Decisión nº 007-2008 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteEdwin Romero
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DECIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 0054-07

En fecha 16 de marzo de 1998 el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa recibió la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por la Abogado E.L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.320, actuando en su propio nombre y asistiendo a la abogado L.M.C.B., en contra del ciudadano J.C.N., titular de la cédula de identidad Nº 3.079.629. Dicho Tribunal, en fecha 17 de marzo de 1998, admite la presente demanda.

El 29 de abril de 1998 la parte intimada fue citado para que consignara el monto de honorarios estimados por la parte intimante.

Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 1998, suscrita por la abogado X.N.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.753 apoderada judicial del intimado, se acogió al derecho de retasa de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

En fecha 21 de septiembre de 1998 el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa declaró Sin Lugar la solicitud de estimación e intimación.

En tal sentido, en virtud de la decisión dictada por el extinto Tribunal en fecha 11 de mayo de 1999 la parte intimante apeló del fallo in commento, por consiguiente en fecha 08 de julio de 1999, el mencionado Tribunal oyó en ambos efectos dicha apelación y ordenó remitir mediante oficio Nº 2437-99 de fecha 08 del mismo mes y año, la causa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que conozca de la misma. En tal sentido, en fecha 22 de julio de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibe el presente expediente.

Al respecto, en fecha 04 de mayo de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó la continuación de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de octubre de 2000 fue consignado escrito de formalización por

la abogada E.L.C., ya identificada, en la cual solicita la revocatoria de la sentencia dictada en primera instancia, así como también que se le indexen por la pérdida del valor de la moneda los honorarios estimados, desde la fecha de la Estimación e Intimación de los Honorarios Profesionales y finalmente solicitó medida cautelar de embargo sobre algún bien o cuenta bancaria del intimado a fin de que no queden ilusorias las resultas del proceso.

El 25 de octubre de 2000, comienza la relación de la causa y en fecha 08 de noviembre del mismo año comienza el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas.

En dicha oportunidad la abogada Eva Lozada consigna escrito de pruebas el 09 de noviembre de 2000 y el 21 de noviembre de 2000.

Posteriormente, en fecha 23 de enero de 2001 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acuerda pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la admisión de las pruebas.

En fecha 06 de febrero de 2001 el Juzgado de Sustanciación admite las pruebas promovidas por la parte actora.

Por auto de fecha 14 de febrero de 2001, el Juzgado de Sustanciación acuerda devolver el expediente a la Corte, a los fines de que continúe su curso de ley.

Recibido por dicha Corte el 21 febrero de 2001, fue consignado escrito de informes por la ya mencionada abogado Eva Lozada y en la misma fecha diciéndose “Vistos” mediante auto del 22 de marzo de 2001.

Ahora bien, en fecha 06 de diciembre de 2001 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró Con Lugar la apelación ejercida por la intimante, ordenando remitir el presente expediente al entonces Tribunal de la Carrera a los fines de sustanciar y decidir la presente demanda del cobro de honorarios judiciales en cuaderno separado al mismo expediente contentivo del juicio contencioso administrativo sustanciado ante ese órgano jurisdiccional de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el entonces Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 05 de mayo de 2003, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la continuación del juicio.

El 24 de octubre de 2003 el alguacil del referido Juzgado consignó notificación realizada en el domicilio de la parte demandada siendo recibido por la ciudadana F.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.034.506, en su condición de personal de servicio de la casa.

Por auto de fecha 10 de febrero de 2004 el entonces Juzgado observó que por medio de diligencia suscrita por la abogada X.N. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.753, actuando en su carácter de apoderada judicial del intimado, ciudadano J.C., anteriormente identificado, se acogió al derecho de retasa previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, por lo cual al haber quedado la causa en estado de nombramiento de expertos retasadores, ordenó notificar a las partes a los fines de nombrar dichos expertos, notificándose solamente a la parte intimante. En tal sentido se dejó constancia mediante nota del alguacil del órgano jurisdiccional de fecha 01 de abril de 2005, que el demandado no se encontraba en el domicilio. Posteriormente el 20 de abril de 2005 mediante auto el Juzgado dejó constancia que, al no poder notificar a la parte demandada en el domicilio procesal que fue suministrada por la parte actora, y en virtud de la necesidad de darle continuación al presente juicio, ordenó colocar en la cartelera del Tribunal la boleta dirigida al ciudadano J.C.N. y su apoderada judicial X.M.N.C., todo ello de conformidad con el artículo 174 del Código de procedimiento civil.

