Decisión nº 3670-04 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 5 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoInadmisible

Los Teques,

194 y 145

CAUSA Nº 3670-04

SOLICITANTE: E.L.A.C., asistida por el profesional del Derecho A.P. MARTINEZ

MOTIVO: APELACION POR NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO-

PONENTE: JESUS E MARCANO SALINAS

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques conocer de la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Primero de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana E.L.A.C., asistida por el profesional del Derecho A.P. MARTINEZ, contra la decisión dictada en fecha 16 de Julio de 2004, mediante la cual declaro improcedente la Solicitud relativa a la entrega del vehículo placas ACY- 415, clase automóvil, tipo sedan, marca: Chevrolet, serial motor: FO117CTJ18N150808, serial carrocería 1W69ACV114321, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de agosto de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3670-04, correspondiéndole la ponencia a la Doctora J.M.V..

En fecha 25 de Agosto del año 2004, el Doctor L.A.G.R., plantea su inhibición en la presente causa, en virtud de que el defensor de una de las reclamantes en la presente causa, es el profesional del Derecho I.G.R., con el cual ha compartido y participado en abierta camaradería, considerando el referido Juez que esta situación podría prestarse a malos entendidos o dudas con respecto a su imparcialidad.

En la misma fecha (ut supra mencionada), se decide inhibición, declarándola CON LUGAR, y en fecha 30 de Agosto esta Corte de Apelaciones del Estado Miranda, acuerda oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que designe un suplente especial para el conocimiento de la causa in comento.

En fecha 06 de octubre de 2004, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° TPE-04-2197, me designa como Juez Accidental para el conocimiento de la presente causa.

Posteriormente la Corte de Apelaciones quedo integrada por los Magistrados J.M.V. como Juez Presidente, J.G.Q.C. como Juez Miembro, J.E.M. como ponente.

Luego de realizar las consideraciones anteriores; a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, previamente se observa:

De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se observa que los recaudos que la integran son insuficientes, para decidir la misma, acordándose en consecuencia solicitar la causa original a su Tribunal de Origen en fecha 12 de Noviembre de 2004. Siendo recibido el mismo en fecha 19 de noviembre del mismo año.

A los fines de emitir, el pronunciamiento respectivo, ESTA SALA PREVIAMENTE OBSERVA:

ANTECEDENTES DEL CASO:

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo El abogado J.A.G.M., en fecha 12 de Abril de 2004, informa a la ciudadana E.L.A.C.:

… En atención a su escrito de fecha 24 de Marzo, mediante el cual solicita le sea entregado el vehículo: Placa ACY- 415, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, Color A.C. AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 1W69ACV114321, Serial de Motor F0117CTJ18N150808, el cual guarda relación con el expediente Nº. G- 601.555 instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es pertinente indicar el resultado de la experticia N° 015 de fecha 04-02-2004, realizada el técnico J.G.P., experto a los servicios de la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, adscrito al Departamento de Experticias de vehículos… La presente negativa se hace toda vez que la entrega del vehículo en mención esta siendo solicitado por dos personas…

La ciudadana E.L.A.C., en fecha 25 de Junio de 2004, ante el Juez de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, presenta escrito agregando documentos de propiedad del vehículo ya descrito y plantea:

“Yo, E.L.A. CASTILLO… ante usted con todo respeto acudimos para exponer:

