Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 24 de septiembre del 2007

197° y 148°

EXPEDIENTE: 387-05

DEMANDANTE:

E.T.C. CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 9.875.921, con domicilio en el Barrio Santa Ana, calle principal, casa s/n., jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, representante legal de la niña XXXXXXXXXX.

DEMANDADO:

N.E.V. GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.322.262, con domicilio en el Barrio Santa Ana, calle principal, casa s/n., al lado de la Iglesia Piedra Firme, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure.

MOTIVO:

SOLICITUD DE AUMENTO Y

ATRASO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

NARRATIVA

Del folio 1 al 3 del expediente, cursa oficio N° 315, con sus anexos, suscrito por el abogado M.G., en su condición de Defensor del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, asistiendo a la niña XXXXXXXXXX, representada legalmente por su madre ciudadana E.T.C. CASTILLO, en el cual remiten anexo, acuerdo suscrito entre las partes, y solicitan la Homologación del presente acuerdo.

A los folios del 4 al 6 del expediente, cursa sentencia de homologación dictada por éste despacho, de fecha 15-07-05, en el cual se fija de carácter definitivo como obligación alimentaria la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanal, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensual, y una cuota extra en el mes de diciembre, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 370.000,oo) para gastos de ropa y zapatos, las cantidades acordadas y el aporte serán depositados en una cuenta de ahorro que ya ha sido aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña XXXXXXXXXX, representada legalmente por su madre ciudadana E.T.C. CASTILLO; se le notifica a las autoridades competentes de la sentencia, actuaciones que cursan a los folios 7 y 8 del Expediente.

A los folios 09 y 10 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.

Al folio 11 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana E.T.C. CASTILLO, debidamente asistida por el abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, en el cual solicita se cite al ciudadano N.V. GOMEZ, para que cumpla con el atraso de la obligación alimentaria correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del año 2005, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo); igualmente, solicita se envíe oficio a la Dirección de Personal de CADAFE, solicitando constancia de trabajo del mencionado ciudadano, a fin de que se le descuente de nomina la obligación alimentaria, por ultimo aporta la dirección del obligado alimentario, y consigna copia del número de la cuenta de ahorro, que aparece seguidamente a los folios 12 y 13 del expediente.

Al folio 14 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se agrega al expediente, la diligencia anterior.

A los folios 15 y 16 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.

Al folio 17 del expediente, cursa escrito presentado por la abogada W.N.

MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, en el cual emite opinión favorable en éste proceso, y consigna anexos que cursan a los folios del 18 al 24 del expediente, se agregan al expediente, mediante auto cursante al folio 25 del expediente.

A los folios 26 y 27 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se ordena abrir el procedimiento por atraso correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del año 2005, a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, para un total de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,oo); por lo que, se acuerda citar al obligado alimentario, para que comparezca ante éste Tribunal al tercer (3) día de despacho siguiente a su citación, y exponga lo que a bien tenga en relación al atraso que presenta; así mismo, se acuerda librar oficio al Departamento de Dirección de Personal de CADAFE (ELECENTRO), a fin de que remitan a éste despacho, constancia de trabajo del ciudadano N.E.V. GOMEZ, actuaciones que cursan a los folios 28 y 29 del expediente.

A los folios 30 y 31 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil temporal del despacho en el cual consigna el oficio N° 654 de fecha 21-11-05; en virtud, de que no le fue recibido en la referida Institución, informando en la misma que al ciudadano N.E.V. GOMEZ, no lo conocen allí.

Al folio 32 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se deja constancia que vista la consignación del alguacil temporal de éste Tribunal, se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de ELECENTRO (CADAFE) del Estado Apure, solicitando constancia de trabajo del ciudadano N.E.V. GOMEZ, cuyo oficio cursa al folio 33 del expediente.

A los folios del 34 al 38 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil del despacho en el cual consigna boleta de citación con anexos, sin la debida firma del ciudadano N.E.V. GOMEZ; en virtud, de que se traslado hasta el domicilio del mencionado ciudadano, y la casa estaba cerrada, se agrega al expediente mediante auto cursante al folio 39 del expediente.

Al folio 40 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal, en el cual se ordena cerrar la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Industrial de Venezuela y se acuerda abrir nueva cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria BANFOANDES con sede en San F. deA., a nombre de la niña XXXXXXXXXX, representada por su madre ciudadana E.T.C., para lo cual se acuerda notificar a la representante legal, actuaciones que cursan a los folios 41, 42 y 43 del expediente.

Al folio 44 y 45 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana EVA TIBISAYCEBALLO.

Al folio 46 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se acuerda librar nuevamente boleta de notificación a la ciudadana E.T.C., a fin de que comparezca ante éste Tribunal y consigne el número de cuenta que se ordenó aperturar en la Entidad Bancaria BANFOANDES, cuya boleta cursa al folio 47 del expediente.

A los folios 48 y 49 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana EVA TIBISAYCEBALLO.

Al folio 50 del expediente, cursa acta levantada a la ciudadana E.T.C., en el cual solicita se le libre nuevo oficio para aperturar cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria BANFOANDES con sede en San F. deA., a nombre de la niña por ella representada.

Al folio 51 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal, en el cual se acuerda librar nuevo oficio a la Entidad Bancaria BANFOANDES con sede en San F. deA., a fin de aperturar cuenta de ahorro, a nombre de la niña XXXXXXXXXX, representada por su madre ciudadana E.T.C., cuyo oficio cursa al folio 52 del expediente.

Al folio 53 del expediente, cursa acta levantada a la ciudadana E.T.C., en el cual consigna el número de la cuenta de ahorro aperturada en la Entidad Bancaria BANFOANDES, la misma aparece seguidamente al folio 54 del expediente.

Al folio 55 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se acuerda librar boleta de notificación al obligado alimentario, ciudadano N.E.V. GOMEZ, participándole el número de la cuenta de ahorro, a fin de que haga los depósitos correspondientes a la obligación alimentaria, cuya boleta cursa al folio 56 del expediente.

Al folio 57 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana E.T.C., debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, en el cual solicita se cite al ciudadano N.E.V., para que cumpla con el atraso de obligación alimentaria de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2006; y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2007, por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 2.420.000,oo); igualmente, solicita aumento de la obligación alimentaria por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensual, y solicita que se oficie a la Dirección de Personal de CADAFE, a fin de que remitan la constancia de trabajo del obligado alimentario, a objeto de que se le descuente de nomina la obligación alimentaria, y que se le embarguen 26 mensualidades, en caso de renuncia o despido del cargo, por ultimo aporta la dirección del obligado alimentario.

A los folios 58, 59 y 60 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal en el cual se ordena abrir el procedimiento de atraso y revisión de obligación alimentaria; por lo que, se acuerda citar al obligado alimentario, ciudadano N.E.V. GOMEZ, para que comparezca ante éste Tribunal al tercer (3) día de despacho siguiente a su citación, mas un (1) día que se le concede como término de distancia, y exponga lo que a bien tenga en relación al atraso que presenta y de contestación a la solicitud de revisión de obligación alimentaria. Se le advierte que ese mismo día a las 10:00 a.m., tendrá lugar el acto conciliatorio. Para la citación del obligado alimentaria, se acuerda librar exhorto al Juzgado del Municipio San Fernando de ésta Circunscripción Judicial, se libra oficio a la Dirección de Personal de CADAFE, para que remitan la constancia de trabajo del mencionado ciudadano; así mismo, se notifica a la autoridades competentes, actuaciones que cursan del folio 61 al 66 del expediente.

A los folios 67 y 68 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.

A los folios 69, 70 y 71 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste tribunal en el cual consigna boleta de notificación sin la debida firma del ciudadano N.E.V. GOMEZ, debido a que se traslado hasta su domicilio y allí le informaron que el mencionado ciudadano se había mudado de esa casa, le anexa copia de la libreta de ahorro, que aparece seguidamente al folio 72 del expediente.

Al folio 73 del expediente, cursa oficio 17307-0000-005, emanado de Coordinación de CADAFE, en el cual informan que el ciudadano N.E.V. GOMEZ, no es trabajador de esa Empresa, anexan el oficio que le fue remitido de éste despacho, cursa seguidamente al folio 74 del expediente, y se agrega al expediente, mediante auto cursante al folio 75 del expediente.

A los folios del 76 al del expediente, cursan resultas del exhorto que fue enviado al Juzgado del Municipio San F. delE.A., debidamente firmada la boleta de citación por el obligado alimentario, ciudadano N.E.V. GOMEZ, se agrega al expediente, mediante auto cursante al folio 82 del expediente.

