento recubierto en cerámica, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, poceta y lavamanos en regular estado. Es todo. Asimismo la parte actora debidamente asistida por su abogado solicita a este Tribunal designe Experto fotógrafo para dejar constancia del aire acondicionado que permanecerá dentro del local por cuanto se dificulta su desmontaje. Es todo. Por consiguiente este Tribunal designa como experto fotógrafo G.A.P.V., C.I. V-21.271104, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual fui designado, y juro cumplirlo bien y fielmente.” Es este estado este Tribunal gira instrucciones al Experto Fotógrafo designado para que proceda a realizar las reproducciones fotográficas ordenadas. Es todo. Seguidamente, la parte ejecutada manifestó: “Los bienes muebles que se encuentran en el local son de mi exclusiva propiedad, y los voy a trasladar bajo mi propio riesgo, custodia y administración a la siguiente dirección: Calle Madrid, S.S.A., N° 20, G. 1 y 2 (a 20 mts de la Avenida Los Cedros), punto de referencia Portón negro, Maracay, Estado Aragua. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad, por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el demandado. Acto seguido, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al camión correspondiente. Es todo. En consecuencia retirados como han sido los bienes que se encontraban dentro del inmueble y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble constituido por un (01) Local Comercial, ubicado en el Nivel Planta baja del Centro Comercial Paseo Las Delicias, Local Nº PB-54 2da Etapa situado dicho Centro Comercial en la Calle 1 y la prolongación de la Avenida las Delicias, urbanización Base Aragua, J. delM.G., de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua; cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con pasillo de circulación calle 1; Sur: Con cuarto de medidores; Este: Con local PB-56 y Oeste: Con local PB-52; y a los fines de su Resguardo y custodia procede a designar como D. del mismo al ciudadano E.R.F.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.674.362, parte actora en la presente causa, y quien estando presente, expone: Acepto el cargo que me fuera encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente, igualmente recibo conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia; en consecuencia este Comisionado pone en posesión del Inmueble al Depositario antes identificado. Es todo. Se deja constancia que dentro del inmueble permanece un aire acondicionado en regular estado, sin marca, ni serial visible, se desconoce su capacidad de enfriamiento btu, un sistema de alarma con dos censores, módulo y tablero de control en regular estado y funcionando y dos telecomunicadores. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. La ciudadana Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 5:00 pm y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL

VICMAYRA G.M.

PARTE ACTORA y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE, E.R.F.A., C.I. Nro. V-2.674.362.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA J.A.B.A., Inpreabogado Nº 85.721.

EMPLEADA DE LA EMPRESA COFFEEBREAK VENEZUELA C.A. CIUDADANA MARY CARMEN RUIDO DALIS, C.I. N° 21.336.789.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA J.G.R.Y.P.J.S., Inpreabogados Nros. 73.297 y 51.113.

PARTE DEMANDADA Y DEPOSITARIO DE LOS BIENES MUEBLES CIUDADANO L.H.H.G., C.I. N° V-13.133.709.

LA NOTIFICADA Y ENCARGADA DEL NEGOCIO CIUDADANA C.T.M.M., ENCARGADA C.I. N°18.489.365

EXPERTO FOTÓGRAFO G.P., C.I. V-21.271104,

EL PERITO L.M.G. C.I. 18.977.858.

EL D.J.J.R.R. C.I. 7.247.348.

LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO

C.069-2012

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