Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara

KP02-A-2004-000073

En el día de despacho de hoy, Primero de agosto del año dos mil cinco, siendo las ocho y treinta (08:30) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO. El Tribunal deja constancia que se encuentran presente: la abogada C.O.D.P., titular de la cédula de identidad N° 3.787.080, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 9210, actuando en su propio nombre y representación de las ciudadanas E.C.P., titular de la cédula de identidad N° 3.965.487, M.D.C.P., titular de la cédula de identidad N° 2.595.469, y el apoderado de la parte demandada, abogado B.D.J.F.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.552 y el ciudadano C.J.P., titular de la cédula de identidad N° 3.965.486. Acto seguido el Juez indicó a las partes el motivo para la celebración del acto conciliatorio, el cual fue adelantado su hora de celebración, por la urgencia de traslado para el Municipio Urdaneta. Después de efectuar cada parte su exposición, éstas llegaron al siguiente acuerdo: “…Nosotros: M.D.C.D.P., C.O.D.P. y E.C.P. y C.J.P., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 2.595.469, 3.787.080, 3.965.487 y 3.965.4860, respectivamente; a los fines de dar por extinguida la comunidad existente entre nosotros en nuestro carácter de herederos de nuestra progenitora la ciudadana Quiricia M.P.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 1.787.515, de común acuerdo se ha celebrado el presente acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO

DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL ACERVO HEREDITARIO:

Conforme a Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, Nº: 0864, presentada en fecha diecisiete de noviembre del año dos mil, y Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº: 0056796, expedida en fecha once de agosto del año dos mil cuatro, el acervo hereditario se encuentra comprendido por los siguientes bienes inmuebles:

1) Un lote de terreno que se encuentra dentro del Fundo “El Espinal” y que forma parte de mayor extensión, denominados “El Bucare y El Paraparo”, situados en la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara, estos lotes se encuentran contiguos, y en ellos están construidas dos (2) lagunas de almacenamiento de agua, construidas por la causante a sus propias expensas, con dinero de su propio peculio, y se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: con la Escuela del Caserío “El Espinal”, con terrenos que son o fueron de M.G., con terrenos que son o fueron de F.G., y con terrenos que son o fueron de M.P.G.; Sur: con la actual carretera que conduce desde Humocaro Bajo hasta el Caserío “La Laguna”, y con terrenos que son o fueron de la causante, conocidos con el nombre de “El Zanjón Amarillo”; Este: con antigua carretera que conduce hacia el Caserío “El Parchal”; y, Oeste: con terrenos conocidos con los nombres de “Patio Grande” y “La Rosita”, separados con una cerca de alambre de púas, construida por Á.B.P. en el año 1976.

2) Un lote de terreno ubicado dentro del Fundo “El Espinal” y que forma parte de mayor extensión, denominado “EL Zanjón Amarillo”, situado en la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con terrenos que son o fueron de P.V. y J.A.d.V.; Sur: con carretera que conduce hacia el Caserío “La Laguna”; Este: con terrenos de los sucesores de F.V.; y, Oeste: con pequeño cerro propiedad de la causante, el cual no esta cultivado.

3) Un lote de terreno ubicado dentro del Fundo “El Espinal”, denominado “El Bucarito”, situado en la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con el lote de terreno propiedad de la causante, conocido con el nombre de “El Bucare y El Paraparo”, exactamente donde están dos lagunas propiedad de la causante; Sur: con terreno propiedad de la causante, denominados “El Zanjón Amarillo” y con terrenos de F.V.; Este: con la antigua carretera que conduce hacia el Caserío “El Parchal”, que es su frente; y, Oeste: con terrenos propiedad de la causante, conocido con el nombre de “El Bucare”.

Los inmuebles antes identificados fueron adquiridos por la causante, de la siguiente manera: en virtud de herencia de sus progenitores: a) R.P., según Planilla Sucesoral Nº: 146 (1240) de fecha siete de octubre de 1940; y, b) M.A.G.d.P., según Planilla Sucesoral Nº: 32 (1345) de fecha 23 de febrero de 1945; c) según partición amigable contenida en documento otorgado por ante el Juzgado del Municipio Humocaro Bajo del Estado Lara, en fecha ocho de octubre de 1946, anotado bajo el Nº: 75, luego protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha siete de febrero de 1980, anotado bajo el Nº: 10, Protocolo Primero, Tomo Segundo, primer trimestre de 1980.

4) Un lote de terreno, conocido con el nombre de “La Falda de Macario”, ubicado dentro del fundo “El Espinal”, separado del mismo por la carretera antigua que conduce hacia el Caserío El Parchal; el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con terrenos que son o fueron de D.P., adquiridos luego por A.B.; Sur: con terrenos que son o fueron de S.G.G.; Este: con Quebrada denominada “El Parchal”; y, Oeste: con el buco que baja de la Quebrada “El Parchal” y que pertenece a los sucesores de R.P..

Este lote de terreno lo adquirió la causante por herencia de su hermano, M.P.G., quien falleció “ab intestato” soltero sin descendientes ni ascendientes, según se evidencia de Planilla Sucesoral Nº: 510, expedida por la Inspectoría Fiscal de la Renta de Timbre Fiscal en la VII Circunscripción del Ministerio de Hacienda, en fecha veintidós de julio de 1975. Habiéndolos adquirido el fallecido M.P.G., de: a) bienes quedantes al fallecimiento de su progenitor R.P., según consta de documento otorgado en fecha doce de diciembre de 1940, por ante el Juzgado del Municipio Humocaro Bajo del Estado Lara, anotado bajo el Nº: 73; y, b) partición amigable de los bienes dejados por la fallecida M.A.G.d.P., según documento otorgado por ante el Juzgado del Municipio Humocaro Bajo, en fecha ocho de octubre de 1946, anotado bajo el Nº: 75.

Y, 5) Una casa y la parcela de terreno propio sobre la cual se encuentra construida, ubicada en la población de Humocaro Bajo, calle Comercio, Nº: 06, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara; comprendida la parcela de terreno dentro de los siguientes linderos: Norte: con inmueble ocupado por G.S. y A.A.; Sur: con inmueble ocupado por la Sucesión de S.G.G.; Este: con inmueble ocupado por R.L.; y, Oeste: con Calle Comercio, que es su frente.

Este inmueble fue adquirido por la causante, por compra realizada al ciudadano J.M.G.V., según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha veintiuno de diciembre de 1949, anotado bajo el Nº: 84, folios 105 al 107, Protocolo Primero, Tomo Unico, cuarto trimestre de 1949.

SEGUNDO

DE LA PLENA IDENTIFICACIÓN DE LOS LOTES DE TERRENOS RÚSTICOS QUE FORMAN PARTE DEL FUNDO EL ESPINAL

Y SON PARTE DEL ACERVO HEREDITRIO:

Como se desprende del punto anterior, los lotes de terrenos rústicos denominados: “El Zanjón Amarillo”, “El Paraparo”, “El Bucare”, “El Bucarito” y “La Falda de Macario”, que forman parte del Fundo “El Espinal”, se encuentran ubicados unos contiguos a los otros, separado el lote denominado “La Falda de Macario”, de los restantes lotes de terrenos, por una carretera antigua que conduce hacia el Caserío El Parchal; por lo que siguiendo instrucciones de todos los comuneros, el Topógrafo Civil, F.R., titular de la cédula de identidad Nº: 3.964.993, realizó un levantamiento topográfico de los mismos, y en virtud de ello determinó que tenían una superficie de quince hectáreas con siete mil seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados (15,7642 Has.), comprendidos dentro de los siguientes linderos generales:

