Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoExtinción De Contrato

ASUNTO: AP31-V-2010-000164

Se refiere el presente caso a una demanda de extinción de contrato de comodato que presentó la ciudadana E.A.D.B., mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.V-156.244, representado por el abogado en ejercicio J.G.R., IPSA # 15.821; contra el ciudadano M.P.G., mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.V-6.094.599.

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

LIBELO DE DEMANDA

Refiere el apoderado actor que su defendida es propietaria de una casa-quinta denominada “QUINTA EVA”, construida en una parcela de terreno situada en la Urbanización La Carlota, cerca de Los Dos Caminos, antiguo Distrito Sucre hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, distinguida con la letra y número B-15 del plano de parcelamiento de la Urbanización. Pasa alinderar el referido inmueble y menciona y acompaña el documento de propiedad protocolizado.

Ahora bien, la parte actora dio en comodato a la parte demandada dicho inmueble por contrato verbal en enero de 2004; y cuando le ha pedido que le devuelva el inmueble el demandado no le ha dado respuesta alguna.

Después de citar las normas legales que aplican a su caso, concluye con el petitorio, reclamando al comodatario la terminación del comodato y que proceda a hacerle entrega del inmueble objeto del mismo.

Contestación de la demanda

La parte demandada no pudo ser citada en forma personal por medio del Alguacil F.J.A., quien no pudo ubicar al demandado en la quinta Eva de la Urbanización La Carlota.

Por tal motivo, después de emplazarlo sin resultado por la prensa se le nombró defensor ad litem en la persona del abogado M.R.F., quien en la oportunidad legal procedió a contradecir la demanda argumentando que siendo verbal el supuesto contrato de comodato objeto del presente juicio, no existe prueba del mismo, lo que lleva a decir que el contrato de comodato no existe.

Examen de las pruebas

Visto como ha quedado trabada la litis, pasemos a examinar los elementos de prueba que obran en autos.

  1. -

    Al folio07 y ss corre en fotostato documento protocolizado, representativo del titulo de propiedad el inmueble de autos en cabeza de la parte actora.

    La propiedad del inmueble no ha sido tema de cuestionamiento en este juicio, ni tampoco es necesario ser propietario para celebrar un contrato de comodato, que es traslativo de posesión; más no, de propiedad.

  2. -

    Al folio78 la parte demandada a través de apoderados introduce un escrito en que pretende, en forma “extemporánea”, contestar la demanda, y argumentando que el contrato verbal objeto de juicio es una simulación de un contrato de arrendamiento.

    Cabe decir que la posibilidad de ocultar o disfrazar un arrendamiento bajo la apariencia de un contrato de comodato es algo perfectamente posible, pero la simulación es una defensa que hace emerger a la superficie el negocio subyacente oculto. Simulación que debe probarse y su prueba corre por cuenta de quien la alega, de acuerdo con la regla de la distribución de la carga de la prueba prevista en el art. 506 CPC

    Por lo pronto—y de conformidad con esa misma norma—corre por cuenta de la parte demandante la prueba de la existencia del contrato verbal de comodato, que puede estar perfectamente plasmado tanto en forma escrita como en forma verbal.

  3. -

    Al folio 83 y ss corre Acta de la Declaración del testigo O.C.A.Y., promovido por la parte actora. No estuvo presente la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado.

    De dicho interrogatorio, se videncia que la testigo fue una antigua inquilina del inmueble que dice saber que el demandado ocupó la casa en calidad de préstamo de uso por un corto tiempo, en enero de 2004 y que le consta que el demandado no le paga a la parte actora por el uso que hace del inmueble, y que el préstamo de la parte alta era por un tiempo, mientras encontraba otra para vivir.

  4. -

    Al folio 86 y ss corre el Acta del la Declaración del testigo A.S.A., promovido por la parte actora.

    De ese interrogatorio se evidencia que la testigo conoce los hechos que narra porque vivió con su maman en la parte baja de la quinta, y dice conocer que el demandado quien se mudó a la parte alta y la ocupó como un préstamo para vivir un corto tiempo para buscar donde mudarse. Después, en enero de 2004 se mudo a la parte alta de la quinta.

    Dichos interrogatorios son contestes en cuanto a probar la existencia del contrato de comodato.