Al folio 83 y 84 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.

Al folio 85 del expediente, cursa auto dictado por éste despacho de fecha 01-08-07, en el cual se deja constancia que siendo la fecha y hora previamente señalada por éste tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos N.E.V. GOMEZ y E.T.C. CASTILLO, y no habiendo comparecido ninguna de las partes el Tribunal así lo hace constar.

Al folio 86 del expediente, cursa auto dictado por éste despacho de fecha 01-08-07, en el cual se deja constancia que siendo la fecha y hora previamente señalada por éste tribunal para que tenga lugar el acto de contestación a la solicitud de atraso y revisión de la obligación alimentaria, por parte del demandado, ciudadano N.E.V. GOMEZ, y no habiendo comparecido, el Tribunal así lo hace constar.

A los folios 87, 88 y 89 del expediente, cursa escrito de pruebas presentado por el ciudadano N.E.V. GOMEZ, en el cual promueve y consigna planillas de depósitos correspondientes a la obligación alimentaria, constancia de trabajo expedida por la Empresa CADAFE, constancia de afiliación y registro de carga familiar, actas de nacimiento de la niña XXXXXXXXXX, actuaciones que cursan del folio 90 al 133 del expediente, se agregan al expediente mediante auto cursante al folio 134 del expediente.

Al folio 135 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal, de fecha 17-09-07, donde se fija un lapso de cinco (5) días de despacho, para dictar sentencia en la presente causa, todo de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

M O T I V A

La presente solicitud de revisión de obligación alimentaria presentada por la ciudadana E.T.C. CASTILLO, en su condición de representante legal y madre de la niña XXXXXXXXXX, debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien solicita aumento de la obligación alimentaria de conformidad con el articulo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijada por sentencia definitiva de homologación, por la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, en fecha 15-07-05, a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. Igualmente manifiesta la representante legal, que él obligado alimentario se encuentra en estado de atraso correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2006, y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2007, por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 2.420.000,oo).

Una vez citado el obligado alimentario no compareció a dar contestación a la solicitud de revisión y atraso de obligación alimentaria, ni por si, ni mediante apoderado judicial, tal como se evidencia al folio 86 del expediente. Conforme a nuestra legislación dispone que, si el demandado no compareciere a contestar la demanda, se le tendrá por confeso, remitiéndose a su vez al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que regula la confesión ficta como

consecuencia del incumplimiento de la carga de contestar demanda. Existen dos supuestos necesarios para decretar la confesión ficta: Cuando el demandado emplazado para contestar la demanda, no contesta ni opone cuestiones previas, o sea que en este caso existe la contumacia o la rebeldía absoluta del demandado y Cuando el demandado comparece para oponer cuestiones previas, pero después de declarada sin lugar o de continuar el procedimiento, no comparece a contestar. En consecuencia, ésta juzgadora, declara la confesión ficta de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al obligado N.E.V. GOMEZ.

PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE

Durante el lapso de pruebas la representación de la Defensoría del Niño y del

Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, no hizo uso de ninguno de los medios probatorios previstos en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, sólo fue manifestado en la diligencia presentada por la representante legal la Solicitud de Revisión y atraso de Obligación Alimentario, conforme al artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRUEBA DEL OBLIGADO ALIMENTARIO

Durante el lapso de pruebas el obligado alimentario, ciudadano N.E.V. GOMEZ, asistido del abogado MIGUEL MIRABAL LARA, presentó mediante escrito las siguientes pruebas: Recibos de depósitos bancarios marcados con los números del 1 al 116, cursantes del folio 90 al 128 del expediente; constancia de trabajo expedida por la División de Recursos Humanos de la Gerencia de Transmisión Central de la C.A. de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), donde se deja constancia que el ciudadano VENERO NELSON, presta sus servicios en la referida Empresa en la Dirección de Generación Planta San Fernando, como chofer, devengando un sueldo de UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 1.310.823,oo), cursante al folio 129 del expediente; Constancia y anexo expedida por la Superintendencia de Planta Eléctrica “Félix G.C.” de San F. deA., donde se deja constancia que la niña XXXXXXXXXX, hija del trabajador N.V., disfruta de todos los beneficios que se le prestan en dicha empresa, tales como servicios médicos, útiles escolares, entre otros, cursantes a los folios 130 y 131 del expediente; copias certificadas del acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXX, expedida por la Prefectura del Municipio San F. delE.A..