Primero

Partiendo desde el punto V-1: Norte: 1.071.403,80; Este: 396.080,60; Cota: 925 msnmm, se inicia una línea recta, en sentido sur-noroeste, con una extensión de ciento dieciséis metros con setenta y dos centímetros (116,72 mts.), hasta llegar al punto V-2: Norte: 1.071.507,80, Este: 396.027,60, Cota: 970 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido sur-noroeste, con una extensión de ciento cuatro metros con diecisiete centímetros (104,17 mts.), hasta llegar al punto V-3: Norte: 1.071.604,80, Este: 395.989,60, Cota: 976 msnmm; partiendo de allí otra línea recta, en sentido norte, con una extensión de ciento veinticinco metros con un centímetro (125,01 mts.), hasta llegar al punto V-4: 1.071.729,80, Este: 395.990,60, Cota: 973 msnmm; partiendo otra línea recta, en sentido noroeste, con una extensión de noventa y cinco metros con setenta centímetros (95,70 mts.), hasta llegar al punto V-5: Norte: 1.071.815,80, Este: 395.948,60, Cota: 969 msnmm; partiendo de allí otra línea recta, en sentido noroeste, con una extensión de cuarenta y cuatro metros con noventa y cuatro centímetros (44,94 mts.), hasta llegar al punto V-6: Norte: 1.071.831,80; Este: 395.906,60; Cota 970 msnmm; partiendo de allí otra línea recta, en sentido noroeste, con una extensión de ciento treinta y seis metros con ochenta y cinco centímetros (136,85 mts.), hasta llegar al punto V-7: Norte: 1.071.954,80, Este: 395.846,60, Cota: 977 msnmm; partiendo de allí otra línea recta, en sentido noreste, con una extensión de veintiocho metros con veintitrés centímetros (28,23 mts.), hasta llegar al punto V-8: Norte: 1.071.962,88, Este: 395.865,72, Elevación: 977 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido noreste, con una extensión de ciento trece metros con ochenta y ocho centímetros (113,88 mts.), hasta llegar al punto V-9: Norte: 1.071.998,80, Este: 395.981,60, Cota: 990 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido noreste, con una extensión de cincuenta y tres metros con quince centímetros (53,15 mts.), hasta llegar al punto V-10: Norte: 1.072.033,80, Este: 396.034,60, Cota: 988 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido noreste, con una extensión de sesenta y cuatro metros con veintiocho centímetros (64,28 mts.), hasta llegar al punto V-11: Norte: 1.072.095,80, Este: 396.051,60, Cota: 988 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido noroeste, con una extensión de setenta y seis metros con noventa y dos centímetros (76,92 mts.), hasta llegar al punto V-12: Norte: 1.072.164,80; Este: 396.017,60; Cota: 985 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido noroeste, con una extensión de setenta y cinco metros (75 mts.), hasta llegar al punto V-13: Norte: 1.072.236,80; Este: 395.996,60; Cota: 987 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido oeste-noreste, con una extensión de noventa metros con cuarenta y dos centímetros (90,42 mts.), hasta llegar al punto V-14: Norte: 1.072.312,80, Este: 396.045,60, Cota: 960 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido oeste-este, con una extensión de setenta y ocho metros con tres centímetros (78,03 mts.), hasta llegar al punto V-15: Norte: 1.072.352,80, Este: 396.112,60, Cota: 945 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido oeste-este, con una extensión de setenta y ocho metros con noventa y un centímetros (78,91 mts.), hasta llegar al punto V-16: Norte: 1.072.340,80, Este: 396.190,60, Cota: 939 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-sur, con una extensión de cuarenta metros con cuarenta y cinco centímetros (40,45 mts.), hasta llegar al punto V-17: Norte: 1.072.314,80, Este: 396.221,60, Cota: 934 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-sureste, con una extensión de ciento nueve metros con sesenta centímetros (109,60 mts.), hasta llegar al punto V-18: Norte: 1.072.237,80, Este: 396.299,60, Cota: 915 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido este-suroeste, con una extensión de ciento sesenta y nueve metros con noventa y dos centímetros (169,92 mts.), hasta llegar al punto V-19: Norte: 1.072.172,80, Este: 396.142,60, Cota: 977 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-suroeste, con una extensión de dieciocho metros con treinta y ocho centímetros (18,38 mts.), hasta llegar al punto V-20: Norte: 1.072.155,80, Este: 396.135,60, Cota: 977 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido este-suroeste, con una extensión de diez metros con veintinueve centímetros (10,29 mts.), hasta llegar al punto V-21: Norte: 1.072.150,80, Este: 396.126,60, Elevación: 978 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-sur, con una extensión de treinta metros con treinta y seis centímetros (30,36 mts.), hasta llegar al punto V-22: Norte: 1.072.121,80, Este: 396.117,60, Cota: 978 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-sur, con una extensión de sesenta y ocho metros con once centímetros (68,11 mts.), hasta llegar al punto V-23: Norte: 1.072.053,80, Este: 396.113,60, Cota: 990 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-suroeste, con una extensión de dieciocho metros con ochenta y seis centímetros (18,86 mts.), hasta llegar al punto V-24: Norte: 1.072.037,80, Este: 396.103,60, Cota: 994 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-sur, con una extensión de cincuenta metros con un centímetros (50,01 mts.), hasta llegar al punto V-25: Norte: 1.071.987,80, Este: 396.104,60, Cota: 991 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido oeste-sureste, con una extensión de veintidós metros con sesenta y siete centímetros (22,67 mts.), hasta llegar al punto V-26: Norte: 1.071.972,80, Este: 396.121,60, Cota: 988 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-suroeste, con una extensión de ciento trece metros con sesenta y cinco centímetros (113,65 mts.), hasta llegar al punto V-27: Norte: 1.071.866,80, Este: 396.080,60, Elevación: 978 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-suroeste, con una extensión de setenta y ocho metros con veintitrés centímetros (78,23 mts.), hasta llegar al punto V-28: Norte: 1.071.800,80, Este: 396.038,60, Cota: 967 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido oeste-sureste, con una extensión de ciento treinta y nueve metros con setenta y ocho centímetros (139,78 mts.), hasta llegar al punto V-29: Norte: 1.071.722,80, Este: 396.154,60, Cota: 912 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido oeste-sureste, con una extensión de catorce metros con setenta y seis centímetros (14,76 mts.), hasta llegar al punto V-30: Norte: 1.071.709,80, Este: 396.161,60, Cota: 915 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-sur, con una extensión de noventa y nueve metros con setenta y dos centímetros (99,72 mts.), hasta llegar al punto V-31: Norte: 1.071.610,80, Este: 396.149,60, Cota: 919 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-suroeste, con una extensión de sesenta y tres metros con noventa y cinco centímetros (63,95 mts.), hasta llegar al punto V-32: Norte: 1.071.547,80, Este: 396.138,60, Cota: 918 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido noreste-sur, con una extensión de cincuenta y dos metros con noventa y cinco centímetros (52,95 mts.), hasta llegar al punto V-33: Norte: 1.071.495,80, Este: 396.128,60, Cota: 925 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido noreste-sur, con una extensión de ciento tres metros con setenta y seis centímetros (103,76 mts.), hasta llegar al punto V-1: Norte: 1.071.403,80, Este: 396.080,60, Cota: 925 msnmm; cerrándose de esta manera un primer lote de terreno que comprende los lotes denominados: “Zanjón Amarillo”, “El Paraparo”, “El Bucare” y “El Bucarito”, que forman parte del fundo “El Espinal.”

