Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de diciembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-T-2004-000055

Visto el Escrito presentado en fecha 23 de noviembre del 2004, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, contentivo de TRANSACCIÓN celebrada por ante este Tribunal en esa misma fecha, entre el Abogado F.J.S., inscrito en el Inpreabogado con el N°. 2.845, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.153.773, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos EVA LEOPARDI Y A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 5.689.494 y 5.075.574, parte demandante en la presente causa, por una parte y por la otra el Dr. A.O., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con e N°. 18.199, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.171.584, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en su carácter de Apoderado Judicial de SEGUROS BANCENTRO, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de noviembre de 1.988, bajo el N°. 110, folio 162, Tomo G, posteriormente modificado e inscrito en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda el día 13-06-1989, bajo el N°. 43, Tomo 92-A Sgdo, parte demandada en la presente causa, solicitando en la misma, ambas partes, su homologación y en este sentido, este Tribunal, vista la Transacción, suscrita entre las partes la HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

LA JUEZ,

DRA. I.T.D.M.

LA SECRETARIA,

DRA. M.M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR