Decisión nº 29-07 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Enero de 2007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07

El Vigía, 11 de Enero de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000948

DECISION No. : 29 - 07

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inició en fecha 07 de junio de 1995, por el Comando Regional 1, Destacamento 16 Segunda Compañía Puesto La Azulita, en virtud del acta de Inspección Ocular, practicada por los funcionarios adscritos a la Guardía Nacional, en la Zona denominada Capazon Arriba Limones, donde se constató la tala y aprovechamiento de un árbol de la especie Cedro contraviniendo lo dispuesto en el Reglamento de la Zona Protectora de la Cuenca del Río Capaz, el producto forestal resultando de esta tala presuntamente comercializado, (folio 01).

A.l.s.d. Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas se evidencia claramente en criterio de este decidor, la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL PRODUCTO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de la perpetración del señalado hecho punible, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 07 de junio de 1995, hasta la presente fecha han transcurrido más de diez (10) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, 114 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de la ciudadana E.D.C.T.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.103.515, residenciada en la finca ubicada en el kilómetro 10, más debajo de la escuela Capazón Abajo, jurisdicción del Municipio O.R.d.L., Estado Mérida, por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL PRODUCTO, previsto y sancionado en los artículos 114 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG NOEL E PETIT LEAL

SECRETARIA(O)

ABG

En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Nros._______________.

Conste/Srio (a).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR