Decisión nº NOV-652-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoPartición De Bienes

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 26 de Noviembre del 2.008.

198° Y 148°

Exp. N° 15.109

DEMANDANTE: E.C.C.A., titular de la

Cedula de Identidad N° 6.956..056.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de las viviendas de San

Andres, casa N° 32-92, Macarapana, Municipio

Bermúdez del Estado Sucre

APODERADO (S): EINSTEN MANEIRO, inscrito en el inpreabogado

bajo el N° 61.297.

DEMANDADA: B.D.J.G.Z., titular de

la Cedula de Identidad N° 4.951.631.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos E.C.C.A. Y B.D.J.G.Z., venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Números 6.956.056 y 1.951.631 respectivamente, asistidos por los abogados EINSTEN ALBERTO MANEIRO Y G.T., inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 61.297 y 30.733 y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual convinieron en establecer una liquidación amistosa de los bienes, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena hacer entrega a la ciudadana E.C.C.A., la cantidad de 18.227,18 Bolívares Fuertes, los cuales están depositados en la cuenta de ahorro de la Institución Financiera Banfoandes, por concepto del 50% de las Prestaciones Sociales adquirida durante el tiempo de vigencia de la comunidad conyugal.- Cúmplase lo ordenado.- Así se decide.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M.

La Secretaria,

Abg. F.V..

Exp. Nro. 15.109

SGDM/rbg.-

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