Decisión nº 4592 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE P.A.:

EXPEDIENTE: 23.743

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

DE DEFUNCIÓN.

SOLICITANTE: E.E.M.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.289.010, de este domicilio.

ABOGADA

ASISTENTE: J.D.C.J., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.256

Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana E.E.M.P.P., venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.289.010 debidamente asistida por la Abogada J.D.C.J., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.256, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de su difunta madre ciudadana E.P.D.P.; alega la solicitante que la mencionada partida se encuentra asentada en la Oficina del Registro Civil de la Parroquia C.d.M.V.d.E.C., bajo el N° 384, Tomo I, Año 1.993.

Por auto de fecha 11 de Mayo de 2.009, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 23.743, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Ahora bien, alegan los solicitantes, que la partida de defunción adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolece de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta,

incurrió en un (01) error involuntario, al transcribir la referida Acta de Defunción colocaron que la referida difunta deja dos (02) hijos de nombres “… MARIA EBELIZA Y CARLOS EDUARDO….” de manera incorrecta, siendo lo correcto “… E.E.M. Y CARLOS EDUARDO…” Para los efectos probatorios la solicitante consigna los siguientes recaudos: A) Acta de Defunción en original del ciudadano C.E.P.P., expedida por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia J.J.F.d.M.A.P.C.d.E.C., Acta Nº 106, Folio 48, año 2.008, B) Copia Certificada de Acta de Defunción de su Difunta Madre, expedida por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia C.d.M.V.d.E.C., Acta Nº 384, Tomo I, año 1.993. C) Acta de Defunción original del ciudadano E.P.D.A.M., padre de la solicitante, emanada del Registro Municipal de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, D) Copia Fotostática de la forma 02, relacionada con su inscripción en el Seguro Social Obligatorio; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de Oficina del Registro Civil de la Parroquia C.d.M.V.d.E.C., estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción de la ciudadana E.P.D.P., previamente determinada así: “…MARIA EBELIZA Y CARLOS EDUARDO”…. siendo

Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

Abg. I.C. CABRERA de URBANO

JUEZ TITULAR

Abg. A.U..

LA SECRETARIA POSTULADA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta de la mañana (10.30 am) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros.________ y ________ respectivamente.

Abg. A.U..

LA SECRETARIA POSTULADA

Exp. 23.743

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