Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoExtinguida La Acción Penal Y El Sobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ

CUMANÁ, 11 DE AGOSTO DE 2011

201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004735

ASUNTO : RP01-P-2008-004735

Celebrada como ha sido en el día de hoy, AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES en la causa RP01P-2008-004735, seguida al imputado E.R.V.F., de 58 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.870.929, nacido en fecha 22-06-50, natural de San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, hijo de F.V.M. y C.F., de profesión u oficio chofer, residenciado en Quebrada Seca, casa S/N°, Carretera Cumaná-Cumanacoa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal con relación al artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, que prevé el delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y los artículos 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:

Verificada la presencia de las partes a través del alguacil de sala, se dejó y se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Segunda con Competencia Ambiental del Ministerio Público ABG. G.M., la Defensora Pública Penal Tercera ABG. S.B. y el imputado de autos E.R.V.F., previa comparecencia por citación.

Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo. Se le otorga la palabra a la Representante Fiscal ABG. G.M., quien manifestó: Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que d.f.d. cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal, aunado a que por el despacho fiscal consta informe que acredita la siembra de los diez árboles requeridos. Esta Representación Fiscal en consecuencia considera ajustado derechos se decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7 del COPP y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 y 318 numeral 3 del COPP, Solicito copia simple.

Se le otorgó la palabra al acusado E.R.V.F. previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, quien expone: Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal Cuarta ABG. S.B., quien expone: Visto que mí representado, E.R.V.F., cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha catorce (14) de abril del año dos mil nueve 2009, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº U.T.S.A.P 03, Cumanà 2010-627 cursante al folio 77 y 78 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem.

Seguidamente el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano E.R.V.F., de 58 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.870.929, nacido en fecha 22-06-50, natural de San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, hijo de F.V.M. y C.F., de profesión u oficio chofer, residenciado en Quebrada Seca, casa S/N°, Carretera Cumaná-Cumanacoa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal con relación al artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, que prevé el delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y los artículos 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 77 y 78 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en el cual se indica que el acusado E.R.V.F., cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en catorce (14) de abril del año dos mil nueve 2009, es por ello, que este Tribunal Sexto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado E.R.V.F., de 58 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.870.929, nacido en fecha 22-06-50, natural de San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, hijo de F.V.M. y C.F., de profesión u oficio chofer, residenciado en Quebrada Seca, casa S/N°, Carretera Cumaná-Cumanacoa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal con relación al artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, que prevé el delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y los artículos 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO De la presente causa a favor del ciudadano E.R.V.F., de 58 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.870.929, nacido en fecha 22-06-50, natural de San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, hijo de F.V.M. y C.F., de profesión u oficio chofer, residenciado en Quebrada Seca, casa S/N°, Carretera Cumaná-Cumanacoa, de conformidad al artículo 43, 44 y 318 ordinal 3 del código orgánico procesal penal. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central en su oportunidad legal. Cúmplase.-

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

EL SECRETARIO,

ABG. J.R..-

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