Decisión nº 1360 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE.-

San F.d.A., 18 de Noviembre de 2011

201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: E.E.V., venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V 14.521.646, signada con el N°. 2.011- 579, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada, Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Bajo el N° 2011.1494, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.4881 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.011, de fecha Cinco (5) de Octubre de 2.011. y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de DOSCIENTOS SETENTA y TRES METROS CON CERO CENTIMETROS (273,00 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Principal; en VEINTIUN METROS CON CERO CENTIMETROS (21,00 MTS), SUR: Parcela Sola; en VEINTIUN METROS CON CERO CENTIMETROS (21,00 MTS), ESTE: Parcela; en TRECE METROS CON CERO CENTIMETROS (13,00 MTS), y OESTE: Parcela; en TRECE METROS CON CERO CENTIMETROS (13,00 MTS) ubicado en el “Barrio la MORENERA”, N° 921, ha construido a sus propias y únicas expensas un conjunto de bienhechurías conformada por Una (1) casa de habitación familiar de tres (03) Habitaciones, Una (01) sala, Una (01) cocina, Dos (02) baños, paredes de Bloques, SEIS (6) ventanas y dos (2) puertas de hierro forjado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cercada totalmente con paredes de bloque frisado. En el cual ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs: 80.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: E.E.V., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA

EJSM/at/Yuling

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