Segundo

Seguidamente, la superficie de lote denominado “La Falda de Macario”, se encuentra comprendida dentro de las siguientes coordenadas:

Partiendo del punto V-34: Norte: 1.072.336,80, Este: 396.224,60, Cota: 934 msnmm, se inicia desde allí una línea recta, en sentido este-noroeste, con una extensión de treinta y cinco metros con diecisiete centímetros (35,17 mts.), hasta llegar al punto V-35: Norte: 1.072.345,80, Este: 396.190,60, Cota: 939 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido este-oeste, con una extensión de setenta y cinco metros con cincuenta centímetros (75,50 mts.), hasta llegar al punto V-36: Norte: 1.072.360,80, Este: 396.116,60, Cota: 945 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido este-noroeste, con una extensión de ochenta y un metros con ochenta y ocho centímetros (81,88 mts.), hasta llegar al punto V-37: Norte: 1.072.321,80, Este: 396.044,60, Cota: 960 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido este-noroeste, con una extensión de cincuenta y cinco metro con cuarenta y siete centímetros (55,47 mts.), hasta llegar al punto V-38: Norte: 1.072.352,80, Este: 395.998,60, Cota: 968 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido oeste-noreste, con una extensión de ochenta y un metros con cuatro centímetros (81,04 mts.), hasta llegar al punto V-39: Norte: 1.072.374,80, Este: 395.920,60, Cota: 976 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido oeste-noreste, con una extensión de cuarenta metros con treinta y un centímetros (40,31 mts.), hasta llegar al punto V-40: Norte: 1.072.402,80, Este: 395.949,60, Cota: 965 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido oeste-noreste, con una extensión de ciento cincuenta y nueve metros con treinta y un centímetros (159,31 mts.), hasta llegar al punto V-41: Norte: 1.072.468,80, Este: 396.094,60, Cota: 940 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-sureste, con una extensión de ciento ochenta y cinco metros con veintiséis centímetros (185,26 mts.), hasta llegar al punto V-34: Norte: 1.072.336,80, Este: 396.224,60, Cota: 934 msnmm.

TERCERO

DE LA PARTICION DE LOS LOTES DE TERRENOS RUSTICOS QUE FORMAN PARTE DEL FUNDO EL ESPINAL

Y SON PARTE DEL ACERVO HEREDITARIO:

Establecido lo anterior, los comuneros han decidido dividir en cuatro nuevos lotes, los antiguos lotes de terrenos rústicos denominados: “El Zanjón Amarillo”, “El Paraparo”, “El Bucare”, “El Bucarito” y “La Falda de Macario”, que forman parte del Fundo “El Espinal”; división que se realiza de la siguiente manera:

LOTE “A”: “EL ZANJON AMARILLO”:

Partiendo desde el punto V-1: Norte: 1.071.403,80; Este: 396.080,60; Cota: 925 msnmm, se inicia una línea recta, en sentido noroeste, con una extensión de ciento dieciséis metros con setenta y dos centímetros (116,72 mts.), hasta llegar al punto V-2: Norte: 1.071.507,80, Este: 396.027,60, Cota: 970 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido noroeste, con una extensión de ciento cuatro metros con diecisiete centímetros (104,17 mts.), hasta llegar al punto V-3: Norte: 1.071.604,80, Este: 395.989,60, Cota: 976 msnmm; partiendo de allí otra línea recta, en sentido norte, con una extensión de ciento veinticinco metros con un centímetros(125,01 mts.), hasta llegar al punto V-4: 1.071.729,80, Este: 395.990,60, Cota: 973 msnmm; partiendo otra línea recta, en sentido noroeste, con una extensión de noventa y cinco metros con setenta centímetros (95,70 mts.), hasta llegar al punto V-5: Norte: 1.071.815,80, Este: 395.948,60, Cota: 969 msnmm; partiendo de allí otra línea recta, en sentido oeste-sureste, con una extensión de noventa y un metros con veinticuatro centímetros (91,24 mts.), hasta llegar al punto V-28: Norte: 1.071.800,80, Este: 396.038,60, Cota: 967 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido oeste-sureste, con una extensión de ciento treinta y nueve metros con setenta y ocho centímetros (139,78 mts.), hasta llegar al punto V-29: Norte: 1.071.722,80, Este; 396.154,60, Cota: 912 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido oeste-sureste, con una extensión de catorce metros con setenta y seis centímetros (14,76 mts.), hasta llegar al punto V-30: Norte: 1.071.709,80, Este: 396.161,60, Cota: 915 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-sur, con una extensión de noventa y nueve metros con setenta y dos centímetros (99,72 mts.), hasta llegar al punto V-31: Norte: 1.071.610,80, Este: 396.149,60, Cota: 919 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-suroeste, con una extensión de sesenta y tres metros con noventa y cinco centímetros (63,95 mts.), hasta llegar al punto V-32: Norte: 1.071.547,80, Este: 396.138,60, Cota: 918 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-suroeste, con una extensión de cincuenta y dos metros con noventa y cinco centímetros (52,95 mts.), hasta llegar al punto V-33: Norte: 1.071.495,80, Este: 396.128,60, Cota: 925 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-suroeste, con una extensión de ciento tres metros con setenta y seis centímetros (103,76 mts.), hasta llegar al punto V-1: Norte: 1.071.403,80, Este: 396.080,60, Cota 925 msnmm; cerrándose de esta manera el primer nuevo lote de terreno que hemos denominado “LOTE A” o “EL ZANJON AMARILLO”.

Este “LOTE A” o “EL ZANJON AMARILLO”, tiene una superficie de cuatro hectáreas con cuatro mil novecientos metros (4 has. 4.900 mts.2), comprendidas dentro de los siguientes linderos generales: Norte: con el nuevo lote de terreno denominado “LOTE B” o “EL PARAPARO”; Sur: con carretera que conduce de Humocaro Bajo hacia el Caserío La Laguna; Este: con terrenos de la Sucesión Vargas; y, Oeste: con terrenos de la Posesión “El Espinal” que pertenecen al ciudadano Á.B..

LOTE “B”: “EL PARAPARO”:

Partiendo desde el punto V-5: Norte: 1.071.815,80, Este: 395.948,60, Cota: 969 msnmm; se inicia una línea recta, en sentido noroeste, con una extensión de cuarenta y cuatro metros con noventa y cuatro centímetros (44,94 mts.), hasta llegar al punto V-6: Norte: 1.071.831,80, Este: 395.906,60, Cota: 970 msnmm; partiendo de allí otra línea recta, en sentido noroeste, con una extensión de ciento treinta y seis metros con ochenta y cinco centímetros (136,85 mts.), hasta llegar al punto V-7: Norte: 1.071.954,80, Este: 395.846,60, Cota: 977 msnmm; partiendo de allí otra línea recta, en sentido noreste, con una extensión de veintiocho metros con veintitrés centímetros (28,23 mts.), hasta llegar al punto V-8: Norte: 1.071.962,88, Este: 395.865,72, Elevación: 977 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido oeste-este, con una extensión de dieciséis metros con ochenta y un centímetros (16,81 mts.), hasta llegar al punto L-1: Norte: 1.071.956,46, Este: 395.881,25, Cota: 977 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido oeste-este, con una extensión de cincuenta y siete metros con siete centímetros (57,07 mts.), hasta llegar al punto L-2: Norte: 1.071.966,07, Este: 395.937,50, Cota: 977 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido oeste-este, con una extensión de sesenta y dos metros con diez centímetros (62,10 mts.), hasta llegar al punto: L-3: Norte: 1.071.966,80, Este: 395.999,60, Cota: 984 msnmm; partiendo de allí una línea recta, con una extensión de diecisiete metros con cuarenta y nueve centímetros (17,49 mts.), hasta llegar al punto: L-4: Norte: 1.071.981,80, Este: 395.990,60, Cota: 987 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido oeste-este, con una extensión de diecinueve metros con veintitrés centímetros (19,23 mts.), hasta llegar al punto: V-9: Norte: 1.071.998,80, Este: 395.981,60, Cota: 990 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido noreste, con una extensión de cincuenta y tres metros con quince centímetros (53,15 mts.), hasta llegar al punto V-10: Norte: 1.072.033,80, Este: 396.034,60, Cota: 988 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido oeste-este, con una extensión de sesenta y nueve metros con once centímetros (69,11 mts.), hasta llegar al punto V-24: Norte: 1.072.037,80, Este: 396.103,60, Cota: 994 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-sur, con una extensión de cincuenta metros con un centímetros (50,01 mts.), hasta llegar al punto V-25: Norte: 1.071.987,80, Este: 396.104,60, Cota: 991 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido oeste-sureste, con una extensión de veintidós metros con sesenta y siete centímetros (22,67 mts.), hasta llegar al punto V-26: Norte: 1.071.972,80, Este: 396.121,60, Cota: 988 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-suroeste, con una extensión de ciento trece metros con sesenta y cinco centímetros (113,65 mts.), hasta llegar al punto V-27: Norte: 1.071.866,80, Este: 396.080,60, Cota: 978 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-suroeste, con una extensión de setenta y ocho metros con veintitrés centímetros (78,23 mts.), hasta llegar al punto V-28: Norte: 1.071.800,80, Este: 396.038,60, Cota: 967 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido este-noroeste, con una extensión de noventa y un metros con veinticuatro centímetros (91,24 mts.), hasta llegar al punto V-5: Norte: 1.071.815,80, Este: 395.948,60, Cota: 969 msnmm; cerrándose de esta manera el segundo nuevo lote de terreno que hemos denominado “LOTE B” o “EL PARAPARO”.

