Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoEntrega Material

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintiséis (26) de J.d.D. mil diez (2010)

Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación

Vista la solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por los ciudadanos F.G. Y N.E.C.S., Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.499 y 82.001 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos C.E.B.D.G. y G.P.G., de nacionalidad venezolana la primera de los nombrados y de nacionalidad francesa el segundo, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de la cédula de identidad y del Pasaporte de la República de F.N.. V-3.666.944 y Nº 03V147516 respectivamente, e igualmente actúan los referidos Abogados, como apoderados judiciales de la ciudadana M.B.D.F., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.223.521, en su carácter de mandataria de los ciudadanos C.E.B.D.G. y G.P.G. antes identificados, éste Tribunal observa lo siguiente:

La representación judicial de la parte solicitante, alega en su escrito lo siguiente:

Que en fecha 29 de Agosto de 2003, su representada, ciudadana M.B.D.F., en nombre y representación de los ciudadanos C.E.B.D.G. y G.P.G., dio en comodato al ciudadano R.J.F.C. LESPINASSE ZULOAGA, un inmueble distinguido con el Nº 03, ubicado en el piso 1 del Edificio Residencias Roraima, ubicado en la Avenida Libertador y Arboleda de la Urbanización El Bosque, jurisdicción del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, tal como se evidencia de contrato de comodato autenticado ante la Notaría Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29 de Agosto de 2003, inserto bajo el Nº 57, Tomo 41, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual quedo establecido que dicho contrato sería por un lapso de un (01) año, contado a partir del día primero (1ro) de Septiembre de 2003, hasta el treinta y uno (31) de Agosto de 2004 y que una vez concluido tal lapso, el comodatario debía entregar el inmueble dado en comodato.

Alegan, que sin embargo, en consideración y a solicitud del comodatario y de común acuerdo, se firmó de manera privada, un instrumento de prorroga, en el cual se modificó la cláusula octava de dicho contrato y se estableció una prorroga de una año, contado a partir del día (1ro) de Septiembre de 2004, hasta el treinta y uno (31) de Agosto de 2005, trayendo como consecuencia la modificación de la cláusula cuarta, en razón del incremento del monto en reparaciones por el costo inflacionario, y así sucesivamente con respecto a la cláusulas: décima tercera y décima octava, las cuales constituyen el régimen de protección en caso de incumplimiento, así como las cláusulas que componen las protecciones necesarias para el cumplimiento del pago de los servicios y la protección de la conservación y mantenimiento tanto de los accesorios como de la estructura propia del inmueble, como de los muebles dejados al cuidado del comodatario y que así las cosas en virtud de la imposibilidad del referido comodatario de conseguir otra vivienda, en consideración de la amistad y la solidaridad, se siguió extendiendo el lapso de duración del comodato, extendiéndose la prorroga por un año, contado a partir del día (1ro) de Septiembre de 2005, hasta el treinta y uno (31) de Agosto de 2006, y finalizada ésta, se acordó una tercera prorroga por un (01) año más, contado a partir del día (1ro) de Septiembre de 2006, hasta el treinta y uno (31) de Agosto de 2007.

Alegan igualmente, en fecha 01 de Abril de 2007, es decir, con anticipación al vencimiento de la última prorroga, su representada le informó al comodatario que no se le renovaría más dicho contrato, comunicación ésta, que fue recibida por el respectivo comodatario en fecha 09 de Junio de 2007, y al no obtener respuesta alguna, su representada en fecha 10 de Mayo de 2007, le presentó oferta de venta del inmueble dado en comodato, con preferencia en la propuesta de venta, informándole que el precio de venta sería por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 250.000,00), obteniendo como respuesta en fecha 06 de Junio una contra oferta por parte del comodatario, con el monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 180.000,00), manifestando en dicha comunicación que procedería a tramitar el crédito con la Ley de Política Habitacional, para lo cual pidió un tiempo prudencial, tiempo éste que le fue concedido, no acordándose el precio por él ofertado, acordándose sólo una rebaja de un doce por ciento (12%) del monto inicial de venta, monto final que fue aceptado por el comodatario mediante escrito de fecha 09 de Julio de 2007, sin embargo, inmediato a dicha aceptación, el comodatario debía iniciar el procedimiento contentivo a la tramitación del crédito correspondiente del Banco de su elección, situación ésta que no ocurrió, lo que obligo a su representada, a enviarle una comunicación en la cual se le expresó que no se renovaría el contrato de comodato, que en vista de que no había concretado la venta, la propietaria, por haberle sugerido situaciones ajenas a su voluntad, lo cual le obligan a ocupar dicho inmueble y que por tanto, por no haber procedido a la compra, se le exigía la entrega del inmueble después de una prorroga de tres (03) meses, la cual tenia vencimiento en fecha 30 de Noviembre de 2007.

Alegando finalmente, que es el caso que el comodatario se negó a hacer entrega del inmueble dado en comodato, lo cual los obligó a aperturar un proceso de solicitud de entrega del inmueble, en virtud de ello, el comodatario en razón de la entrega solicitada, pretendió simular un arrendamiento, y en tal sentido recurre ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual es completamente contrario a derecho, ya que el contrato suscrito es un contrato de comodato y no de arrendamiento, y que la acción de entrega material se deriva del vencimiento de un contrato de comodato, razón por la cual en nombre de su representada demandan por ésta vía, la entrega material del inmueble dado en comodato, como consecuencia de la negativa del comodatario de realizar su entrega después de vencido el lapso respectivo.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal señala lo siguiente:

La acción de Entrega Material, es una acción de carácter voluntario, de naturaleza no contenciosa, que procede sólo cuando se pidiere específicamente la entrega material de bienes vendidos, y tiene por objeto poner realmente en posesión de la cosa vendida a su comprador respectivo, a tenor de lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

…Artículo 929.- Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará el día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra el acto…

(OMISSIS) (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

En virtud de la norma antes transcrita, y de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia, que en el caso de marras, la naturaleza jurídica del contrato suscrito entre los ciudadanos C.E.B.D.G. y G.P.G., representados por la ciudadana M.B.D.F. y el ciudadano R.J.F.C. LESPINASSE ZULOAGA, es el COMODATO y no la COMPRA-VENTA, tal como se evidencia del contrato de comodato autenticado ante la Notaría Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29 de Agosto de 2003, inserto bajo el Nº 57, Tomo 41, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto a los folios once (11) al dieciséis (16), por lo que mal podría la representación judicial de la parte solicitante interponer una solicitud de éste tipo, la cual recae sólo sobre los bienes vendidos, toda vez que no se concretó la venta del inmueble, teniendo dicha representación judicial la vía idónea para tramitar la presente entrega y lograr la desocupación del referido inmueble, tal como lo es el cumpliendo de contrato de comodato, motivo por el cual teniendo en cuanta lo alegado y probado en autos y en virtud de los motivos antes explanados, quien aquí Juzga, como director del proceso, ateniéndose a las normas de derecho, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar INADMISIBLE la presente solicitud.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se Niega la admisión de la solicitud de Entrega Material presentada por los Abogados F.G. Y N.E.C.S., en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos C.E.B.D.G. y G.P.G., e igualmente como apoderado judicial de la ciudadana M.B.D.F., en su carácter de mandataria de los ciudadanos C.E.B.D.G. y G.P.G..

SEGUNDO

No hay condenatoria dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO

No se ordena notificar al solicitante por encontrarse a derecho.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 26 días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.A.M.L.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S.

En la mis a fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. A.A.S.S.

AAML/AASS/Jm

Exp. N° AP31-S-2010-004166

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