Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)

Ciudadana E.L.d.Z., mayor de edad, de este domicilio, cedulada bajo el Nº V.-3.403.882 abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9525, ABOGADO ASISTENTE: J.R.d.A., de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.187.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión cautelar dictada el 18 de diciembre de 2007.

MOTIVO

A.C.

I

Con motivo de la solicitud de A.C. interpuesta por la abogada E.L.d.Z. en contra del fallo de fecha 18 de diciembre de 2007 proferido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato incoara el ciudadano O.A.G. y la Empresa Inversiones 902010 C.A. en contra de la aquí accionante y los ciudadanos P.I.Z. y H.R.S.B. que cursa por ante el mencionado órgano jurisdiccional, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a este Tribunal el 16 de julio de 2008, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 21 de julio de 2008, la profesional del derecho E.L.d.Z., consignó legajo de copias simples de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la solicitud.

Admitida la causa por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de julio de 2008 y ordenada la notificación de las partes, el 30 de julio de 2008 este Órgano Jurisdiccional decretó medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sentencia presuntamente agraviante en fecha 30 de julio de 2008.

Mediante escrito del 18 de septiembre de 2008 la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones 902010 C.A. consignó por ante este Órgano Jurisdiccional copia certificada de diversas actuaciones cursantes por ante el Juzgado presunto agraviante.

Por escrito del 19 de septiembre de 2008, el abogado J.R.d.A., impugnó y desconoció las copias consignadas por la representación judicial de Inversiones 902010 C.A..

Posteriormente, en fecha 22 de septiembre de 2008, comparecieron los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones 902010 C.A. consignando escrito a través del cual solicitaron la inadmisibilidad de la presente acción de a.c., consignando legajo de copias simples.

Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2008, la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones 902010 C.A. solicitó a este Órgano Jurisdiccional la notificación del ciudadano H.S., la cual fue acordada por auto de fecha 09 de octubre de 2008.

Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2008, la ciudadana E.L.d.Z. en su condicion de accionante en la presente acción de a.c. y debidamente asistida por el abogado J.R.d.A. procedió a “desistir” de la presente acción.

II

DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Revisada la solicitud de amparo se desprende de la misma que el quejoso basa su acción en los artículos 21, 22, 23, 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, manifestando entre otros hechos, los siguientes:

…Fue intentada una acción de Cumplimiento de Contrato mercantil (cesion de acciones) en mi contra por ante el señalado Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo adelante denominado el Agraviante, siendo los demandantes: a) el ciudadano O.A.G., mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No V.- 11.918.722 y de este domicilio y; B) la empresa INVERSIONES 902010 C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de Caracas, en fecha 8 de marzo de 2004, bajo Nº 23, Tomo 877-A; acción que fue admitida en fecha 17 de diciembre de 2007 y de la cual tuve conocimiento, por haber obrado personalmente en el expediente 07-0677, en fecha 12 de marzo de 2008, con ocasión de haber recusado al Juez Agraviante….

(Omissis…)

Pues bien, ciudadano juez, es el caso que el Agraviante, obrando con insólita celeridad, con abuso de poder y fuera de su competencia, el día 18 de diciembre de 2007, véase bien, al día siguiente de admitir la demanda y ultimo de previo a las vacaciones judiciales decembrinas, en una actitud desmesurada y sin prevenir sus consecuencias constitucionales, decretó la sentencia a las 2 pm, en diez folios, la cual aquí impugno y cuya nulidad por inconstitucionalidad pido sea declarada; …

(Omissis…)

Ciudadano Juez Constitucional la decisión interlocutoria, cuyo dispositivo ha sido transcrito, lesiona y conculca severamente las garantías constitucionales prevenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, así como dichas garantías, por cuanto el Tribunal Agraviante en el decreto cautelar proferido afirma que somos acreedores de la cantidad de Bs. 1.900.000.000,00 (hoy Bs. 1.900.000,00) que nos debía realizar el ciudadano O.J.A.G. y la empresa INVERSIONES 902010 C.A. el día 30 de diciembre de 2007, como consecuencia de la cesión de acciones de la empresa MANPICA C.A. celebrada mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Chacao en fecha 25 de junio de 2006, anotado bajo el Nº 22, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones; y sin embargo veda mi derecho de acudir a la via jurisdiccional en titula de mis derechos e interes4s, vale decir, que tengo una acreencia liquida y exigible pero el tribunal agraviante, obrando aviesamente, fuera de su competencia, con abuso de poder configurando un flagrante error inexcusable del Juez, otorga a la cautelar innominada con efectos exacerbados al establecer que estos `se computaran a partir del día 18 de diciembre de 2007, inclusive, hasta la definitiva terminación del procedimiento, por sentencia definitivamente firme´; cautelar inédita exacerbada, jamás observada en nuestros tribunales, por cuanto el agraviante hace extensivos los efectos sin definición del espacio y tiempo, es decir, mediante una actitud desmesurada, repudiable y grotesta, por cuanto veda el ejercicio de todo accionar legal…

(Omissis…)

Con estas expresiones quiero significar al Tribunal Constitucional que el estado de indefensión en que me encuentro deviene de la desmesurada y repudiable conducta negligente del Juez agraviante C.S.D., que temerariamente profiere fallos de tal magnitud, prohibidos por los mas elementales principios de derecho y en consecuencia, cercenadores de mis derechos y garantías constitucionales, todo lo que invoco y pido al Tribunal Constitucional que así lo declare, en beneficio de la majestad de la justicia.