Este “LOTE B” o “EL PARAPARO”, tiene una superficie de tres hectáreas con ocho mil novecientos setenta ocho metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (03 Has, 8.978,25 mts.2), comprendidas dentro de los siguientes linderos generales: Norte: en parte con terrenos de M.G., en parte con la laguna artificial adjudicada, y en parte con el nuevo lote de terreno denominado “LOTE C” o “EL BUCARE”; Sur: Con el nuevo lote de terreno denominado “LOTE A” o “EL ZANJON AMARILLO”; Este: Con terrenos de la Sucesión Vargas; y, Oeste: con terrenos de la Posesión “El Espinal” que pertenecen al ciudadano Á.B..

LOTE “C”: “EL BUCARE”:

Partiendo desde el punto V-10: Norte: 1.072.033,80, Este: 396.034,60, Cota: 988 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido noreste, con una extensión de sesenta y cuatro metros con veintiocho centímetros (64,28 mts.), hasta llegar al punto V-11: Norte: 1.072.095,80, Este: 396.051,60, Cota: 988 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido noroeste, con una extensión de setenta y seis metros con noventa y dos centímetros (76,92 mts.), hasta llegar al punto V-12: Norte: 1.072.164,80, Este: 396.017,60, Cota: 985 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido noroeste, con una extensión de setenta y cinco metros (75 mts.), hasta llegar al punto V-13: Norte: 1.072.236,80, Este: 395.996,60, Cota: 987 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido oeste-este-norte, con una extensión de noventa metros con cuarenta y dos centímetros (90,42 mts.), hasta llegar al punto V-14: Norte: 1.072.312,80, Este: 396.045,60, Cota: 960 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido oeste-este, con una extensión de setenta y ocho metros con tres centímetros (78,03 mts.), hasta llegar al punto V-15: Norte: 1.072.352,80, Este: 396.112,60, Cota: 945 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-sur, con una extensión de setenta metros con dos centímetros (70,02 mts.), hasta llegar al punto V-43: Norte: 1.072.323,80, Este: 396.100,60, Cota: 963 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-sureste, con una extensión de veintiséis metros con cuarenta centímetros (26,40 mts.), hasta llegar al punto V-44: Este: 1.072.302,60, Este: 396.116,60, Cota: 964 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-sur, con una extensión de cincuenta y dos metros con veintitrés centímetros (52,23 mts.), hasta llegar al punto V-60: Norte: 1.072.250,80, Este: 396.121,60, Cota: 971 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido sur-noreste, con una extensión de noventa y seis metros con sesenta y siete centímetros (96,67 mts.), hasta llegar al punto V-59, Norte: 1.072.325,80, Este: 396.182,60, Cota: 943 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-sur, con una extensión de sesenta metros con dieciséis centímetros (60,16 mts.), hasta llegar al punto V-58: Norte: 1.072.267,80, Este: 396.198,60, Cota: 937 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-sureste, con una extensión de cuarenta y ocho metros con noventa y un centímetros (48,91 mts.), hasta llegar al punto V-57: Norte: 1.072.230,80, Este: 396.230,60, Cota: 931 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-sur, con una extensión de veintiún metros (21,00 mts.), hasta llegar al punto V-56, Norte: 1.072.209,80, Este: 396.230,60, Cota: 937 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido este-oeste, con una extensión de noventa y cinco metros con cuarenta y seis centímetros (95,46 mts.), hasta llegar al punto V-19, Norte: 1.072.172,80, Este: 396.142,60, Cota: 977 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-suroeste, con una extensión de dieciocho metros con treinta y ocho centímetros (18,38 mts.), hasta llegar al punto V-20: Norte: 1.072.155,80, Este: 396.135,60, Cota: 977 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido este-suroeste, con una extensión de diez metros con veintinueve centímetros (10,29 mts.), hasta llegar al punto V-21: Norte: 1.072.150,80, Este: 396.126,60, Cota: 978 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-sur, con una extensión de treinta metros con treinta y seis centímetros (30,36 mts.), hasta llegar al punto V-22: Norte: 1.072.121,80, Este: 396.117,60, Cota: 978 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-sur, con una extensión de sesenta y ocho metros con once centímetros (68,11 mts.), hasta llegar al punto V-23: Norte: 1.072.053,80, Este: 396.113,60, Cota: 990 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-suroeste, con una extensión de dieciocho metros con ochenta y seis centímetros (18,86 mts.), hasta llegar al punto V-24: Norte: 1.072.037,80, Este: 396.103,60, Cota: 994 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido este-oeste, con una extensión de sesenta y nueve metros con once centímetros (69,11 mts.), hasta llegar al punto V-10: Norte: 1.072.033,80, Este: 396.034,60, Cota: 988 msnmm; cerrándose de esta manera el tercer nuevo lote de terreno que hemos denominado “LOTE C” o “EL BUCARE”.

Este “LOTE C” o “EL BUCARE”, tiene una superficie de tres hectáreas con siete mil metros cuadrados (03 Has. 7.000 mts.2), comprendidas dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Con el nuevo lote de terreno denominado “LOTE D-1” o “LA FALDA DE MACARIO”, carretera de por medio que conduce desde Humocaro Bajo hasta el Caserío El Parchal; Sur: con el nuevo lote de terreno denominado “LOTE B” o “EL PARAPARO”; Este: con el nuevo lote de terreno denominado “LOTE D-2” o “EL BUCARITO”; y, Oeste: en parte con terrenos de M.G., y en parte con terrenos de la Posesión “El Espinal” que pertenecen al ciudadano Á.B..

LOTE D: El nuevo LOTE D, se encuentra integrado por tres (3) sublotes, que hemos denominados “LOTE D-1” o “La Falda de Macario”, “LOTE D-2” o “ El Bucarito” y “LOTE D-3” o “La Franja de la Laguna”, los cuales procedemos a describir a continuación:

LOTE D-1

: “LA FALDA DE MACARIO”: Partiendo del punto V-34: Norte: 1.072.336,80; Este: 396.224,60; Cota: 934 msnmm, se inicia desde allí una línea recta, en sentido este-oeste, con una extensión de treinta y cinco metros con diecisiete centímetros (35,17 mts.), hasta llegar al punto V-35: Norte: 1.072.345,80; Este: 396.190,60; Cota: 939 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido este-oeste, con una extensión de setenta y cinco metros con cincuenta centímetros (75,50 mts.), hasta llegar al punto V-36: Norte: 1.072.360,80; Este: 396.116,60; Cota: 945 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido noreste-suroeste, con una extensión de ochenta y un metros con ochenta y ocho centímetros (81,88 mts.), hasta llegar al punto V-37: Norte: 1.072.321.80, Este: 396.044,60; Cota: 960 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido este-noroeste, con una extensión de cincuenta y cinco metros con cuarenta y siete centímetros (55,47 mts.), hasta llegar al punto V-38: Norte: 1.072.352,80; Este: 395.998,60; Cota: 968 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido este-noroeste, con una extensión de ochenta y un metros con cuatro centímetros (81,04 mts.), hasta llegar al punto V-39: Norte: 1.072.374,80; Este: 395.920,60; Cota: 976 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido oeste-noreste, con una extensión de cuarenta metros con treinta y un centímetros (40,31 mts.), hasta llegar al punto V-40: Norte: 1.072.402.80, Este: 395.949,60; Cota: 965 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido oeste-noreste, con una extensión de ciento cincuenta y nueve metros con treinta y un centímetros (159,31 mts.), hasta llegar al punto; V-41: Norte: 1.072.468,80, Este: 396.094,60, Cota: 940 msnmm; partiendo de allí una línea recta, hasta llegar al punto V-34: Norte: 1.072.336,80; Este: 396.224,60, Cota: 934 msnmm; cerrándose de esta manera el tercer nuevo lote de terreno que hemos denominado “LOTE D-1” o “LA FALDA DE MACARIO”.

