Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001062

ASUNTO : EP01-P-2009-001062

JUEZ DE CONTROL Nº 03: ABG. ABRAHAM VALBUENA PÉREZ

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE VEHÍCULO

SOLICITANTE: E.M.B.G.

FISCAL: DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

AUTO ORDENA LA DEVOLUCION DEL VEHÍCULO

De una revisión hecha al sistema JURIS 2000 se pudo constatar en atención a la solicitud de entrega de vehículo formulada por la ciudadana: E.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.374.786, domiciliada en Calle Kimil, carrera 7, casa 134, Socopó, del Estado Barinas, de las siguientes características: MARCA RENAULT, AÑO 200O, COLOR VERDE, USO PARTICULAR, MODELO CLIO, SERIAL DEL MOTOR CLB1495, PLACA AAA-44S; CLASE AUTOMOVIL, que el Tribunal de control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal; a cargo de para ese entonces por la ABG. L.M.P., en fecha 14/04/2005, en la causa EP01-S-2004-002376, se pronunció acerca de la solicitud que le hiciera sobre el mismo, la ciudadana en mención de la siguiente manera:

“Omissis…Vista la solicitud hecha por la ciudadana E.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.374.786, domiciliada en Calle Kimil, carrera 7, casa 134, Socopó, del Estado Barinas; contentiva de la solicitud de entrega de un vehículo de las siguientes características: MARCA RENAULT, AÑO 200O, COLOR VERDE, USO PARTICULAR, MODELO CLIO, SERIAL DEL MOTOR CLB1495, PLACA AAA-44S; CLASE AUTOMOVIL, el Tribunal para decidir observa:…1) Observa este Tribunal que al folio 03 riela acta de informe de fecha 20-01-2004, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, donde consta: “Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la retención del vehículo clase automóvil, marca Renault, modelo Clio, Color Verde, Placs AAA 44S, Tipo Sedan, año 2000, Serial de Carrocería VF1B57BB5CL614095, luego de haberle practicado la experticia a sus seriales de identificación, se determino que los mismos se encuentran originales, pero por cuanto su documentación y matriculas no les corresponden y ..hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta si el, mismo se encuentra solicitado por Colombia (destacado del tribunal)…se apertura investigación, por uno de los delitos sancionados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. 2) Al folio 03 riela acta de informe de fecha 02-10-2003, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, en la que informan:..que en momentos donde se encontraban en la carretera nacional Barinas San Cristóbal, avistaron un vehículo calase automóvil, marca renault, color verde, placas AAA-4AS, procediendo a darle la voz de alto, al estacionarse fueron atendidos por la ciudadana E.M.B.G., quien luego de identificarse nos indicó ser la propietaria del vehículo, …donde el funcionario manifiesta que se percato que los seriales se encontraban originales, luego al solicitarle los documentos de propiedad los mismos tenían apariencia de ser falsos, por lo que procedieron a efectuar llamada al Sistema Enlace Setra Cicpc, donde informaron que dichas matriculas le pertenecen a un vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo Autana, …dejando depositado el vehículo en la sede de este despacho a los fines de practicarle experticia…y al verificar por el Sistema Integrado de Información Policial, una vez presente …se recibió información que el vehículo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO. 3) Al folio 05 riela EXPERTICIA DE VEHÍCULO practicada en fecha 10-10-03 por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, delegación Barinas, a un vehículo de las siguientes características: Clase automóvil, marca Renault, modelo Clio, Color Verde, placas AAA-44S, tipo Sedan, año 2000, serial de carrocería VF1B57BB5CL614095, serial de Motor T710DA28801, y de ella consta que SE PUDO CONSTATAR QUE EL VEHÍCULO ARRIBA DESCRITO PRESENTA SUS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN EN SU ESTADO ORIGINAL. NO REGISTRA POR EL SETRA Y NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA. 4) Al folio 06 riela EXPERTICIA DE DOCUMENTO realizada a UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO a fin de determinar su autenticidad o falsedad, en fecha 10-10-2003 por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas delegación Barinas, a los efectos se procedió a la inspección de un documento en su original, siendo este un certificado de circulación correspondiente al vehículo clase automóvil, marca Renault, Modelo Clio, Color Verde, Placas AAA-aaS, Tipo Sedan, año 2000, serial de carrocería VF1B57BB5CL614095, Motor T710DA28801, a nombre de G.V.E.R., V-8.027.581, signado con el N° de soporte 8782978 y se pudo determinar que el documento sometido a estudio ES FALSO en cuanto su soporte, vaciado y configuración no coinciden con el sistema utilizado por el SETRA. 5) A los folios 8 y nueve riela copia debidamente certificada de un documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, anotado bajo el N° 36, Tomo 50 de los libros de autenticaciones, del que se evidencia que en fecha 17 de Mayo de 2001 el ciudadano ELIP G.J., le da en venta a la ciudadana E.M.B. guerrero (solicitante) un vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA RENAULT, MODELO CLIO, AÑO 2000, COLOR VERDE, PLACA AAA 44S, SERIAL MOTOR T710DA28801, SERIAL CARROCERIA: CL614095, quien a su vez adquirió por documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristobal, por documento autenticado en fecha 23-03-2001, anotado bajo el N° 99, Tomo 205. 6) Al folio 12 riela copia fotostática certificada expedida por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, experticia practicada al vehículo solicitado en la presente causa por funcionarios del entonces CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL , DELEGACIÓN DEL TACHIRA, en fecha 14-10-2001 en la que los expertos concluyen: LA CHAPA IDENTIFICADORA DE SERIALES ES ORIGINAL, EL SERIAL DE CARROCERIA ES ORIGINAL, EL SERIAL DE MOTOR ES ORIGINAL. 7) Al folio 13 riela acta de entrega de vehículo en copia fotostática debidamente certificada por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en la que el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, le hace entrega a la hoy solicitante del vehículo cuya entrega ha solicitado a este despacho. 8) Al folio 14 riela oficio N° 20-F5-3372-2001 de fecha 11-10-2001, en copia fotostática debidamente certificada por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira dirigido al Gerente General del Estacionamiento Libertador, Avenida Libertador, Barrio El Lago Puertas de la Vía Machiri, por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, ordena se le haga entrega a la hoy solicitante del vehículo cuya entrega ha solicitado a este despacho. 9) Al folio 16 riela copia fotostática debidamente certificada por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 8782978 (CL614095-1-1) de fecha 5 de Julio de 2000, correspondiente al vehículo clase automóvil, marca Renault, Modelo Clio, Color Verde, Placas AAA-aaS, Tipo Sedan, año 2000, serial de carrocería VF1B57BB5CL614095, Motor T710DA28801, a nombre de G.V.E.R., V-8.027.581. 10) Al folio 17 riela copia fotostática debidamente certificada por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de un documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, anotado bajo el N° 99, Tomo 205 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, del que se evidencia que en fecha 23 de Marzo de 2001 el ciudadano G.V.E.R., le da en venta a la ciudadana G.J.E. un vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA RENAULT, MODELO CLIO, AÑO 2000, COLOR VERDE, PLACA AAA 44S, SERIAL MOTOR T710DA28801, SERIAL CARROCERIA: CL614095, cuya propiedad le pertenece según Título de Propiedad de Vehículos Automotores emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones N° CL614095-1-1 de fecha 4 de Julio de 2000…”