Ciudadano Juez Constitucional la sentencia dictada por el agraviante constituye una severa amenaza a las garantías denunciadas y a la tutela jurídica efectiva, puesto que es una cautelar negativa, prohibitiva del ejercicio del derecho, es una cautelar para que el deudor no honre sus obligaciones, es una cautelar que no abona nada a la justicia, por el contrario obstruye y obstaculiza ostensiblemente el ejercicio del derecho. Así me expreso, así invoco y así pido que la sentencia aquí impugnada sea anulada sin dilación alguna por el Tribunal Constitucional a fin de que pudiere, sin mas dilación, accionar judicialmente mis derechos de armonía con el ordenamiento jurídico vigente.….

(Sic.)

III

DE LA MOTIVACION

Revisado el desistimiento presentado por la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis y al subsiguiente pronunciamiento del mismo.

Se desprende de las actas que conforman la presente acción de A.C. que la misma ha sido incoada en contra de la decisión dictada el 18 de diciembre de 2007 por el Juzgado Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual se verificó en el juicio que por cumplimiento de contrato incoara el ciudadano O.A.G. y la Empresa Inversiones 902010 C.A. en contra de los ciudadanos E.L.d.Z., P.I.Z. y H.R.S.B. (Exp. Nº 07-0677 Nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia).

El amparo en Venezuela, de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Lex Superior, se reconoce como una garantía-derecho Constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos, aun de aquellos inherentes a la persona humana, que no figuren expresamente en la constitución o en los instrumentos internacionales de los derechos humanos.

De manera que, el a.c. constituye una vía de protección de los derechos fundamentales y libertades públicas frente a violaciones concretas de los poderes públicos, entes o personas naturales.

En el caso sub-examen, se evidencia de autos que antes de que en la presente litis se encontraran a derecho todas las partes y se pudiese llegar a establecer el momento para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública a la cual se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la ciudadana E.L.d.Z., en su condición de accionante en la presente acción, procedió a desistir de ésta mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2008.

Ahora bien, con relación al desistimiento la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en su artículo 25 lo siguiente:

Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de inminente orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres

De la norma antes transcrita, se observa que el Legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, previo el establecimiento del hecho de si la violación denunciada es o no de eminente orden público, que afecte a las buenas costumbres o si el desistimiento del accionante es malicioso, circunstancias éstas que corresponden ser analizadas a este Juzgado Superior actuando en sede constitucional de primer grado.

En ese sentido, este Juzgado Superior observa, que los derechos presuntamente violados a la parte accionante en el juicio que por cumplimiento de contrato incoara el ciudadano O.A.G. y la Empresa Inversiones 902010 C.A. en su contra y la de los ciudadanos P.I.Z. y H.R.S.B., sólo afectan la esfera particular de la accionante, no revistiendo un carácter de eminente orden público, ni susceptibles de afectar las buenas costumbres.

Asimismo, del contenido de las actas procesales no se deriva que la accionante haya obrado en forma maliciosa o bajo temeridad, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera menester destacar que en materia de a.c., cuando el desistimiento corresponde a derechos subjetivos que solo afectan la esfera privada del accionante, el mismo lleva consigo una pérdida completa del interés del agraviado, quien no podrá intentar ex novo su demanda basada en los mismos elementos fácticos.

De ahí, que habiéndose configurado el referido desistimiento, antes de que este Juzgado Superior Tercero actuando en sede Constitucional de Primer Grado emitiera pronunciamiento en la presente acción de amparo, aunado al hecho de que las violaciones denunciadas no revisten un carácter de eminente orden público y que no son susceptibles de afectar las buenas costumbres, además que del contenido de las actas procesales no se desprende que la accionante haya obrado en forma maliciosa o bajo temeridad, se debe homologar el mencionado desistimiento formulado por la quejosa conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y declararse terminado el procedimiento.

En consecuencia, resultando procedente el mencionado desistimiento, deberá ser suspendida la medida cautelar decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de julio de 2008 en contra de la ejecución de la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2008 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en el juicio que por cumplimiento de contrato incoara el ciudadano O.A.G. y la Empresa Inversiones 902010 C.A. en contra de la aquí accionante y los ciudadanos P.I.Z. y H.R.S.B.. Asimismo, se deja sin efecto la comisión librada el 09 de octubre de 2008 por este Órgano Jurisdiccional al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Estabilidad Laboral con sede en La Victoria, Estado Aragua.

IV

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Se HOMOLOGA, de acuerdo con las motivaciones precedentes y conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el desistimiento formulado el 27 de octubre de 2008 por la ciudadana E.L.d.Z. (parte accionante) en el a.c. que había sido propuesto por ésta en contra del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas;

SEGUNDO

Como consecuencia del mencionado desistimiento homologado se declara terminado el presente procedimiento;

TERCERO

Se suspende la medida cautelar decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de julio de 2008 en contra de la ejecución de la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2007 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, la cual surtió efectos en el juicio que por cumplimiento de contrato incoara el ciudadano O.A.G. y la Empresa Inversiones 902010 C.A. en contra de la aquí accionante y los ciudadanos P.I.Z. y H.R.S.B.;

CUARTO

Se deja sin efecto la comisión librada el 09 de octubre de 2008 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Estabilidad Laboral con sede en la Victoria, Estado Aragua.

Publíquese, regístrese la presente decisión homologatoria, particípese al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y líbrese los oficios correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA

EL SECRETARIO

IVAN RODRIGUEZ

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la presente decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

EL SECRETARIO

IVAN RODRIGUEZ

ACE/IR/ralven

Exp. N° 9936

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