Este “LOTE D-1” o “LA FALDA DE MACARIO”, tiene una superficie de dos hectáreas con seis mil metros (2 Has. 6.000 mts.2), comprendidas dentro de los siguientes linderos generales: Norte: con terrenos propiedad de Á.B.; Sur: con el nuevo lote de terreno denominado “LOTE C” o “EL BUCARE”, carretera de por medio que conduce desde Humocaro Bajo hasta el Caserío El Parchal; Este: con terrenos ocupados por N.M.; y, Oeste: en parte con terrenos de la Posesión “El Espinal” que pertenecen al ciudadano Á.B. y en parte con terrenos ocupados por N.M..

LOTE D-2

: “EL BUCARITO”: Partiendo desde el punto V-15: Norte: 1.072.352,80; Este: 396.112,60; Cota: 945 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido oeste-este, con una extensión de setenta y ocho metros con noventa y un centímetros (78,91 mts.), hasta llegar al punto V-16: Norte: 1.072.340,80; Este: 396.190,60; Cota: 939 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-sur, con una extensión de cuarenta metros con cuarenta y cinco centímetros (40,45 mts.), hasta llegar al punto V-17: Norte: 1.072.314,80; Este: 396.221,60; Cota: 934 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido norte-sur, con una extensión de ciento nueve metros con sesenta centímetros (109,60 mts.), hasta llegar al punto V-18: Norte: 1.072.237,80; Este: 396.299,60; Cota: 915 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido este-oeste, con una extensión de setenta y cuatro metros con cuarenta y seis centímetros (74,46 mts.), hasta llegar al punto V-56, Norte: 1.072.209,80; Este: 396.230,60; Cota: 937 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido sur-norte, con una extensión de veintiún metros (21,00 mts.), hasta llegar al punto V-57, Norte: 1.072.230,80; Este: 396.230,60; Cota: 931 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido sur-noroeste, con una extensión de cuarenta y ocho metros con noventa y un centímetros (48,91 mts.), hasta llegar al punto V-58: Norte: 1.072.267,80; Este: 396.198,60; Cota: 937 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido sur-noroeste, con una extensión de sesenta metros con dieciséis centímetros (60,16 mts.), hasta llegar al punto V-59: Norte: 1.072.325,80; Este: 396.182,60; Cota: 943 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido noreste-suroeste, con una extensión de noventa y seis metros con sesenta y siete centímetros (96,67 mts.), hasta llegar al punto V-60: Norte: 1.072.250,80; Este: 396.121,60; Cota: 971 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido sur-este, con una extensión de cincuenta y dos metros con veintitrés centímetros (52,23 mts.), hasta llegar al punto V-44, Norte: 1.072.302,60; Este: 396.116,60; Cota: 964 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido sur-noroeste, con una extensión de veintiséis metros con cuarenta centímetros (26,40 mts.), hasta llegar al punto V-43: Norte: 1.072.323,80, Este: 396.100,60; Cota: 963 msnmm; partiendo de allí una línea recta con una extensión de treinta y un metros, hasta llegar al punto V-15: Norte: 1.072.352.80, Este: 396.112,60; Cota: 945 msnmm; cerrándose de esta manera el tercer nuevo lote de terreno que hemos denominado “LOTE D-2” o “EL BUCARITO”.

Este “LOTE D-2” o “EL BUCARITO”, tiene una superficie de una (1) hectárea con setecientos cinco metros con ocho centímetros cuadrados (1 Has, 705,08 mts.2), comprendidas dentro de los siguientes linderos generales: Norte: con antigua carretera que conduce de Humocaro Bajo a el Caserío El Parchal; Sur: con el nuevo lote de terreno denominado “LOTE C” o “EL BUCARE”; Este: con antigua carretera que conduce de Humocaro Bajo al Caserío El Parchal; y, Oeste: con el nuevo lote de terreno denominado “LOTE C” o “EL BUCARE”.

LOTE D-3

: “LA FRANJA DE LA LAGUNA”: Partiendo desde el punto V-8: Norte: 1.071.962,88; Este: 395.856,72; Cota: 977 msnmm; partiendo de allí una semicurva, en sentido oeste-este, con una extensión de dieciséis metros con ochenta y un centímetros (16,81 mts.), hasta llegar al punto L-1: Norte: 1.071.956,45; Este: 395.881,25; Cota: 977 msnmm; partiendo de allí una semicurva, en sentido oeste-este, con una extensión de cincuenta y siete metros con siete centímetros (57,07 mts.), hasta llegar al punto L-2: Norte: 1.071.966,07; Este: 395.937,50; Cota: 977 msnmm; partiendo de allí una línea semirecta, en sentido oeste-este, con una extensión de sesenta y dos metros con diez centímetros (62,10 mts.), hasta llegar al punto L-3: Norte: 1.071.966,80; Este: 395.999,60; Cota: 984 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido oeste-este, con una extensión de diecisiete metros con cuarenta y nueve centímetros (17,49 mts.), hasta llegar al punto L-4: Norte: 1.071.981,80; Este: 395.990,60; Cota: 987 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido sur- noroeste, con una extensión de diecinueve metros con veintitrés centímetros (19,23 mts.), hasta llegar al punto V-9: Norte: 1.071.998,80; Este: 395.981,60; Elevación: 990 msnmm; partiendo de allí una línea recta, en sentido este-suroeste, con una extensión de ciento veintiún metros y treinta y dos centímetros (121,32 mts.), hasta llegar al punto V-8, Norte: 1.071.962,88; Este: 395.865,72; Elevación: 977 msnmm; cerrándose de esta manera el tercer nuevo lote de terreno que hemos denominado “LOTE D-3” o “LA FALDA DE LA LAGUNA”.

Este “LOTE D-3” o “LA FRANJA DE LA LAGUNA”, tiene una superficie de dos mil trescientos cincuenta y un metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (2.351,12 mts.2), comprendidas dentro de los siguientes linderos generales: Norte: terrenos de M.G. colindante con el Caserío El Espinal; Sur: con el nuevo lote de terreno denominado “LOTE B” o “PARAPARO”, carretera interna de por medio; Este: con Laguna artificial y con el Lote “C”; y, Oeste: con el nuevo lote de terreno denominado “LOTE C” o “EL BUCARE”, carretera interna de por medio.

CUARTO

DE LA ADJUDICACION DE LOS LOTES DE TERRENOS RUSTICOS QUE FORMAN PARTE DEL FUNDO EL ESPINAL

Y SON PARTE DEL ACERVO HEREDITRIO:

De común acuerdo, los comuneros han procedido adjudicarse los lotes de terrenos identificados en el particular anterior, de la siguiente manera:

El nuevo “LOTE A” o “ZANJON AMARILLO”, se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana M.D.C.D.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 2.595.469.

El nuevo “LOTE B” o “EL PARAPARO”, se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana C.O.D.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 3.787.080.

El nuevo “LOTE C” o “EL BUCARE”, se le adjudica en plena propiedad al ciudadano C.J.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: 3.965.486.

