Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de DICIEMBRE de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

ASUNTO : AP21-L-2008-0005357

PARTE ACTORA: E.B.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.302.880

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.B. y otros, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 056

PARTE DEMANDADA: COLEGIO J.M. SISO MARTINEZ C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos

Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano E.O. contra COLEGIO J.M. SISO MARTINEZ por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado 18° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 29 de octubre de 2008.

Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la demandada, certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 14 de noviembre de 2008.

En fecha 1 de Diciembre de 2008 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.

Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:

El demandante alegó que comenzó a prestar servicios de manera subordinada, ininterrumpidos y continuos desde el 19 de septiembre de 1992 desempeñando el cargo de Directora, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 6:30 a.m. a 6:00 p.m. hasta el 11 de junio de 2008 fecha en la que fue despedida injustificadamente, devengando como último salario la cantidad de BsF.1.200,oo mensuales.

Ante la terminación de la relación de trabajo reclama los siguientes conceptos laborales: antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como ciertos.

En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia de los conceptos:

  1. - Corte de Cuenta. Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo

    19-09-1992 al 19-06-1997

    19-09-1992 al 31-12-1996

    1.1.- Antiguedad

    30 días x 4 años = 120 días x Bs.2,16 para un total de BsF.259,20

    1.2.- Compensación por Transferencia

    30 días x 4 años = 120 días x Bs.2,16 para un total de BsF.259,20

  2. - Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

    -Del 8-8-97 al 30-4-98

    Salario Diario: BsF. 2,17

    Alícuota del bono Vacacional y Utilidades: BsF.0,22

    Salario Integral: BsF.2,39

    50 días x BsF.2,39 para un total de BsF.119,47

    -Del 1-5-98 al 30-4-00

    Salario Diario: BsF. 3,60

    Alícuota del bono Vacacional y Utilidades: BsF.0,38

    Salario Integral: BsF.3,98

    120 días x BsF.3,98 para un total de BsF.477,60

    -Del 01-05-00 al 30-4-01

    Salario Diario: BsF. 4,30

    Alícuota del bono Vacacional y Utilidades: BsF.0,47

    Salario Integral: BsF.4,77

    60 días x BsF.4,77 para un total de BsF.285,95

    -Del 1-5-01 al 30-04-02

    Salario Diario: BsF. 4,73

    Alícuota del bono Vacacional y Utilidades: BsF.0,42

    Salario Integral: BsF.5,26

    60 días x BsF.5,26 para un total de BsF.315,56

    -Del 1-5-02 al 30-4-03

    Salario Diario: BsF. 5,70

    Alícuota del bono Vacacional y Utilidades: BsF.0,65

    Salario Integral: BsF.6,35

    70 días x BsF.6,35 para un total de BsF.444,44

    -Del 1-5-03 al 30-4-04

    Salario Diario: BsF. 26,67

    Alícuota del bono Vacacional y Utilidades: BsF.3,11

    Salario Integral: BsF.29,78

    50 días x BsF.29,78 para un total de BsF.1.488,89

    -Del 1-5-04 al 30-4-05

    Salario Diario: BsF. 28,67

    Alícuota del bono Vacacional y Utilidades: BsF.3,43

    Salario Integral: BsF.32,09

    60días x BsF.32,09 para un total de BsF.1.925,44

    -Del 01-05-05 al 30-01-06

    Salario Diario: BsF. 30,oo

    Alícuota del bono Vacacional y Utilidades: BsF.3,67

    Salario Integral: BsF.33,67

    45 días x BsF.33,67 para un total de BsF.1.515,oo

    -Del 1-02-06 al 30-4-07

    Salario Diario: BsF. 31,03

    Alícuota del bono Vacacional y Utilidades: BsF.3,88

    Salario Integral: BsF.34,91

    75 días x BsF.34,91 para un total de BsF.2.618,44

    -Del 1-5-07 al 11-06-08

    Salario Diario: BsF. 40,oo

    Alícuota del bono Vacacional y Utilidades: BsF.5,11

    Salario Integral: BsF.45,11

    70 días x BsF.45,11 para un total de BsF.3.157,78

  3. - Vacaciones Vencidas 1997-1998. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

    15 días a razón de Bs.2,17 para un total de Bs. 32,50

  4. - Vacaciones Vencidas 1998-1999. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

    16 días a razón de Bs.3,60 para un total de Bs. 57,60

  5. - Vacaciones Vencidas 1999-2000. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

    17 días a razón de Bs.3,60 para un total de Bs. 61,20

  6. - Vacaciones Vencidas 2000-2001. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

    18 días a razón de Bs.4,30 para un total de Bs. 77,40

  7. - Vacaciones Vencidas 2001-2002. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

    19 días a razón de Bs.4,73 para un total de Bs. 89,93

  8. - Vacaciones Vencidas 2002-2003. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

    20 días a razón de Bs.5,70 para un total de Bs. 114,oo

  9. - Vacaciones Vencidas 2003-2004. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

    21 días a razón de Bs.26,67 para un total de Bs. 560,oo

  10. - Vacaciones Vencidas 2004-2005. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

    22 días a razón de Bs.28,67 para un total de Bs. 630,67

  11. - Vacaciones Vencidas 2005-2006. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

    23 días a razón de Bs.30,oo para un total de Bs. 690,oo

  12. - Vacaciones Vencidas 2006-2007. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