En tal sentido mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2006 suscrita por la Abogado Eva Lozada, parte intimante del presente juicio solicitó se deje firme el monto estimado debido a el exceso del lapso para el nombramiento de los jueces retasadores, al no convenir ninguno de lo expertos, por lo que considera la intimante que dicho nombramiento quedó desierto. Mediante auto del 18 de julio de 2007, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se apercibió del cambio de número de la presente causa en virtud de corresponderle su conocimiento, de conformidad con los artículos 1 y 3 de la Resolución Nº 2007-0017 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 09 de mayo de 2001, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.701 del 08 de junio de 2007, que resolvió atribuirle la competencia a los Juzgados Superiores Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer las causas en materia Contencioso Administrativo y cambiarle su denominación conforme al orden correlativo de los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos existentes en la Región Capital, específicamente a los Tribunales Superiores Octavo, Noveno y Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas. En consecuencia de la ampliación de la competencia originalmente atribuida a los entonces Juzgados, por consiguiente este órgano Jurisdiccional continuará conociendo de la causa.

II

DE LA INTIMACIÓN

La parte intimante alega que su poderdante obvió el pago de los honorarios profesionales correspondientes a los servicios prestados durante todo el desenlace del proceso, logrando con ello dos sentencias a favor del intimado el ciudadano J.C., ya identificado, con referencia a su reincorporación y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su remoción y retiro hasta su efectiva reincorporación. En tal sentido, en virtud de lo señalado, la parte actora, ante tales circunstancias procedió a estimar e intimar sus honorarios profesionales, de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, de forma tal que el pago de dichos honorarios no queden nugatorios y sin garantía de resarcimiento. El monto por el cual intima tales conceptos es de Bolívares Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta Mil Con Cero Céntimos (Bs. 4.650.000,00), solicitando también que se le acuerde como providencia cautelar un embargo por el 30% de las resultas del juicio contencioso administrativo funcionario principal.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante auto del entonces Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 10 de febrero de 2004, se ordenó notificar a las partes a los fines de nombrar expertos retasadores, todo ello en virtud de la diligencia de fecha 18 de mayo de 1998 suscrita por la abogado X.N.C., ya mencionada, actuando en su carácter de apoderada judicial del intimado, ciudadano J.C., en la cual se acogió al derecho de retasa.

En tal sentido, el auto dictado por el entonces Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 20 de abril de 2005, es nulo tal como se estableció en el auto del 17 de junio de 2003, en consecuencia debe revocarse. No obstante, por cuanto el demandado se acogió al Derecho de Retasa, pero no volvió a actuar durante el resto del juicio, considera este Sentenciador que debe estimarse dicha actuación como Desistida por el intimado, por cuanto mal podría retardarse más el juicio en perjuicio de la actora sin que el demandado cumpla con su carga procesal.

Ahora bien, en cuanto al monto estimado por la parte intimante de Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 4.650.000,00), observa este Órgano Jurisdiccional en el escrito libelar que, la parte intimante alega actuaciones judiciales y extrajudiciales, por ende considera este Tribunal que deben excluirse las actuaciones extrajudiciales, quedando distribuidas las actuaciones judiciales de la siguiente manera: “…Estudio del problema y redacción del libelo de la querella, redacción y consignación de poder; Contestación de cuestiones opuestas por el representante del Ministerio de Hacienda; Promoción y evacuación de pruebas; Diligencia mediante la cual se deja constancia de la no promoción de pruebas de la parte demanda; Diligencia dejando constancia de que la parte demandada no exhibió el documento original de la nómina de personal solicitado; Presentación de informes para sentencia; Redacción y consignación de poder otorgado a la abogado EDELHITZABEL M.E., estudio del expediente por la abogada antes mencionada, Redacción y consignación de poder otorgado a la abogado E.L.C.; Estudio del expediente por la abogada E.L.C., para continuar el procedimiento, Diligencia suscrita por la abogado E.L.C., dándose por notificada de la Sentencia del Tribunal de Carrera y solicitando se le notificara al Procurador General de la República y al Ministerio de Hacienda; Diligencia suscrita por la abogado E.L.C. solicitando Boletas de notificación para el Procurador y el Ministro; Diligencia solicitando al Tribunal de la causa se pronunciara en relación a la apelación interpuesta por la parte demandada; Diligencia suscrita por la abogada E.L.C. solicitando el envío del expediente a la Corte Primera en lo Contencioso Administrativa; Consignación de planilla cancelada; Diligencia ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo dándome por notificada de la Sentencia de la misma y solicitando se le notificara al Procurador General de la República; Diligencia suscrita por la abogada E.L.C., solicitando a la Corte Primera en lo Contencioso Administrativa envíe la notificación al Procurador General de la República; Diligencia solicitando ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativa; Diligencia solicitando información al Ministro de Hacienda sobre reincorporación del mandante; Diligencia solicitando ejecución forzosa, con relación de últimos hechos ocurridos en el expediente; Revisión y seguimiento del proceso durante cuatro años…”; dando un total por la cantidad de cuatros millones ciento quince mil con cero céntimos (Bs. 4.115.000,00). En cuanto a gastos se incluyen “…cancelación de arancel; solicitud y cancelación de planilla de aranceles para el envío del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y timbres fiscales; pago de planilla de arancel para enviar expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa (sic); cancelación de copias certificadas de la sentencia de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativa (sic) y de aranceles; pago de planillas de arancel para la ejecución de la sentencia,…”. Siendo un total de ochenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs.85.000,00). En tal sentido respecto de las actuaciones extrajudiciales se incluyen “… Escrito dirigido al Comité y demás miembros de la Junta de Advenimiento; [y demás] diligencias extrajudiciales y atención personal telefónica al cliente durante cuatro años…” siendo un total de cuatrocientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 450.000,00). En consecuencia, la totalidad del monto a pagar es por la cantidad de cuatro millones doscientos mil con cero céntimos (Bs. 4.200.000,00), debido a que se excluyeron las referidas actuaciones extrajudiciales. Y así se decide.