El nuevo “LOTE D”, conformado por: “LOTE D-1” o “LA FALDA DE MACARIO”, “LOTE D-2” o “EL BUCARITO” y “LOTE D-3” o “LA FRANJA DE LA LAGUNA”, se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana E.C.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 3.965.487.

La adjudicataria del denominado “LOTE D-3” o “LA FRANJA DE LA LAGUNA”, ciudadana E.C.P., se compromete, en caso de desear vender o enajenar bajo cualquier título jurídico, este lote de terreno, a ofrecérselo en primer lugar a la ciudadana C.O.D.P., ambas ya identificadas, participación que debe realizarse de manera escrita, teniendo la ciudadana C.O.D.P., ya identificada, un lapso de sesenta (60) días hábiles para informar, de igual manera por escrito, si desea ejercer este derecho preferente de compra. Si después de vencido el lapso de tiempo antes mencionado, no se obtuviera respuesta en ningún sentido, entenderá que la ciudadana C.O.D.P., ya identificada, renuncia a su derecho de preferencia, pudiendo, en consecuencia, la ciudadana E.C.P., ya identificada, enajenar al “LOTE D-3” o “LA FRANJA DE LA LAGUNA” a cualquier otra persona interesada en adquirir el mismo.

De común acuerdo, los adjudicatarios establecen que el valor total del inmueble rural objeto de partición asciende a la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 60.000.000,oo), por lo que a cada comunero se le adjudica un lote con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/1OO CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo).

QUINTO

DEL REGIMEN DE LAS AGUAS EN LOS LOTES DE TERRENOS ADJUDICADOS:

En los lotes de terrenos antes identificados, existen tres lagunas artificiales, tal como se evidencia de levantamiento topográfico levantado por el Topógrafo Civil, F.R., titular de la cédula de identidad Nº: 3.964.993;

La primera laguna, Se encuentra dentro de los vértices coordenadas V.4 y V-5, ubicada dentro del nuevo “LOTE A” o “ZANJON AMARILLO”, y la misma será del uso exclusivo de dicho lote de terreno. El agua que surtirá está laguna, la obtendrá a través del “buco” o “acequia” existente en la actualidad en el lote de terreno identificado como “LOTE B” o “EL PARAPARO”, en virtud de lo cual se establece una servidumbre de acueducto a favor del “LOTE A” o “ZANJON AMARILLO”, la cual afectará al “LOTE B” o “EL PARAPARO”, estableciéndose que los gastos de conservación o mantenimiento de la acequia o buco que llevará el agua a la laguna situada en el “LOTE A” o “ZANJON AMARILLO”, correrán por cuenta de las adjudictarias o futuros propietarias del “LOTE A” o “ El ZANJON AMARILLO” y del “LOTE B” o “EL PARAPARO”.

La segunda laguna; Se encuentra dentro de los vértices V-9 y V-10, estando ubicada dentro del nuevo “LOTE B” o “EL PARAPARO”, y la misma será del uso exclusivo de los nuevos “LOTE B” o “EL PARAPARO” y al “LOTE D”, dividido en “LOTE D-1” o “LA FALDA DE MACARIO”, “LOTE D-2” o “EL BUCARITO” y “LOTE D-3” o “LA FRANJA DE LA LAGUNA”, por lo que el adjudicatario del “LOTE C” o “EL BUCARE”, concede una servidumbre de acueducto, a los fines de que se pueda instalar una tubería que lleve el agua desde el “LOTE B” al “LOTE D”, cubriendo la adjudicataria del “LOTE D”, el valor (costo e instalación) de la tubería que pase por el lote de terreno “C”.

La tercera laguna: Se encuentra dentro de los vértices V-10 y V-11, estando ubicada dentro del nuevo “LOTE C” o “EL BUCARE”, y la misma será del uso exclusivo del nuevo “LOTE C”.

Las mencionadas lagunas artificiales se alimentan del buco o canal de riego que proviene de la Quebrada El Parchal, situada en el Caserío El Parchal, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara; correspondiéndole a la totalidad de los cuatro lotes de terrenos, un derecho de agua en relación con los demás beneficiarios del mencionado buco o canal de riego, en virtud del cual tienen derecho a recibir agua durante veinticuatro horas (24 h.) un día a la semana, exactamente, desde las seis de la mañana (06:00 a.m.) del día viernes, hasta las seis de la mañana (06:00 a.m.) del día sábado.

A los fines de garantizar el cumplimiento de lo antes establecido, de común acuerdo se ha convenido la construcción de una tanquilla que regule el uso del agua, y su distribución equitativa a las distintas lagunas artificiales, la cual estará ubicada en las coordenadas V-11 y V-12, y se construirá en un lapso de (30) treinta días calendarios consecutivos, a contar desde la protocolización del documento de partición por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Moran del Estado Lara. El costo de construcción de esta tanquilla será cubierto a parte iguales por todos los adjudicatarios.

SEXTO

DEL REGIMEN DE LAS CARRETERAS INTERNAS UBICADAS

EN LOS LOTES DE TERRENOS ADJUDICADOS:

En los lotes de terrenos antes identificados, existen tres ramales de carreteras internas, tal como se evidencia de levantamiento topográfico levantado por el Topógrafo Civil, F.R., titular de la cédula de identidad Nº: 3.964.993.

El primer ramal de carretera interna, que denominaremos “Carretera Interna A”, está ubicado dentro de los vértices identificados con las siglas V-3, V-4, V-5 y V-6 en el levantamiento topográfico, comienza en la carretera nacional que conduce desde Humocaro Bajo hasta el Caserío El Parchal, exactamente donde se encuentra un portón de hierro con bases laterales de piedra, recorriendo un tramo dentro de un lote de terreno propiedad del ciudadano Á.B., denominado “Patio Grande”, hasta llegar al punto de coordenada V-5: Norte: 1.071.815,80; Este: 395.948,60; Cota: 969 msnmm., donde se inicia el lote de terrenos propiedad de los comuneros, específicamente donde confluyen los nuevos “LOTE A” o “ZANJON AMARILLO” y “LOTE B” o “EL PARAPARO”. Esta servidumbre de paso a través del lote de terreno denominado “Patio Grande”, propiedad del ciudadano Á.B.P., se encuentra establecida en virtud de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha diez de febrero de 1990, anotado bajo el Nº: 10, folios 38 al 44, Protocolo Primero, Tomo Segundo. Este tramo de la carretera denominada “Carretera Interna A”, se declara de uso común de todos los adjudicatarios, por cuanto la misma es la que permite el acceso directo a la carretera principal, y por ella es donde con mayor facilidad transitan los vehículos de carga, sin alterar el trafico por las calles angostas internas del caserío El Parchal.

Seguidamente, se inicia el segundo ramal de carretera interna, que denominaremos “Carretera Interna B”, desde donde se inicia el lote de terreno propiedad de los comuneros, específicamente donde confluyen los nuevos “LOTE A” o “ZANJON AMARILLO” y “LOTE B” o “EL PARAPARO”, desde este punto la carretera continua desplazándose a lo largo del lindero oeste del nuevo “LOTE B” o “EL PARAPARO”, pasando al punto de coordenada V-6: Norte: 1.071.831,80; Norte: 395.906,60; Cota: 970; luego, pasando al punto de coordenada V-7: Norte: 1.071.954,80; Este: 395.846,60; Elevación: 977 msnmm; luego, pasando al punto de coordenada V-8, Norte: 1.071.962,88; Este: 395.865.72, Cota: 977 msnmm; en este punto la carretera interna se encuentra con el lado derecho de la carretera que conduce al Caserío El Parchal” exactamente donde se encuentra la Bodega La Fe, propiedad de C.M. de Ramos, pasando la carretera interna en este trayecto frente a los predios pertenecientes al ciudadano F.G., y frente a las casas de E.V. y María de los Á.M.; a escasos metros de esta última casa, donde se encuentra el antes mencionado punto de coordenada V-8, Norte: 1.071.962,88; Este: 395.865.72, Cota: 977 msnmm; la carretera interna se desvía en sentido oeste-este, sirviendo de separación entre el “LOTE B” o “EL PARAPARO” y el “LOTE D-3” o “LA FRANJA DE LA LAGUNA”, y entre el “LOTE B” o “EL PARAPARO” y la laguna que se encuentra entre los puntos de coordenadas V—9 y V-10.

