Decisión nº 187 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos E.E.P.G. y J.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.087.790 y V-14.922.508, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio G.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40606, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, del Acta de Matrimonio Nº 170 y de las actas de Nacimiento Nos: 06 y 1183, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 25 de noviembre de 2000, por ante el jefe civil de la Parroquia L.H.H., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: E.E.G.P. y J.R.G.P., de dieciséis (16) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños E.E.G.P. y J.R.G.P., será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: el progenitor compartirá un fin de semana con sus hijos de forma alterna, es decir, un fin de semana con la madre y otro con el padre o en el momento en que el padre y los hijos lo acuerden, y así lo deseen, siempre que no interfieran con las labores escolares. Adicionalmente los contactos físicos entre padre e hijos antes descritos y a fin de mantener e intensificar la relación paterno-filial, el progenitor podrá comunicarse diariamente vía telefónica cuando así lo deseen. En lo que respecta a los periodos vacacionales de cada año, tales como Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, Navidad y Fin de año, es convenio entre las partes que compartirán con sus hijos de modo equitativo y de la siguiente manera: las venideras vacaciones de Semana Santa las compartirán con su progenitora, siendo alternado en los años sucesivos, al igual que las vacaciones de carnaval, salvo que ambos progenitores acuerden amistosamente de otra forma. El periodo de vacaciones escolares por finalización del año escolar, será compartido equitativamente entre ambos progenitores, disfrutando los niños en el hogar de cada uno de los padres, el cincuenta por ciento (50%) de dicho lapso, salvo que por las programaciones de vacaciones fuera del país, o cualquier otra circunstancia beneficiosa para sus hijos sea necesario modificar lo antes señalado, lo cual acordarán amistosamente ambos padres, atendiendo exclusivamente el interés superior de los niños. En cuanto a las fiestas de navidad y año nuevo, es convenio entre los progenitores que los niños compartirán con cada uno de sus padres alternativamente, esto es, un año disfrutarán las fiestas de navidad, el 24 y el 25 de diciembre junto al padre y los días 31 de diciembre y 1 de enero con la progenitora, alternando el año venidero. En cuanto a la Obligación de Manutención: el progenitor suministrará quincenalmente la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (2.500, 00 Bsf), dicha suma será depositada a la ciudadana E.P.G., en cuenta de ahorros o corriente que posea la mencionada ciudadana. Estos montos serán aumentados anualmente de acuerdo a los índices inflacionarios que ocurran en el país según lo establecido en el Banco Central de Venezuela. Para atender los gastos relativos a la educación de los niños y/o adolescentes de autos, serán sufragados en un cincuenta por ciento (50%), por cada uno de los progenitores. Adicionalmente y en lo que respecta a los gastos relativos a salud de los niños de autos, serán sufragados en un cincuenta por ciento (50%), por cada uno de los progenitores, y lo correspondiente a consultas médicas y medicinas que se generen por concepto de cualquier servicio de salud que los hijos reciban, previa presentación de las facturas correspondientes. Finalmente para satisfacer las necesidades especiales propias de la navidad y fin de año, el progenitor aportará una cantidad adicional, esto es la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00 Bsf). Dicho aporte será efectuado dentro de los cinco (05) primeros días del mes de diciembre de cada año, en la misma cuenta bancaria que a tal efecto sea designada de amistoso acuerdo entre las partes. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal: ambas partes refirieron que no adquirieron bienes gananciales y si alguno existiere quedará a nombre de quien aparezca en su respectivo título de propiedad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha catorce (14) de noviembre de 2013, admitiéndose en cuanto a lugar en derecho y ordenándose que en auto por separado se resolvería lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos E.E.P.G. y J.G.G., realizaron solicitud de Separación de Cuerpos, y que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: E.E.P.G. y J.G.G..

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos E.E.P.G. y J.G.G., titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.087.790 y V-14.922.508, respectivamente.

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños E.E.G.P. y J.R.G.P., será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: el progenitor compartirá un fin de semana con sus hijos de forma alterna, es decir, un fin de semana con la madre y otro con el padre o en el momento en que el padre y los hijos lo acuerden, y así lo deseen, siempre que no interfieran con las labores escolares. Adicionalmente los contactos físicos entre padre e hijos antes descritos y a fin de mantener e intensificar la relación paterno-filial, el progenitor podrá comunicarse diariamente vía telefónica cuando así lo deseen. En lo que respecta a los periodos vacacionales de cada año, tales como Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, Navidad y Fin de año, es convenio entre las partes que compartirán con sus hijos de modo equitativo y de la siguiente manera: las venideras vacaciones de Semana Santa las compartirán con su progenitora, siendo alternado en los años sucesivos, al igual que las vacaciones de carnaval, salvo que ambos progenitores acuerden amistosamente de otra forma. El periodo de vacaciones escolares por finalización del año escolar, será compartido equitativamente entre ambos progenitores, disfrutando los niños en el hogar de cada uno de los padres, el cincuenta por ciento (50%) de dicho lapso, salvo que por las programaciones de vacaciones fuera del país, o cualquier otra circunstancia beneficiosa para sus hijos sea necesario modificar lo antes señalado, lo cual acordarán amistosamente ambos padres, atendiendo exclusivamente el interés superior de los niños. En cuanto a las fiestas de navidad y año nuevo, es convenio entre los progenitores que los niños compartirán con cada uno de sus padres alternativamente, esto es, un año disfrutarán las fiestas de navidad, el 24 y el 25 de diciembre junto al padre y los días 31 de diciembre y 1 de enero con la progenitora, alternando el año venidero. En cuanto a la Obligación de Manutención: el progenitor suministrará quincenalmente la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (2.500, 00 Bsf), dicha suma será depositada a la ciudadana E.P.G., en cuenta de ahorros o corriente que posea la mencionada ciudadana. Estos montos serán aumentados anualmente de acuerdo a los índices inflacionarios que ocurran en el país según lo establecido en el Banco Central de Venezuela. Para atender los gastos relativos a la educación de los niños y/o adolescentes de autos, serán sufragados en un cincuenta por ciento (50%), por cada uno de los progenitores. Adicionalmente y en lo que respecta a los gastos relativos a salud de los niños de autos, serán sufragados en un cincuenta por ciento (50%), por cada uno de los progenitores, y lo correspondiente a consultas médicas y medicinas que se generen por concepto de cualquier servicio de salud que los hijos reciban, previa presentación de las facturas correspondientes. Finalmente para satisfacer las necesidades especiales propias de la navidad y fin de año, el progenitor aportará una cantidad adicional, esto es la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00 Bsf). Dicho aporte será efectuado dentro de los cinco (05) primeros días del mes de diciembre de cada año, en la misma cuenta bancaria que a tal efecto sea designada de amistoso acuerdo entre las partes. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal: ambas partes refirieron que no adquirieron bienes gananciales y si alguno existiere quedará a nombre de quien aparezca en su respectivo título de propiedad.

  3. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

  4. Se ordena oficiar al Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

  5. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil catorce (2014), 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1 La Secretaria.

Dr. H.R.P.Q.. Mg. A.M.B..

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 187 del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado Y se ofició bajo el N° 218. La Secretaria.-

HRPQ/721*

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