En cuanto a los Recibos de depósitos bancarios, los cuales no fueron impugnados por la parte demandante dentro del lapso procesal, para hacerlo, es por lo que ésta juzgadora les da pleno valor probatorio.

En relación a la constancia de trabajo expedida por la División de Recursos Humanos

de la Gerencia de Transmisión Central de la C.A. de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), donde se deja constancia que el ciudadano VENERO NELSON, presta sus servicios en la referida Empresa, constituyendo un medio de prueba, ya que siendo un documento público emanado de un funcionario debidamente autorizado por la ley da fe pública de las verdades de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, de conformidad con el artículo 1357 en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil Vigente, quedando así demostrada la capacidad económica del obligado, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto la misma, no fue impugnada por la parte demandante dentro del lapso procesal, para hacerlo; ésta juzgadora, le dá pleno valor probatorio.

En cuanto a la Constancia y el anexo expedida por la Superintendencia de Planta Eléctrica “Félix G.C.” de San F. deA., donde se deja constancia que la niña XXXXXXXXXX, hija del trabajador N.V., disfruta de todos los beneficios que se le prestan en dicha empresa, éste constituye un medio de prueba, ya que siendo un documento público emanado de un funcionario debidamente autorizado por la ley, da fe pública de las verdades de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, de conformidad con el artículo 1357, en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil Vigente, y por cuanto la misma, no fue impugnada por la parte demandante dentro del lapso procesal, para hacerlo; ésta juzgadora, le dá pleno valor probatorio.

Vista las actas de nacimiento de la niña XXXXXXXXXX, por ser documentos públicos, tienen pleno valor probatorio, conforme al artículo 1359 del Código Civil Venezolano, por cuanto que emanan de un funcionario público que tiene la facultad para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haber efectuado, produciendo efectos entre las partes y frente a terceros; dichos medios de prueba tienen pleno valor probatorio por cuanto no fueron impugnados por la parte demandante dentro del lapso procesal, para hacerlo, quedando demostrado la filiación paterna con la niña.

El requerimiento de la obligación alimentaria solicitada por la Defensorìa del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, asistiendo a la representante legal y madre de la niña XXXXXXXXXX, tiene por objeto el aumento de la obligación alimentaria fijada en fecha 15-07-05, por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. La obligación alimentaria fijada por éste tribunal en fecha 15-07-05, hasta el día de hoy que se dicta la presente sentencia, es insuficiente en virtud, de haberse aumentado indiscriminadamente la cesta básica familiar que hace necesario un aumento de la obligación alimentaria. Tomando en consideración que el monto de las obligaciones alimentarias deben ser fijadas en salarios mínimos proveyéndole los ajustes en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación por los índices del Banco Central de Venezuela.

Se decreta medida de embargo preventivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales, que puedan corresponder en caso de cese, despido o retiro de su cargo como chofer de la División de Generación de la Planta San Fernando (CADAFE), hasta por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.200.000,oo) que cubren veintiséis (26) mensualidades de obligación alimentaria futuras a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) cada una, a favor de la niña XXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 521 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que debe ser cancelado en Cheque NO ENDOSABLE a nombre

de éste tribunal remitiéndolo en su oportunidad legal.

En consecuencia, éste tribunal decreta el aumento de la obligación alimentaria fijada de carácter definitivo mediante sentencia de homologación definitivamente firme, a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, mas un aporte extraordinario por la misma cantidad de la obligación alimentaria, en el mes de septiembre para cubrir los gastos de inicio de actividad escolar y se mantiene el aporte extra del mes de diciembre de cada año, en la suma de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 370.000,oo) para cubrir los gastos de festividades decembrinas.