En este mismo orden de ideas, este Tribunal aprecia que al folio 02 de la presente causa, consta solicitud de fecha 13/02/2009, hecha por la ciudadana: E.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.374.786, domiciliada en Calle Kimil, carrera 7, casa 134, Socopó, del Estado Barinas, del vehículo objeto de la presente causa, lo que lleva a este Tribunal a pronunciarse en cuanto a esta solicitud; en tal sentido, el Tribunal de Control Nº 04, en fecha 14-04-05, acordó la entrega en calidad de deposito a la ciudadana en mención, con la obligación de presentarlo al Tribunal cuando así lo requiera y hasta la presente fecha la Fiscalía del Ministerio Público no ha solicitado ante el referido Tribunal cualquiera de los actos conclusivos que prevé nuestra norma adjetiva penal; no obstante lo anterior, de una revisión minuciosa a la causa objeto de la presente decisión, no consta en autos que la solicitante sea autor o partícipe de hecho o hechos delictivos alguno; pero existe desde luego una situación que debe ser aclarada por el organismo competente, léase Ministerio Público, que hasta la presente fecha aún no ha sido satisfecha con el correspondiente acto conclusivo.

Cabe destacar, que la solicitud se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada por los documentos autenticados y en originales que fueron analizados en su debida oportunidad por el Tribunal de control N° 04 de este Circuito Judicial Penal y apreciados por este Tribunal en esta oportunidad; por la experticia realizada al vehículo y al certificado de registro del mismo el cual resultó AUTENTICO; por el carácter de buena fe ejercido y por haber probado en su oportunidad ante el Tribunal de control N° 04 de este Circuito Judicial Penal prima facie, y en criterio del Tribunal ser la propietaria y poseedora legítima del bien mueble que pide le sea devuelto, por lo que con fundamento en lo preceptuado en el artículo 794 del Código Civil que consagra y protege la posesión de buena fe, él debe ser tratado, por lo que se ratifica la entrega hecha por el Tribunal de control N° 04 de este Circuito Judicial Penal en los términos y condiciones expuestos; sin que ello signifique que este Tribunal se esté pronunciando definitivamente sobre la propiedad de dicho bien mueble. En consecuencia, SE ORDENA a al propietario, administrador, encargado o a quien haga sus veces del “Estacionamiento Los Andes II”, ubicado en el Municipio A.J. deS. delE., Estado Barinas en el cual se encuentra aparcado, HACER LA DEVOLUCION DIRECTA E INMEDIATA, a la ciudadana E.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.374.786, domiciliada en Calle Kimil, carrera 7, casa 134, Socopó, del Estado Barinas, el vehículo de las siguientes características: MARCA RENAULT, AÑO 200O, COLOR VERDE, USO: PARTICULAR, MODELO: CLIO, SERIAL DEL MOTOR: CLB1495, PLACA: AAA-44S; CLASE AUTOMOVIL, el cual quedó retenido a orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y así se decide.

Tal devolución que se ratifica y se acuerda a favor de la solicitante lo es condicionada; en el sentido que queda obligado a presentar el bien entregado cada vez que la Fiscalía del Ministerio Público o este Tribunal lo requiera, hasta que ocurra uno de los actos conclusivos que obligatoriamente debe verificarse en esta investigación y que desde luego arrojará otra decisión y así se decide.

Igualmente debe quedar entendido que no podrá celebrar válidamente ningún acto de disposición sobre el vehículo aquí entregado hasta tanto quede definitivamente aclarada la situación jurídica del mismo y así se decide.

Ofíciese lo conducente. Notifíquese esta decisión. Todo de conformidad con el artículo 311 del COPP y la doctrina y jurisprudencia citada. Entréguese copia certificada de esta decisión a la solicitante, se acuerda el desglose de los documentos originales que cursan en la presente causa y en su defecto se dejen copias certificadas de los mismos.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de 2010.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. ABRAHAM VALBUENA PÉREZ

LA SECRETARIA

Abg. ESKARLY OMAÑA

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