    24 días a razón de Bs.31,17 para un total de Bs. 748,oo

  13. - Vacaciones Vencidas 2007-2008. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

    25 días a razón de Bs.40,oo para un total de Bs. 1.000,oo

  14. - Bono Vacacional Vencido 1997-1998. Artículo 221 de la Ley Orgánica del Trabajo

    7 días a razón de Bs.2,17 para un total de Bs. 15,17

  15. - Bono Vacacional Vencido 1998-1999. Artículo 221 de la Ley Orgánica del Trabajo

    8 días a razón de Bs.3,60 para un total de Bs. 28,80

  16. - Bono Vacacional Vencido 1999-2000. Artículo 221 de la Ley Orgánica del Trabajo

    9 días a razón de Bs.3,60 para un total de Bs. 32,40

  17. - Bono Vacacional Vencido 2000-2001. Artículo 221 de la Ley Orgánica del Trabajo

    10 días a razón de Bs.4,30 para un total de Bs. 43,oo

  18. - Bono Vacacional Vencido 2001-2002. Artículo 221 de la Ley Orgánica del Trabajo

    11 días a razón de Bs.4,73 para un total de Bs. 52,07

  19. - Bono Vacacional Vencido 2002-2003. Artículo 221 de la Ley Orgánica del Trabajo

    12 días a razón de Bs.5,70 para un total de Bs. 68,40

  20. - Bono Vacacional Vencido 2003-2004. Artículo 221 de la Ley Orgánica del Trabajo

    13 días a razón de Bs.26,67 para un total de Bs. 346,67

  21. - Bono Vacacional Vencido 2004-2005. Artículo 221 de la Ley Orgánica del Trabajo

    14 días a razón de Bs.28,67 para un total de Bs. 401,33

  22. - Bono Vacacional Vencido 2005-2006. Artículo 221 de la Ley Orgánica del Trabajo

    15 días a razón de Bs.30,oo para un total de Bs. 450,oo

  23. - Bono Vacacional Vencido 2006-2007. Artículo 221 de la Ley Orgánica del Trabajo

    16 días a razón de Bs.31,17 para un total de Bs. 498,67

  24. - Bono Vacacional Vencido 2007-2008. Artículo 221 de la Ley Orgánica del Trabajo

    17 días a razón de Bs.40,oo para un total de Bs. 680,oo

  25. - Utilidades Vencidas 1997-1998. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

    15 días a razón de Bs.2,17 para un total de Bs. 32,50

  26. - Utilidades Vencidas 1998-1999. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

    15 días a razón de Bs.3,60 para un total de Bs. 54,oo

  27. - Utilidades Vencidas 1999-2000. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

    15 días a razón de Bs.3,60 para un total de Bs. 54,oo

  28. - Utilidades Vencidas 2000-2001. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

    15 días a razón de Bs.4,30 para un total de Bs. 64,50

  29. - Utilidades Vencidas 2001-2002. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

    15 días a razón de Bs.4,73 para un total de Bs. 71,oo

  30. - Utilidades Vencidas 2002-2003. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

    15 días a razón de Bs.5,70 para un total de Bs. 85,50

  31. - Utilidades Vencidas 2003-2004. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

    15 días a razón de Bs.26,67 para un total de Bs. 400,oo

  32. - Utilidades Vencidas 2004-2005. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

    15 días a razón de Bs.28,67 para un total de Bs. 430,oo

  33. - Utilidades Vencidas 2005-2006. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

    15 días a razón de Bs.30,oo para un total de Bs. 450,oo

  34. - Utilidades Vencidas 2006-2007. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

    15 días a razón de Bs.31,17 para un total de Bs. 467,50

  35. - Utilidades Vencidas 2007-2008. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo

    15 días a razón de Bs.40,oo para un total de Bs. 600,oo

  36. -Indemnización por Despido Injustificado. Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo

    150 días a razón de Bs.47,89 diarios para un total de Bs.7.183,33

  37. -Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo

    90 días a razón de Bs.47,89 diarios para un total de Bs.4.310,oo

    Se ordena cancelar los intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mediante una experticia complementaria del fallo, la cual realizará un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a las tasas que prevé el literal “c” que arroja el Banco Central de Venezuela desde el momento en que se causan hasta la terminación de la relación de trabajo.

    Se ordena el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde el mismo momento en que culminó la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo. Para ello, se deberá realizar una experticia complementaria del fallo con la designación de un solo perito y de acuerdo a las tasas establecidas para ello (literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Procede la indexacción judicial o corrección monetaria de la suma condenada desde el momento que se decrete la ejecución hasta que se materialice la ejecución, conforme, sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2006 por la Sala de Casación Social. También será realizada por un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a los Indices de Precios al Consumidor para el Area Metropolitana de Caracas que arroja el Banco Central de Venezuela.

    En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana E.B.O.A. contra COLEGIO J.M. SISO MARTINEZ C.A. ambas partes plenamente identificados en este fallo; por lo que se condena al pago de los montos y conceptos condenados en la parte motiva de esta sentencia.

    Se condena en costas a la parte demandada.

    Publíquese, Regístrese y Déjese copia

    Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).

    La Juez

    Abog. Neyireé Toledo

    El secretario

    Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:06 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión.

    El Secretario

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