Como se dijo anteriormente, al llegar la “Carretera Interna B”, al antes mencionado punto de coordenada V-8, Norte: 1.071.962,88; Este: 395.865.72, Cota: 977 msnmm; la carretera interna se desvía en sentido oeste-este, hasta llegar al punto de coordenada V-25: Norte: 1.071.987,80; Este: 396.104,60; Cota: 991 msnmm; por esta razón a este tercer ramal de carretera interna lo denominaremos “Carretera Interna C”; al llegar al punto de coordenada V-25, la carretera interna se divide en dos ramales, uno toma el sentido sur, entrando en el nuevo “LOTE B” o “EL PARAPARO”, hasta llegar al punto V-28: Norte: 1.071.800,80; Este: 396.038,60; Cota: 967 msnmm, por lo que a partir de este punto, este ramal de la “Carretera Interna C”, pasará a ser de uso exclusivo del nuevo “LOTE B” o “EL PARAPARO” y de su adjudicatario, y dada esta circunstancia que independiza este ramal, este tramo pasará a denominarse “Carretera interna exclusiva del Lote B o El Paraparo”; el otro ramal en que se divide la “Carretera Interna B”, se desplaza en sentido norte, desde el punto de coordenada V-25: Norte: 1.071.987,80; Este: 396.104,60; Cota: 991 msnmm, hasta llegar al punto de coordenada V-24: Norte: 1.072.037,80; Este: 396.103,60; Cota: 994 msnmm; punto este donde se inicia el nuevo “LOTE C” o “EL BUCARE”.

Estos sectores de carretera interna, como dijimos anteriormente, los denominaremos “Carretera Interna V” y “Carretera Interna C”; y dadas las características y condiciones de uso y conservación de las mismas, que las hacen de necesario uso para el acceso a los nuevos “LOTE A” o “ZANJON AMARILLO”, “LOTE B” o “EL PARAPARO”, “LOTE D-3” o “LA FRANJA DE LA LAGUNA” y “LOTE C” o “EL BUCARE”, especialmente los tres primeros, por cuanto, en primer lugar, es la manera en que los actuales adjudicatarios y los posibles futuros propietarios de el “LOTE A” o “ZANJON AMARILLO”, el “LOTE B” o “EL PARAPARO”, y el “LOTE D-3” o “LA FRANJA DE LA LAGUNA”, tienen acceso a la Laguna ubicada entre los puntos de coordenadas V—9 y V-10, de la cual tienen derecho para abastecerse de agua, el primero para surtir a la laguna que se encuentra de los mismos, y los otros dos para surtirse directamente de la laguna, y, por tanto, la obligación de realizar los trabajos de conservación y mantenimiento de dicha laguna le corresponden a las adjudicatarias y a los futuros propietarios de dichos lotes, por lo que es necesario que tengan acceso a la misma; en segundo lugar; por esta franja de carretera interna se tiene casi el único acceso al “LOTE C” o “EL BUCARE” y la vivienda de su adjudicatario conocida como “La Casa de Piedra”, la cual se encuentra fuera del “LOTE C” o “EL BUCARE” pero adyacente al mismo, construida en un lote de terreno propiedad del ciudadano C.J.P., ya identificado, que no forma parte de la comunidad.

En virtud de lo antes expuesto se ha decidido que los ramales de carretera interna denominados “Carretera Interna B” y “Carretera Interna C”, sean de uso común de los actuales adjudicatarios y de los futuros propietarios de los nuevos “LOTE A” o “ZANJON AMARILLO”, el “LOTE B” o “EL PARAPARO”, “LOTE C” o “EL BUCARE” y el “LOTE D-3” o “LA FRANJA DE LA LAGUNA”; y, como consecuencia de ello, los gastos de mantenimiento y conservación de los ramales de carretera interna denominados “Carretera Interna B” y “Carretera Interna C”, serán comunes de los actuales cuatro adjudicatarios y de los futuros propietarios de dichos lotes, a partes iguales; dejando a salvo los que correspondan al ramal que se ha denominado“Carretera exclusiva del “LOTE B”, el cual, como su misma denominación explica, es de uso y disfrute exclusivo del actual adjudicatario y de los futuros propietarios del nuevo “LOTE B” o “EL PARAPARO”, y, por tanto, éste debe correr de manera exclusiva con los gastos de conservación y mantenimiento del mismo.

El cuarto ramal de carretera interna, que anteriormente se ha denominado “Carretera exclusiva del Lote B”, parte desde el punto de coordenada V-25: Norte: 1.071.987,80; Este: 396.104,60; Cota: 991 msnmm; en sentido norte-sur, hasta llegar al punto V-28: Norte: 1.071.800,80; Este: 396.038,60; Cota: 967 msnmm. Este ramal de carretera interna, pasará a ser de uso exclusivo del nuevo “LOTE B” o “EL PARAPARO” y de su actual adjudicatario y futuros propietarios, y, por tanto, éste debe correr de manera exclusiva con los gastos de conservación y mantenimiento del mismo.

El quinto ramal de carretera interna, corre al costado de las lagunas situadas entre los puntos de coordenadas V-9, V-10 y V-11, se inicia a partir del punto de coordenada V-24: Norte: 1.072.037,80; Este: 396.103,60; Cota: 994 msnmm; punto este donde se inicia el nuevo “LOTE C” o “EL BUCARE”, y se desplaza a través de este lote de terreno, hasta llegar al punto de coordenada V-14: Norte: 1.072.312,80; Este: 396.045,60; Cota: 960 msnmm, donde finaliza el “LOTE C” o “EL BUCARE”. Dada las características de la misma y su precario estado de conservación que hace casi muy dificultoso el tráfico por el mismo, se establece que la misma será de uso exclusivo del actual adjudicatario y de los futuros propietarios del “LOTE C” o “EL BUCARE”, por lo que éste correr de manera exclusiva con los gastos de conservación y mantenimiento del mismo.

Queda expresamente entendido por las partes, que la descripción efectuada por ramales se refieren exclusivamente a tres tipos de vías de penetración denominadas: A, B y C, que su descripción obedece a la necesidad de especificar las áreas por donde estas se encuentran con relación a los lotes adjudicados.

SEPTIMO

DE LA PLENA IDENTIFICACION DEL INMUEBLE UBICADO EN LA POBLACION DE HUMOCARO BAJO EL CUAL ES PARTE DEL ACERVO HEREDITARIO:

Como se mencionó anteriormente, dentro del acervo hereditario se encuentra una casa y la parcela de terreno propio sobre la cual se encuentra construida, ubicada en la población de Humocaro Bajo, calle Comercio, Nº: 06, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara; comprendida dicha parcela dentro de los siguientes linderos: Norte: con inmueble ocupado por G.S. y A.A.; Sur: con inmueble ocupado por la Sucesión de S.G.G.; Este: con inmueble ocupado por R.L.; y, Oeste: con Calle Comercio, que es su frente.

La identificada parcela tiene una superficie de quinientos cinco metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (505,90 mts.2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: en tres líneas, la primera línea, en sentido oeste-este, con una extensión de once metros con noventa y cinco centímetros (11,95 mts.); luego, viene un quiebre, en sentido norte-sur, correspondiente a la segunda línea, con una extensión de cuatro metros con cinco centímetros (04,05 mts.); luego, viene otro quiebre, en sentido oeste-este, correspondiente a la tercera línea, con una extensión de veintidós metros (22,00 mts.), todos colindando con inmueble de G.S. y A.A.; Sur: en una línea recta, con una extensión de treinta y tres metros con noventa y cinco centímetros (33,95 mts.), con inmueble de la Sucesión de S.G.G.; Este: en línea de diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45 mts.), con inmueble de R.L.; y, Oeste: en línea de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts.), con la Calle Comercio, que es su frente.

De común acuerdo, los adjudicatarios establecen que el valor total del inmueble rural objeto de partición asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 32.000.000,oo), por lo que a cada comunero le corresponde una cuota con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/1OO CENTIMOS (Bs. 8.000.000,oo).

OCTAVO

DE LA COMPRAVENTA DE LOS DERECHOS QUE CORRESPONDEN SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN LA POBLACION DE HUMOCARO BAJO, EL CUAL ES PARTE DEL ACERVO HEREDITARIO:

Las comuneras, ciudadanas M.D.C.D.P. y E.C.P., venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números: 2.595.469 y 3.965.487, respectivamente, a petición del comunero C.J.P., le venden los derechos que le corresponden en el inmueble ubicado en la población de Humocaro Bajo, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/1OO CENTIMOS (Bs. 8.000.000,oo), por cada derecho.

C.J.P., venezolano, titular de la cédula de identidad número: 3.965.486, ofrece pagarles, al momento de protocolizarse el documento de partición por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Morán del Estado Lara, a las ciudadanas M.D.C.D.P. y a E.C.P., ambas ya identificadas, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/1OO CENTIMOS (Bs. 8.000.000,oo), a cada una de ellas, por lo que una vez realizada dicha protocolización se perfeccionará la transmisión al ciudadano C.J.P., ya identificado, de todos los derechos que a ellas le correspondían sobre el inmueble perteneciente al acervo hereditario ubicado en la población de Humocaro Bajo; y el ciudadano C.J.P., ya identificado, declara estar de acuerdo con la presente negociación.

NOVENO

DE LA PARTICION DEL INMUEBLE UBICADO EN LA POBLACION DE HUMOCARO BAJO Y ES PARTE DEL ACERVO HEREDITRIO:

Los comuneros del inmueble ubicado en la población de Humocaro Bajo, ciudadanos C.O.D.P. y C.J.P., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 3.787.080 y 3.965.486, respectivamente, de común acuerdo proceden a verificar la partición de dicho inmueble, con fundamento en el plano levantado por el perito, Naudy Luna, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: 7.469.044, en los siguientes términos:

Se le adjudica a la ciudadana C.O.D.P., venezolana, titular de la cédula de identidad número: 3.787.080, la siguiente parte del inmueble antes identificado, la cual tiene una superficie aproximada de ciento dieciocho metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (118,84 mts.), comprendidos dentro de los siguientes lindero: Norte: en tres líneas, la primera línea, en sentido oeste-este, con una extensión de once metros con noventa y cinco centímetros (11,95 mts.); luego, viene un quiebre, en sentido norte-sur, correspondiente a la segunda línea, con una extensión de cuatro metros con cinco centímetros (04,05 mts.); luego, viene otro quiebre, en sentido oeste-este, correspondiente a la tercera línea, con una extensión de cuatro metros con ochenta centímetros (04,80 mts.), todos colindando con inmueble de G.S. y A.A.; Sur: en cinco líneas rectas, la primera, en sentido oeste-este con una extensión de cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (=4,45 mts.); le segunda en un quiebre en sentido norte sur, con una extensión de dos metros exactos (02,00 mts.); luego, viene un quiebre, en sentido oeste-este, correspondiente a la tercera línea, con una extensión de dos metros con ochenta centímetros (02,80 mts.); luego, viene otro quiebre, en sentido norte-sur, correspondiente a la cuarta línea, con una extensión de un metro con diez centímetros (01,10 mts.); luego, otro quiebre, en sentido oeste-este, correspondiente a la cuarta línea, con una extensión de cinco metros exactos; luego, viene otro quiebre, en sentido, norte-sur, correspondiente a la quinta línea, con una extensión de tres metros exactos (03,00 mts.); seguidamente viene una línea en sentido oeste-este, con una extensión de tres metros con sesenta centímetros (03,60 mts.); Este: una línea en sentido sur-norte, con una extensión de cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (04,85 mts.) con parte del inmueble que le es adjudicada al ciudadano C.J.P.; y, Oeste: en línea de cuatro metros con setenta centímetros (04,70 mts.), con la Calle Comercio, que es su frente. Se aclara que el área adjudicada, se encuentra determinada en el plano que al folio 34 del expediente cursa y en el mismo se colocó siete nueceros que van del 1 al 7, especificando así que se trata del area adjudiciada en donde figura un pasillo que sirve de acceso del punto 5 al punto 7.

Se le adjudica al ciudadano C.J.P., venezolano, titular de la cédula de identidad número: 3.965.486, la siguiente parte del inmueble antes identificado, la cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON SEIS DECÍMETROS (387,06 mts.), comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: en cinco líneas rectas, la primera, en sentido oeste-este, con una extensión de cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (04,45 mts.); luego, viene un quiebre, en sentido norte-sur, correspondiente a la segunda línea, con una extensión de dos metros exactos (02,00 mts.); luego, viene otro quiebre, en sentido oeste-este, correspondiente a la tercera línea, con una extensión de dos metros con ochenta centímetros (02,80 mts.); luego, otro quiebre, en sentido norte-sur, correspondiente a la cuarta línea, con una extensión de un metros con diez centímetros (01,10 mts.); luego, viene otro quiebre, en sentido, oeste-este, correspondiente a la quinta línea, con una extensión de cinco metros exactos (05,00 mts.); luego viene otro quiebre, en sentido norte-sur, correspondiente a la sexta línea, con una extensión de tres metros con cinco centímetros (03,05 mts.); luego una línea en sentido oeste-este, con una extensión de tres metros con sesenta centímetros (03,60 mts.); seguidamente una línea en sentido sur-norte. Con una extensión de cuatro metros con ochenta y cinco metros (04,85 mts.); y finalmente una línea en sentido oeste-este, con una extensión de diecisiete metros con veinticinco centímetros (17,25 mts.), en parte con in mueble adjudicado a C.O.D. y en parte con inmueble de G.S. y A.A.; Sur: en una línea recta, con una extensión de treinta y tres metros con noventa y cinco centímetros (33,95 mts.), con inmueble de la Sucesión de S.G.G.; Este: en línea de diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45 mts.), con inmueble de R.L.; y, Oeste: en línea de nueve metros con ochenta centímetros (09,80 mts.), con la Calle Comercio, que es su frente.

En cuanto a las conexiones de aguas blancas y aguas negras del inmueble antes identificado, por cuanto las mismas se encuentran en el sector adjudicado a la ciudadana C.O.D.P., ya identificada, y por cuanto la modificación de las mismas implicaría cambios estructurales importantes al inmueble, de común acuerdo se establece que las mismas permanecerán en las mismas condiciones; y, en todo caso, el pago de los servicios de aguas blancas y aguas negras se realizará en la siguientes proporción: el ciudadano C.J.P., ya identificado, pagará el setenta y cinco por ciento (75%) de la factura, y la ciudadana C.O.D.P., ya identificada, pagará el veinticinco por ciento (25%) restante.

De esta manera queda extinguida la comunidad sucesoral que existió entre los herederos de la ciudadanas Quiricia P.G., quienes suscriben el presente documento, en cuatro originales de un mismo contenido y efecto, a los fines de que les sirva de título de propiedad a cada adjudicatario del bien que le es adjudicado”. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a homologar la presente transacción, este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la homologación a la transacción celebrada en los términos expuestos por las partes, da por terminado el proceso, y no ordena el archivo por cuanto se encuentra pendiente el cumplimiento del acuerdo, sobre el cual las partes que establecieron términos para su ejecución, quedando expresamente entendida por las partes que estas adjudicaciones deben ser registradas a tenor de lo establecido en el artículo 1924 del Código Civil, y después de ello cada parte podrá hacer efectiva su derecho sobre los bienes adjudicados, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abg. E.H.T..

La parte demandante, La parte demandada,

________________________ _______________________

________________________ Apoderado de la parte demandada,

_____________________________ ____________________________

La Secretaria Acc.,

A.S.M..

EHT/ASM/clm.-

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