Con ocasión de la Negativa Fiscal, en cuanto a la entrega de un vehículo de mi propiedad, marca Chevrolet, Modelo Malibú, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan, serial de Carrocería 1W69ACV114321, Serial de Motor ACV114321, Identificado con la Placa ACY-415, según se evidencia de Título de Propiedad de Vehículo Automotor 1W69ACV114321-3-1, emitido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T. delM. deT. y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura MINFRA) en fecha del día veintiuno (21) del mes de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991)… El caso es, Ciudadano Juez de Control, que en fecha del día veintidós (22) de Enero del presente año Dos Mil Cuatro (2004), me vi. obligada a presentar denuncia, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en esta delegación de los Teques, por la Comisión de un delito contra la Propiedad, ejecutado en mi contra, por el Ciudadano P.M.R., quien fue identificado por la Jefatura Civil de San Pedro de los Altos con la cédula de identidad Nº V-7.058.327, toda vez, que el mismo individuo se identificaba como J.P. DE LOS REYES cédula de identidad número V-6.058.326, el cual tuve que acudir a denunciarlo en fecha del día diez (10) de M. delD.M.T. (2003), en virtud de que este Ciudadano no solamente se pretendió apropiar del señalado e identificado vehículo, sino que me hurtó bienes muebles que tenía en mi casa… lo señalado supra, se evidencia del original de la denuncia que consignamos, marcado con el signo alfabético “C”… signado número G-601.555… En virtud de los fundamentos expuesto y los documentos indubitables que se presentan de la Propiedad del Vehículo que se reclama, solicito al Ciudadano Juez de Control se sirva hacerme entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color azul, clase automóvil, tipo sedan, serial de carrocería 1W69ACV114321, serial de motor ACV114321 identificados con las placas ACY-415, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, toda vez, que el curso del tiempo acarrea deterioros y daños al automóvil sometido a la intemperie…”

La ciudadana Y.M. DE SALAZAR, en fecha de Abril 2004, se dirige al mencionado Tribunal de Control y plantea:

Yo, YAMILEH MAURERA DE SALAZAR… por el presente escrito solicitote usted la entrega material de un vehículo de las siguientes características, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, MARCA: Chevrolet, MODELO: Malibú, AÑO: 1982, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV114321, COLOR: Azul, PLACA: ACY-415, USO: Particular, SERIAL DEL MOTOR: que antes era ACV114321 y el actual es: 18N152880, de mi propiedad según consta de documento privado el cual presento copia simple a efecto videndi. El cual vehículo me fue vendido por la ciudadana E.L.A.C., por el precio de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,oo)…

En fecha 16 de Julio de 2004, tuvo lugar la AUDIENCIA ENTREGA DE VEHICULO fijada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en virtud de la solicitud presentada por las ciudadanas Y.M. DE SALAZAR y E.L.A.C., asistidas por el Profesional del Derecho I.G.R. y A.P. MARTINEZ, respectivamente, en relación a la entrega del vehículo, de las características señaladas en las actas procesales, estando presente las ciudadanas mencionadas asistidas también por sus respectivos Abogados, además el Representante del Ministerio Público, en la referida audiencia se planteó:

El abogado I.G.R., abogado asistente de la ciudadana Y.M.D., manifestó:

…Me parece interesante que el Ministerio Público haya negado el vehículo a mi solicitante ya que cursa un documento privado de venta, donde la propietaria del vehículo es la ciudadana E.L.A., la cual firmó un contrato privado que cumple todos los requisitos establecidos por la ley, cursa también la fotocopia de la cédula de identidad donde se evidencia que la firma de la misma es idéntica a la firma del contrato posteriormente la señora AMUNDARAIN, denuncia a un ciudadano de apellido Marquina el cual era su concubino, señalando que el se apropio del vehículo, pero en el contrato privado la firma es de la propietaria del vehículo no del ciudadano que ella denuncia, igualmente se evidencia recibos de pagos los cuales consigno en este acto los cuales consta de 6 folios, donde se evidencia los pagos realizados por mi representada, en ningún momento se podría alegar coacción para que la ciudadana AMUNDARAIN firmara el contrato de venta ya que no quedó esa coacción o presión expresa en ninguna parte… y es mi representada la propietaria ya que celebró un contrato de compra venta con la que aparece en el título de propiedad por ello solicito la entrega material del vehículo es todo…

El Abogado A.P. MARTINEZ, en representación de la ciudadana E.L.A.C., solicitó la entrega del vehículo y manifestó entre otras cosas:

Con ocasión con (sic) la negativa Fiscal del vehículo malibu el cual describió, cuya única propietaria es mi representada la ciudadana AMUNDARAIN C.E.L., cursan en dicha negativa las experticias del vehículo las cuales se encuentran en original sin ninguna alteración, posteriormente se denuncia al ciudadano P.M., porque este ciudadano le realizaba trabajos varios, se crea una (sic) ambiente de confianza la ciudadana le presta el vehículo, incluso se llevo el carro… pero en virtud de que este señor se comenzó a tomar atribuciones que no le correspondían… llevo a la señora Amundarain a denunciar al ciudadano Marquina en la prefectura de San Pedro… posteriormente aparece la ciudadana Y.M., en casa de mi representante y le dice que le tiene que firmar el carro (sic) porque ella lo compro a su esposo y que ella tiene las llaves del mismo, cuando se le explica que mi representada no tiene esposo y que el carro se encontraba en un taller… ahí comienza un acoso y persecución por parte del esposo de la señora YAMILETH… estos acoso llevaron a la ciudadana Amundarain a colocar una denuncia en la prefectura de San Pedro donde firmaron una caución, siguieron los acosos … estas presiones la llevaron a firmar un contrato que al notar ella que era sin ninguna notaría no tendría valor y se libraría de las presiones de estos ciudadanos, solo recibió mi representada 150 mil bolívares con la promesa de una posterior compra la cual no se realizo, es bien sabido que el propietario de un vehículo es aquel que aparece registrado ante el Setra y en este acto consigno el original del título de propiedad… solicito se le pusieras a la vista los recibos consignados lo cual el Tribunal procedió a ponerlo a su vista...

El Representante del Ministerio Público, actuando como parte de buena fe, entre otras cosas expuso:

ratifica en todas y cada una de las partes los escritos presentados ante este Tribunal narrando de forma sucinta los hechos que motivaron negar la entrega del vehículo y que motivo la solicitud de la presente audiencia… La Fiscalía recibió la denuncia de la ciudadana Amundarain, ella manifestó lo cursante al folio 01, ella señalo que su concubino choco el carro y como se desapareció denuncio el vehículo y el ciudadano, se le tomo una declaración a la señora Y.M. quien expone que compro el vehículo por un millón y medio de bolívares, la venta del vehículo se realizó por medio de un documento privado al cual se le realizo un experticia grafo técnica la cual arrojo que las firmas eran correctas, en virtud de que existen dos personas solicitando el vehículo, se negó la entrega para ambos a los fines de que el Tribunal decida lo que a bien tenga lugar es todo…

El Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial y sede, concede nuevamente intervención de los Abogados Asistentes quienes expusieron:

El abogado I.G.R., expone escuchando al Ministerio Público se evidencia la experticia del documento privado, igualmente notamos la falsa información aportada por la ciudadana Amundarain, pero esta audiencia no es en contra del ciudadano Marquina solo queremos dilucidar la propiedad del vehículo, por todo ello solicito la entrega material del vehículo consigno copia de factura de las reparaciones al vehículo y copia de un depósito realizado a la señora MAURERA es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra el abogado PEINADO M.A. quien señala Con respecto a los recibos consignados solo uno es el que reconocemos que es de 150.000,00 Bs, el señor Pascual le decía a todo el mundo que el era el esposo de la señora, la señora Amundarain es la propietaria del vehículo y solo recibió 150 mil bolívares por ese vehículo, eso es una cifra risorio por el vehículo, solicito la entrega del vehículo es todo...

El Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial y sede, dictó decisión, quien entre otras cosas explanó:

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones Nº 1Cs2254-04 y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal Primero de primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente: PRIMERO: previamente a la decisión que dictará este Tribunal en relación a la entrega del vehículo a una de las partes solicitantes, considera quien aquí decide que es necesaria que la Fiscalía del Ministerio Público le tome a la brevedad posible y con la urgencia del caso una entrevista a los ciudadanos P.M.R. y A.S. en relación a lo dicho o alegado en esta audiencia por la ciudadana E.A. CASTILLO, a través de su abogado asistente Dr A.P., en relación de que ella firmó el documento compra venta privado bajo amenaza, por la coacción que sobre ella ejercieron la solicitante Y.M., su esposo y el ciudadano antes mencionado, Se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines de lo antes acordado y se acuerda fijar la audiencia para decidir lo conducente para el día 29-07-04 a las 10:00 de la mañana, quedando las partes presentes debidamente notificada, del día y la hora en que se llevara a cabo dicha audiencia. SEGUNDO: Se deja constancia que se insta a la ciudadana E.L.A., a que acuda a la oficina de atención a la víctima adscrita al Ministerio Público a los fines de que presente la respectiva denuncia en virtud de los hechos alegados por ella. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud del abogado asistente de la ciudadana AMUNDARAIN CASTILLO en el sentido de que se ordene la entrega material del vehículo a su representada, en virtud de que dicha figura no la contempla el Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal no hace referencia a ello es todo….

