Decisión nº WP01-P-2004-000636 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoRevocatoria De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 31 de Octubre de 2007

196° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000636

ASUNTO : WP01-P-2004-000636

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral Región Capital recibida en fecha 27 de Julio de 2007, mediante la cual señala: “… que la penada E.M.L.S. ha mostrado a lo largo de este período incumplimiento en las obligaciones de pernoctar en el establecimiento, no acató las orientaciones e instrucciones dada por el Delegado. Refiere haber presentado crisis depresiva durante sus primeras ausencias en el Centro; sin embargo se ausento nuevamente del mismo y en la actualidad se considera evadida. Consideramos pertinente que esta penada reciba tratamiento psicológico en virtud de que presenta cambios en su estado de ánimo, los cuales pueden ser atribuibles a la separación del grupo familiar, al estado de salud en virtud de haber contraído HIV o a otros factores socio-económicos, además sería prudente que evaluará la posibilidad de acogerse al Convenio de Cumplimiento de pena suscrito entre el R.d.E. y Venezuela…..”

Ahora bien, en fecha 02 de Noviembre de 2006, este Tribunal otorgó el Trabajo Fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena a la penada E.M.L.S., estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo y consignar la constancia de trabajo para ser agregada a la Causa, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, pernoctar en el Área para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina, así como presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución, cada treinta (30) días y cuando así le sea requerido.

La Comunicación suscrita por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06, donde debía presentarse la ciudadana E.M.L.S., para su régimen de supervisión, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a ella impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que ésta cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedora de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas a la ciudadana E.M.L.S., con ocasión a la autorización del Trabajo fuera del Establecimiento como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena a la ciudadana E.M.L.S., de nacionalidad Española, natural España, nacida el 25-07-1977, de 30 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Costurera, residenciada en la Urbanización la Cascarita, Edificio 03, Apartamento 33, Los Teques, Estado Miranda, titular del Pasaporte N° 570001, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Director del Área para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), y a la Coordinación Regional Integral Región Capital de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06, participando lo conducente.

LA JUEZ,

DRA. M.D.A.S.

EL SECRETARIO,

ABG. L.D.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 31 de Octubre de 2007

196° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000636

ASUNTO : WP01-P-2004-000636

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral Región Capital recibida en fecha 27 de Julio de 2007, mediante la cual señala: “… que la penada E.M.L.S. ha mostrado a lo largo de este período incumplimiento en las obligaciones de pernoctar en el establecimiento, no acató las orientaciones e instrucciones dada por el Delegado. Refiere haber presentado crisis depresiva durante sus primeras ausencias en el Centro; sin embargo se ausento nuevamente del mismo y en la actualidad se considera evadida. Consideramos pertinente que esta penada reciba tratamiento psicológico en virtud de que presenta cambios en su estado de ánimo, los cuales pueden ser atribuibles a la separación del grupo familiar, al estado de salud en virtud de haber contraído HIV o a otros factores socio-económicos, además sería prudente que evaluará la posibilidad de acogerse al Convenio de Cumplimiento de pena suscrito entre el R.d.E. y Venezuela…..”

Ahora bien, en fecha 02 de Noviembre de 2006, este Tribunal otorgó el Trabajo Fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena a la penada E.M.L.S., estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo y consignar la constancia de trabajo para ser agregada a la Causa, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, pernoctar en el Área para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina, así como presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución, cada treinta (30) días y cuando así le sea requerido.

La Comunicación suscrita por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06, donde debía presentarse la ciudadana E.M.L.S., para su régimen de supervisión, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a ella impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que ésta cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedora de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas a la ciudadana E.M.L.S., con ocasión a la autorización del Trabajo fuera del Establecimiento como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena a la ciudadana E.M.L.S., de nacionalidad Española, natural España, nacida el 25-07-1977, de 30 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Costurera, residenciada en la Urbanización la Cascarita, Edificio 03, Apartamento 33, Los Teques, Estado Miranda, titular del Pasaporte N° 570001, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Director del Área para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), y a la Coordinación Regional Integral Región Capital de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06, participando lo conducente.

LA JUEZ,

DRA. M.D.A.S.

EL SECRETARIO,

ABG. L.D.G.

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