    Lo que faltaría probar sería la causa del contrato, ya que siendo gratuito, resulta difícil creer que alguien de algo de gratis, sin ninguna contraprestación, salvo que existan algún motivo razonable para esa gratuidad.

  5. -

    Al folio 90 y ss corre un escrito de la parte demandada pidiendo la reposición de la causa porque el defensor ad litem no contacto personalmente con él, sino se limitó en enviarle un telegrama.

    Para el supuesto caso que esa falta de contacto personal pudiere ser motivo de reposición, ella debería solicitarse en la primera oportunidad en que el demandado se hiciere presente en el juicio; porque en caso contrario estaría consintiendo con la falta, de acuerdo con el art. 213 CPC, que dice las nulidades que solo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos.

  6. -

    Al folio 97 y ss corre en fotostato una copia de Sentencia dictada en un juicio de rendición de cuenta, incoado por la parte demandada contra J.C.B.A., hijo de la demandante

    De la lectura de dicha Sentencia se observa la estrecha relación que debió existir entre las partes , al extremo que el accionante en rendición de cuenta dice haberle otorgado poder de administración y disposición al hijo a la señoras E.A.d.B..

    Ello configura—o mejor explica—la causa de habérsele dado en forma gratuita en préstamo de uso el inmueble, por contrato verbal de comodato.

  7. -

    Al folio 103 corre en fotostato corre cartel de citación en un juicio de partición de comunidad concubinaria incoado por la parte demandada contra L.B., hija de la parte actora de este juicio.

    La existencia de ese juicio nos esta diciendo que entre la parte demandada y la hija de la parte actora existió una relación concubinaria. Y dicha relación explica en cierta medida el porque se le haya dado en comodato al demandado el uso del inmueble de autos.

    Se va configurando así la causa remota del comodato (motivo); ya que sin ella el contrato de comodato resultaría “sospechoso” de simulación, habida cuenta de que nadie da nada de gratis, salvo que haya alguna rezón o explicación para ello, que generalmente son vínculos familiares o de mucha intimidad con el comodatario.

  8. -

    Al folio 104 corre en fotostato Partida de Nacimiento de L.E., hija de la parte demandante E.A.d.B..

    Conclusiones

    Visto el material probatorio allegado a los autos, podemos concluir que el contrato verbal de comodato quedó probado por medio de testigos; y quedó evidente también el por qué la parte actora le cedió gratuitamente el uso del inmueble a la parte demandada; ya que de hecho entre ellos existió un relación de suegra a nuero, por el concubinato que mantuvo con la hija de la parte actora, que explica que le haya permitido ocupar gratuitamente la quinta de autos.

    Ahora bien el contrato de comodato confiere un derecho posesorio precario. Y es precaria esa posesión porque esta sujeta prácticamente a la libre voluntad del comodante, que tiene derecho a ponerle término a ese uso gratuito, dado que el derecho de restitución es connatural al contrato de comodato, de conformidad con el art. 1731 del Código Civil, que a la letra reza asó:

    El comodatario esta obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. Si no ha sido convenido ningún término, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa.

    Cuando la duración del comodato no haya sido fijada y no pueda serlo según su objeto, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa.

    Como podemos ver lo que se ha ejercido en esta demanda no es otra cosa que el derecho de restitución que le corresponde a todo comodante.

    No fue probado que hubiese existido un contrato de arrendamiento u otro negocio oculto disfrazado de comodato, ya que si bien fue alegado por al parte demandada, no fue probado, ni siquiera existió la más mínima actividad probatoria en ese sentido siendo carga probatoria suya. Así se declara.

Parte dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda de restitución de comodato que ha presentado E.A.B. contra M.P.G.. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:

• Declara disuelto el contrato verbal de comodato celebrado entre las partes sobre casa-quinta denominada “QUINTA EVA”, construida en una parcela de terreno situada en la Urbanización La Carlota, cerca de Los Dos Caminos, antiguo Distrito Sucre hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, distinguida con la letra y número B-15 del plano de parcelamiento de la Urbanización.

• Como consecuencia de dicha extinción condena a la parte demandadas como comodataria a que proceda a hacer restitución de dicho inmueble a la parte actora.

• Hay pago de las costas procesales por razón del vencimiento.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 0cho días del mes de noviembre de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.

El Juez

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACJ

La Secretaria

IVONNE CONTRERAS

NoTA:

En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.

La Secretaria

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