Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

Republica Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y T.D.L.C.J.

Del Estado Yaracuy.

Años: 199° Y 151°

EXPEDIENTE N° 13.697

SOLICITANTE: E.M.H.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin Cédula de Identidad, asistida por la Abogada N.M.R.P., Inpreabogado N° 111.315

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I

Vencido como se encuentra el lapso para reanudar la causa este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 15 de Junio del 2006, la ciudadana E.M.H.B., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, sin Cédula de Identidad, asistidos por la abogada en ejercicio N.M.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.315, solicitó la inserción de su partida de nacimiento en los libros de registro civil, en virtud de que nació en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy. Que es hija legítima de F.d.R.B.S. y C.A.H. (Difuntos), y nació el día 22 de diciembre de 1983, tal como se evidenció en la certificación de nacimientos llevados por el Departamento de Historias Médicas del Hospital “Tipo 1”, Br. R.R., de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha 08 de noviembre del 2005, la cual se anexó original con letra “A”. y que tampoco aparece inscrita en los Libros del Registro Principal del Estado Yaracuy, y en los libros llevados por la Prefectura Civil del Municipio Peña del Estadio Yaracuy, marcadas con las letras “B” y “C”.

Que por omisión por parte de sus padres o de cualquiér otra persona que hubiese sido autorizada por estas, la respectiva declaración y su presentación ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, conforme al lapso de Ley, establecido en los articulos 464 y 465 del Código Civil, en tal virtud, solicitó se ordene la inserción de su partida de Nacimiento en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, con sede en Yaritagua, con los siguientes datos: Que nació el 22 de diciembre de 1983, en el Hospital “Tipo 1”, Br. R.R., de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, , que lleva por nombre E.M.H.B., y que es hija legítima de F.d.R.B.S. y C.A.H. (Difuntos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 14.798.622 y V.- 2.177.268 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.

En fecha 06 de Julio del 2006, fue admitido el presente solicitud de Divorcio, ordenándose notificar a la representación del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se libró boleta y se libró edicto. (f. 06).

En fecha 14 de julio del 2006, fue recibida boleta de notificación efectiva dirigida a la a la Fiscalía VII del Ministerio Público. (f. 09)

En fecha 26 de septiembre de 2006, la solicitante asistida de abogada, consignó el edícto publicado en el diario “Yaracuy al Día” de fecha 10 de agosto de 2006. (f. 10)

El tribunal por medio de auto de fecha 16 de octubre de 2006, aperturó el lapso para la promoción y evacuación de pruebas (f. 13).

En fecha 08 de noviembre de 2006, el tribunal instó a la solicitante a que consigne pruebas fehacientes que acrediten la veracidad de la solicitud. (f. 14)

En fecha 09 de febrero de 2010, el Juez se avocó al conocimiento de la causa. (f. 15)

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Analizadas las actas procesales, se observa que la ciudadana E.M.H.B., antes identificada, solicitó que se declare, solicitó la inserción de su partida de nacimiento en los libros de registro civil llevados por la la Primera Autoridad Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en virtud de que nació el día 22 de diciembre de 1983, en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo hija legítima de F.d.R.B.S. y C.A.H. (Difuntos) y que por omisión por parte de sus padres o de cualquiér otra persona que hubiese sido autorizada por estas, la respectiva declaración y su presentación ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, conforme al lapso de Ley, establecido en los articulos 464 y 465 del Código Civil.

Observa quien Juzga que el tribunal en virtud de la facultad consagrada en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 2°, instó a la solicitante a que consignara pruebas fehacientes que acreditaran la veracidad de dicha inserción sin que hasta la fecha, la solicitante las haya consignado.

Por ser este un procedimiento no contencioso, la parte es la interesada en impulsar la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en modo alguno la ciudadana E.M.H.B., no ha impulsado el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo por más de tres (03) años, tres (03) meses y dieciséis (16) dias, motivo por el cual quien sentencia, considera que la parte han perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:

“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: F.V.G., que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.

En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”

Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud, existe inactividad por parte de la solicitante en impulsar el presente procedimiento de INSERCION por más de tres (03) años, tres (03) meses y dieciséis (16) dias y que opera una perdida del interés para ellos en que se decida el asunto, por lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la anteriormente citada Jurisprudencia, en consecuencia, quien decide, consedera que lo procedente en derecho es declarar la pérdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.

DECISION

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento, solicitado por la ciudadana E.M.H.B., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, sin Cédula de Identidad.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. E.J. CHIRINOS CH.

La Secretaria Acc.,

BELITZA E.V.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.)

La Secretaria Acc.,

BELITZA E.V.

Exp. 13.697

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