Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres (03) de mayo de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-000937

PARTE ACTORA: EUTIMO R.G.L..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.R. y KARLAY FERNÁNDEZ.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL KC CONSULTORES RHE, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A.H.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy tres (03) de mayo de 2005, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció, a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, haciendo acto de presencia la abogada A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.052, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL KC CONSULTORES RHE, C.A., según consta en instrumento poder, el cual cursa a los auto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146° y 194 °.

El Juez Temporal

Abg. S.M.C.

La Secretaria

Abg. Noemí Mogna

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