En fecha 22 de Julio de 2004, la ciudadana E.L.A.C., asistida por el Profesional del Derecho A.P. MARTINEZ, presentó Apelación contra el fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial y sede, quien entre otras cosas alegó.

“Interponemos Formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, en fecha 16 de Julio del presente año dos mil cuatro (2004), relacionados en cuanto a la reclamación de un vehículo propiedad de mi representada única y exclusivamente y el cual fue negado por el Juzgado Primero de Control en Audiencia celebrada en la misma fecha …Presentamos en fecha … veintiocho (28) de mayo …dos mil cuatro (2004), escrito contentivo de una extensión de la denuncia formulada por la ciudadana E.L.A.C., en contra del ciudadano P.M., en virtud de la apropiación indebida por parte de este ciudadano, del vehículo de su propiedad que ahí se identifica, signada número G-601.155 nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones , Científicas, Penales y Criminalísticas en la ciudad de Los Teques… señala en Audiencias el Ciudadano Fiscal…que la denunciante afirma que su concubino se apropio del vehículo y no sabía donde estaba, así como el individuo P.M., que en vista que se presentó una ciudadana Y.M. con un “documento” firmado por la ciudadana señalada y la propietaria del vehículo E.L.A.C. esa Fiscalia decidió de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, enviar las actuaciones… En el referido escrito…anexamos el Título de Propiedad del vehículo que se reclama, así como facturas de mantenimiento de viejas data, que reseñan el mantenimiento y posesión del vehículo… pretende hacerse ver que el ciudadano P.M., era concubino de la ciudadana E.A., cuando ciertamente está la señala en la denuncia, por temor a éste mismo ciudadano, pero cierto es, que hubo una relación de confianza… del cual dentro de la estrategia de estafa y hurto del individuo P.M., era su plan… situación que llevó a formularse denuncias ante la Jefatura de San Pedro…a la ciudadana Y.M. y J.A. Salazar…El escrito de extensión de denuncia que se reseña, no fue observado por el Tribunal de Control y al desarrollo de la Audiencia nos llama profundamente la atención que al punto tercero de la decisión del A Qúo señala: “Se declara sin lugar la solicitud del abogado asistente de la ciudadana Amundarain Castillo en el sentido que se ordene la entrega material del vehículo a su representada, en virtud de que dicha figura no la contempla el Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal no hace referencia a ello, es todo”…Así mismo, donde queda la tutela judicial efectiva, donde queda el derecho de Propiedad contemplado al artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela… Solicito ante esa Honorable Corte de Apelaciones, se sirva hacer entrega del vehículo marca Chevrolet modelo Malibú, color azul, tipo sedan, serial de carrocería 1W69ACV114321, identificado con las placas ACY-415, en virtud que dicho vehículo esta generando gastos de estacionamiento y deteriorándose por el clima y la intemperie…la ciudadana Maurera apareció de la nada,…por que no vino con el ciudadano P.M., porque estaban en combinación para despojar a la ciudadana E.A. de su vehículo…”

ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS FINES DE DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA:

DE LA INADMISIBILIDAD

A los fines de verificar si el presente recurso de apelación es admisible, esta Instancia Superior, a tales efectos, o b s e r v a:

El Recurso de Apelación de Autos es un recurso devolutivo, que se interpone ante el Tribunal que dictó la decisión que se impugna (Tribunal A-quo) para que el mismo sea resuelto por un Órgano Superior. Este recurso procede contra las decisiones dictadas por los Jueces de Control o de Ejecución.

En este sentido el Código Orgánico Procesal Penal, en materia de recursos establece lo siguiente:

ARTÍCULO 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos

.

Este artículo hace referencia, a que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por el medio de impugnación específico permitido para el tipo de decisión que se pretende impugnar, y por los motivos que este Código autoriza a recurrir. Esta norma se encuentra refrendada por la establecida en el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo texto es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 435. Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión

.

