Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 18 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-14744

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: E.M.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.393.581, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana E.M.R., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO DEMOCRACIA SECTOR LAS COLINAS POBLECION DE BOBARE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA A.F.A., MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado por G.P., SUR: Con terreno ocupado por P.A., ESTE: Con terreno ocupado por E.R. y OESTE: La quebrada. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. Luisa Agüero

HRPB/achf.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.

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