Decisión nº 1883 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2011-000020

Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiocho (28) de enero de 2011, interpuesto por el abogado OSCAR GUILARTE HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 6.822.150, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.301, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente EUXON INVERSIONES TURISTICAS, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 38, Tomo 22-A, en fecha trece (13) de Octubre de 2000, utilizando como denominación comercial BINGO C.P., con domicilio procesal en la Calle J.M.P., Cruce con Calle Malaver, Sector Genovés, Porlamar Municipio M. delE.N.E. y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintiocho (28) de enero de 2011, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº CNC-D-RCS-014/10 de fecha primero (01) de diciembre de 2010, la cual CONFIRMA el contenido del Acta de Reparo Fiscal Nº CNC/IN/2009-008, de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, en contra de la Licenciataria BINGO C.P., C.A., cuya denominación comercial es BINGO C.P., levantada para el período fiscal comprendido entre el 1º de abril del 2003 hasta el 30 de abril del 2009, ambas fechas inclusive, Ordenando a la Licenciataria BINGO C.P., C.A., pagar la cantidad total de: UN MILLON NOVENTA MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES, CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF.1.090.514,95) y la cantidad total de: ONCE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES, CON SEIS CENTIMOS (BsF.11.609.722,06) emanada de la Dirección de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles Adscrito al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano OSCAR GUILARTE HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente EUXON INVERSIONES TURISTICAS, C.A., contra la Dirección de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles Adscrito al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (28-03-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.

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