ARTÍCULO 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…

ARTÍCULO 172. DÍAS HÁBILES. Para el conocimiento de los asuntos penales en la Fase Preparatoria todos los días serán hábiles. En las Fases Intermedias y de Juicio Oral no se computarán los sábados y domingos, y días que sean feriados conforme a la Ley, y aquellos en los que el Tribunal resuelva no despachar

.

Por su parte,

el artículo 437, del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

la Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

… b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…

.

EL TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES. Además del lugar donde deben realizarse, también es de suma importancia el examen del tiempo de realización de los actos procesales. De hecho, es lo que suele producir frecuentes controversias que la jurisprudencia generalmente se ocupa de resolver. No sólo el lugar donde se realizan esos actos proporciona seguridad jurídica para las partes y para todos los sujetos procesales. También el tiempo de ellos aporta certeza y confianza institucional, y seguridades de que el proceso es un eficaz instrumento para la realización de la justicia en medio de claras reglas de juego explicitadas en un plano de igualdad… Además de las alusiones concretas al tiempo o al momento de los actos procesales, la ley se refiere a ellos cuando establece los lapsos, plazos o términos - vocablos que entendemos como técnicamente sinónimos-para su realización. Los términos judiciales constituyen el espacio o medida del tiempo establecido por la Ley para la realización de los actos procesales. Esto denota que entre el tiempo y el espacio procesales existe una estrecha relación que esta siempre presente a lo largo del desarrollo del proceso, lo que a hace que a veces ambas categorías coexistan simultáneamente como elementos indispensables para cualquier actuación. Así la interposición de un recurso precisa que se haga ante el Tribunal y dentro de un tiempo preciso por regla general no prorrogable, como una manifestación de la preclusividad de los actos procesales…

(FRANK VECCHIONACCE – Días hábiles, días inhábiles. Ciencias Penales: Temas Actuales/Homenaje a F.P.L.).

Continúa señalando el mencionado autor:

… La investigación de los hechos punibles no puede esperar y los tropiezos de las formalidades del tiempo y del espacio de los actos procesales conspiran contra el deber del Estado de esclarecer esos hechos y de sancionar a los culpables. Por esta razón es común que las legislaciones proclamen la habilitación de todo tiempo cuando se trata de los asuntos de investigación criminal…

En la presente causa, se evidencia de las actas cursantes en la misma que el profesional del derecho A.P. MARTINEZ, representante judicial de la Ciudadana E.L.A.C. se encuentra legitimado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal

El ciudadano Abogado A.P. MARTINEZ, actuando en su carácter de representante legal de la ciudadana E.L.A.C., interpone por ante la Corte de Apelaciones Recurso de Apelación el día 22 de julio año 2004, contra la sentencia dictada en fecha 16 de Julio del mismo año por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, con Sede en Los Teques,

Ahora bien, tomando como punto de partida, la notificación de la decisión dictada por el Tribunal A-quo el día 16 de julio de 2004 a los efectos de computar los días transcurridos desde dicha notificación hasta el día en que el ciudadano Abogado A.P. MARTINEZ, presenta su respectivo Recurso de Apelación, ante la Corte de Apelaciones, tenemos que apela seis (06) días después de haber sido notificado de la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2004; siendo el caso, que de acuerdo a lo señalado en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el desarrollo de la fase preparatoria, todos los días son hábiles, incluyendo sábados, domingos y días feriados.

En consecuencia, es evidente que el Recurso de Apelación fue interpuesto ante esta Corte de Apelaciones y no ante el tribunal a quo, después de los cincos días siguientes a su notificación por lo tanto en forma extemporánea, pues para el día 22 de julio del año 2004, fecha en que se consigna el Escrito de Apelación habían transcurrido más de los cinco (05) días que contempla el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para su interposición, por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “b” de texto Adjetivo Penal, el presente Recurso de Apelación debe ser declarado INADMISIBLE, al ser interpuesto en forma extemporánea. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado A.P. MARTINEZ, representante judicial de la Ciudadana E.L.A.C., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “b” de nuestro Texto Adjetivo Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y remítanse las presentes actuaciones a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.

JUEZ PRESIDENTE

J.M.V.

EL JUEZ,

JESUS E MARCANO

EL JUEZ,

J.G.Q.C.

LA SECRETARIA

M.T.F.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

M.T.F.

CAUSA N° 3670-04

JMV/JEM/JGQC

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