Ahora bien, considera necesario este Órgano Jurisdiccional citar la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 03-2946 caso: A.J.B.M., M.E.B.d.M. y E.B.M. contra la Industria Hospitalaria de Venezuela 2493, C.A., con ponencia de J.M.D.O. en la cual la Sala dejó asentado lo siguiente:

…el juicio de intimación y estimación de honorarios […], tienen un procedimiento distinto, cuya acumulación está prohibida por el legislador para mantener la unidad del proceso…, la Sala admite que, en condiciones de normalidad, en la etapa de admisión de la demanda, el juez de la causa debe evidenciar la falta de cumplimiento de los presupuestos procesales; pero si ello no ocurre deberá ser verificado en cualquier estado y grado de la causa...

(Negrillas de este Sentenciador).

De lo antes transcrito se observa que tanto el procedimiento de intimación y estimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales como el de las actuaciones extrajudiciales son totalmente distintos, por lo que resulta necesario excluir del monto intimado y estimado las actuaciones extrajudiciales. Todo ello de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí

. (Negrillas de este Tribunal)

En tal sentido, en fecha 11 de octubre, mediante escrito de formalización de apelación ejercida por la intimante, la ciudadana E.L.C., solicitó la indexación de los honorarios profesionales. Al respecto, este Tribunal considera pertinente señalar que la indexación tiene su fundamento en el hecho de que la inflación conlleva a la depreciación monetaria motivo por el cual el Juez debe tomar en cuenta el lapso de tiempo transcurrido desde el momento en el cual ha debido cancelarse la cantidad demandada y el momento en el cual se haga efectiva la misma, pues de lo contrario conduciría a una incompleta indemnización, lo cual justifica la corrección monetaria o indexación como medio para compensar la pérdida o depreciación monetaria, de tal modo que la deuda sea satisfecha sin ninguna pérdida para el reclamante; entonces la indexación persigue restablecer la lesión, corrigiendo el desequilibrio causado por la pérdida del valor de la unidad monetaria, por lo que se ordena la realización de tal indexación. Y así de declara.

Ahora bien, debido a la suficiente falta de interés en la causa por parte del intimado, este Tribunal acuerda de conformidad con la diligencia de fecha 10 de enero de 2006 suscrita por la Abogado Eva Lozada, parte intimante del presente juicio en la cual solicita se deje firme el monto estimado en virtud de que los beneficios de la parte intimante no queden nugatorios y sin garantía de resarcimiento, se declara firme el monto estimado. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - Se declara FIRME el monto intimado por la falta de comparecencia del intimado, siendo procedente el derecho que tiene la ciudadana E.L.C., a percibir Honorarios Profesionales de carácter Judicial, por las actuaciones que como Profesional del Derecho realizó.

  2. - Se ordena al ciudadano J.C. cancelar el monto intimado de Cuatro Millones Doscientos Mil Con Cero Céntimos (Bs. 4.200.000,00), equivalente a cuatro mil doscientos bolívares fuertes (Bs. 4.200,00).

  3. - PROCEDENTE la indexación del monto intimado de Cuatro Millones Doscientos Mil Con Cero Céntimos (Bs. 4.200.000,00), equivalente a cuatro mil doscientos bolívares fuertes (Bs. 4.200,00).

3.1.- Se ordena la experticia complementaria del fallo sobre la cantidad de Cuatro Millones Doscientos Mil Con Cero Céntimos (Bs. 4.200.000,00), equivalente a cuatro mil doscientos bolívares fuertes (Bs. 4.200,00), de acuerdo a la tasa de interés actual fijada por el Banco Central de Venezuela, a fin de determinar el monto intimado a pagar.

Publíquese y regístrese. Notifíquese al intimado J.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 218 ejusdem. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez,

E.R.

El Secretario,

M.E.

En fecha 21/01/2008, siendo las (3:10p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia bajo el Nº 007-2008.-

El Secretario,

M.E.

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