En relación al atraso solicitado por la parte demandante, éste Tribunal deja constancia, que si bien es cierto que consta en autos recibos de depósitos consignados por el obligado alimentario, correspondiente a la obligación alimentaria, los mismos son de años anteriores específicamente de los años 2002, 2003, 2004, 2005 y una parte del 2006, esto no demuestra el cumplimiento del atraso solicitado; ya que, la representante legal en la diligencia cursante al folio 57 del expediente, está reclamando parte del año 2006 y parte del año 2007; por lo que, no constando en autos hasta el día de hoy que se dicta la presente sentencia que el obligado alimentario haya dado cumplimiento a la obligación alimentaria fijada por éste Despacho, de carácter definitivo por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales; además una cuota extra en el mes de diciembre de cada año, por la suma de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 370.000,oo); los recibos consignados por el obligado alimentario, durante el lapso de pruebas del año 2006, suman la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000,oo) que se le imputan a los meses de mayo, junio y julio, abonándole la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) al mes de agosto del año 2006, encontrándose en estado injustificado e insolvente de atraso con la obligación alimentaria con un remanente de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) del mes de agosto del año 2006, y los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del mismo año 2006, además del bono extra del mes de diciembre; y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2007, a razón de CIENTO

VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) cada mensualidad, y el mes de diciembre por la suma de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 370.000,oo); para un total de la deuda de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.900.000,oo), los cuales le serán descontados del sueldo fijo que devenga el obligado, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensual, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenal, hasta cubrir la suma antes mencionada por atraso de la obligación alimentaria, durante diecinueve (19) meses.

La cantidad aumentada por concepto de Obligación alimentaria y aportes extraordinarios acordados a favor de la niña; así como, el atraso decretado, serán descontados por el ente empleador, del sueldo fijo que devenga el obligado en el cargo de chofer en la

División de Generación Planta San Fernando (CADAFE) y depositados en la cuenta de ahorro N° 0007-0051-70-0010059301 de la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en San F. deA., a nombre de la mencionada niña, representada por su madre, ciudadana E.T.C. CASTILLO. Para el cumplimiento de lo antes expuesto, se acuerda oficiar al ente empleador para dar estricto cumplimiento a lo ordenado conforme al artículo 521 letra “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la Solicitud de Revisión y Atraso de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana E.T.C. CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 9.875.921, representante legal de la niña XXXXXXXXXX, debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, en contra del ciudadano N.E.V. GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.322.262.

SEGUNDO

Se decreta el Aumento de la Obligación Alimentaria de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), mas un aporte extraordinario por la misma cantidad de la obligación alimentaria, en el mes de septiembre, para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes; y se mantiene el bono extra del mes de diciembre de cada año, por la suma de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 370.000,oo) para cubrir gastos de bonificación de fin de año, a partir del presente mes y año que discurre. Sumas éstas, aportes y atraso que serán depositados por el ente empleador en la cuenta de ahorro N° 0007-0051-70-0010059301 de la Entidad Bancaria BANFOANDES con sede en San F. deA., a nombre de la niña antes mencionada representada por la ciudadana E.T.C. CASTILLO.

TERCERO

Se declara en estado de atraso al obligado alimentario, suficientemente identificado en los autos, con un remanente de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) del mes de agosto del año 2006, y los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del mismo año 2006, además del bono extra del mes de diciembre; y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2007, a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) cada mensualidad, y el mes de diciembre por la suma de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 370.000,oo); para un total de la deuda de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.900.000,oo), los cuales le serán descontados del sueldo fijo que devenga el obligado, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensual, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenal, hasta cubrir la suma antes mencionada por atraso de la obligación alimentaria, durante diecinueve (19) meses.

CUARTO

Se decreta medida de embargo preventivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales, que puedan corresponder en caso de cese, despido o retiro de su cargo como chofer de la División de Generación de la Planta San Fernando (CADAFE), hasta por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.200.000,oo) que cubren veintiséis (26) mensualidades de obligación alimentaria futuras a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) cada una, a favor de la niña XXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 521 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que debe ser cancelado en Cheque NO ENDOSABLE a nombre de éste tribunal remitiéndolo en su oportunidad legal. En relación a los gastos de medicina, ésta juzgadora acordó compartir el 50% de los mismos por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al ente empleador para dar estricto cumplimiento a lo ordenado conforme al artículo 521 letra “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007).

LA JUEZA TITULAR, (FDO)

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ.

LA SECRETARIA, (FDO)

I.C. LOVERA G.

Seguidamente siendo las 11:30 a.m., se publicó, registró y se dejó copia certificada para el archivo de la anterior sentencia definitiva.

LA SECRETARIA, (FDO)

I.C. LOVERA G.

MS/icl/dp/Exp. N° 387-05

Quien suscribe, IRMA LOVERA GOMEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de once (11) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 387-05. Biruaca, 24 de septiembre del 2007.

LA SECRETARIA,

I.C. LOVERA G.

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