Decisión nº 326-2004 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 2 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

194º Y 145º

Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 13 de mayo del 2.004, la ciudadana E.C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.935.718, asistida por el Abogado P.L.R., en su carácter de Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, la adolescente G.C.R.C., alegando que se incurrió en el error al asentar el primer apellido de la solicitante como Castellanos, siendo lo correcto Castellano. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.

En fecha 19 de mayo del 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 20 de mayo del 2.004, la solicitante consignó la copia certificada de su partida de nacimiento, tal y como fue requerida.

En fecha 31 de mayo del 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente G.C. y de la solicitante, que corren insertas en los folios dos (2) y seis (6) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el primer apellido de la solicitante como Castellanos, siendo lo correcto Castellano.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana E.C.C.M., en representación de la adolescente G.C.R.C.. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer apellido de la solicitante como Castellano, dejando sin efecto Castellanos.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1.761, folio 383 vto, de fecha 7 de octubre de 1.987. Se ordena oficiar al P.d.M.T.d.E.L. y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 02 de junio de 2.004. Años 194º y 145º.

El Juez Unipersonal N° 2

Abg. A.H.C.

La Secretaria

Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 326-2.004 siendo las 9:30 am.

La Secretaria

Abg. Luisa Cristina González Campos

Exp. Nº 2SJ-2.742-04

AHC/amr-3

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR