Decisión nº PJ0042012000007 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMariagabriela Hernandez
ProcedimientoCobro De Concepto Laboral Y Beneficios Contract

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial

del Trabajo del Estado Falcón.-

Punto Fijo, Catorce (14) de Febrero de dos mil Doce (2012)

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº: PJ0042012000007

ASUNTO: IP31-L-2010-000360

PARTE DEMANDANTE: E.M.G.Z., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 4.181.669 y con domicilio procesal en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.Y.L.L., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.294, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: B.B.C., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.693, de este domicilio.

MOTIVO: DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACION POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DIFERENCIA EN EL MONTO FIJADO POR PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes este tribunal pasa en esta oportunidad a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos promueve:

PRIMERO

Constancia de trabajo emitida por ASTILLEROS NAVALES VENEZOLANOS (ASTINAVE) de fecha 06 de Noviembre de 1.987, original constante de Un (01) folio útil, marcado con la letra “A” que riela al folio ochenta y siete (87) del presente asunto.

Este Tribunal admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

De conformidad con lo previsto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Prueba de Informes, a requerirse a ASTILLEROS NAVALES VENEZOLANOS (ASTINAVE), ubicado en el sector A.d.S.C.d. los Taques, municipio los Taques del Estado Falcón – Venezuela, al departamento de Recursos Humanos, a los fines de que informe a esta autoridad judicial, sobre los siguientes hechos litigiosos: PRIMERO: La Existencia de la relación laboral que mantuvo la ciudadana E.M.G.Z., titular de la cedula de identidad número: 4.181.669, con esta empresa del estado. SEGUNDO: El tiempo de duración de la Relación Laboral indicando fecha de inicio y culminación de los servicios prestados y TERCERO: Anexar la documentación que soporte la información suministrada a fin de que reposen en el cuerpo del expediente.

Este Tribunal admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia ordena oficiar a la referida empresa y dado que el domicilio procesal se encuentra en Puerto Cabello ordena librar el correspondiente exhorto. Así se decide.

Planilla de Liquidación de Conceptos por terminación de la Relación Laboral, de fecha de elaboración: 01-01-2010, emitida por CANTV, donde se evidencia en la parte superior lado derecho de la misma los renglones: Fecha de Ingreso: 30-05-1994; Fecha de Egreso: 31-12-2009 y parte superior Izquierda: Cargo Ocupado Coord. Gestión Humana Región Occidental, la cual anexo en copia constante de un (01) folio útil, marcada con la letra “B” que riela al folio ochenta y ocho (88) del presente expediente.

Comunicación suscrita por la demandante de fecha 01 de Diciembre de 2009, mediante el cual solicita acogerse al Beneficio de Jubilación Normal y que se le incluya a los efectos del monto de la Jubilación, el tiempo de servicio prestado en otra empresa del Estado, ASTILLEROS NAVALES VENEZOLANOS (ASTINAVE), la cual anexa en copia, donde se evidencia sello húmedo de recibido en igual fecha por la representante patronal A.D.B., Gerente Atención Gestión Humana Regiones, constante de Dos folios (02) útiles, distinguido con la letra “C” que riela al folio ochenta y nueve (89) del presente expediente.

Manual Original de Beneficios constante de 56 folios útiles, identificado con la letra “D” que riela al folio noventa y uno (91) del presente expediente.

Este Tribunal admite las referidas instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Invoco el contenido de la Convención Colectiva del Trabajo, vigente (2007 – 2009), suscrita entre la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones, específicamente del “Anexo C” de la Convención Colectiva, denominado “Plan de Jubilación, en su articulo 10, y en su articulo 2, literal d, que indica lo que debe entenderse por salario para el calculo del beneficio. Normas estas de las que se desprende claramente la procedencia del reconocimiento del tiempo de servicio prestado por mi en la Administración Pública, específicamente en el articulo 9 literal b), y de otra parte que el salario que ha de ser utilizado conforme a lo señalado, es lo percibido con ocasión a la prestación de servicios que riela al folio ochenta y nueve (89) del presente expediente.

En cuanto a la promoción de este medio este Tribunal no la admite, por cuanto la misma no constituye un medio de prueba de los establecidos, sino que es la solicitud de aplicación del principio iura novit curia que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar. Así se decide.

Documental constituido por Anexo “C” Plan de Jubilación, el cual anexo en copia, constante de ocho (08) folios útiles, identificado con la letra “D1” que riela a los folios del ciento veintiocho 128 al 135 del presente expediente.

Comprobantes de pago, de fechas 12/2006, donde se evidencia asignaciones 1502 bono vacacional 96 dias equivalentes a dos periodos vacacionales y 01/2007, bono vacacional de 48 días equivalentes a un periodo vacacional, los cuales anexo en legajo constante de dos (02) folios útiles, identificado con la letra “E” el cual riela del folio ciento treinta y seis (136) al ciento treinta y siete (137) del presente asunto.

Lista de Compensaciones contingentes Tiempos, extraída del Sistema Integrado de Información SAP R/3 el cual anexo en copia simple constante de Un (01) folio útil, identificada con la letra “F” que riela al folio ciento treinta y ocho (138) del presente asunto.

Tabla PS_EVAL- UTILIDADES, periodo 01-12-2009 al 31-12-2009, donde se puede en el renglón % de utilidad el 33,33 que es igual a 120 días, extraída del sistema integrado de información SAP R/3, el cual anexo en copia simple constante de un (01) folio útil, identificada con la letra “G”

Este Tribunal admite las referidas instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a la EXHIBICIÓN DOCUMENTAL: Solicita al tribunal intime a la demandada de auto CANTV, hacer impreso del Sistema integrado de información SAP R/3 las documentales constituidas por lista Compensaciones contingente Tiempo, anexo en copia simple constante de un (01) folio útil, identificada con la letra “G” la cual corre inserta en el folio ciento treinta y nueve (139) del presente asunto.

Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte demandada, a través de su representante legal o por medio de sus apoderados judiciales, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir la documental antes mencionada, Así se decide.

De conformidad con lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EXPERTICIA a realizarse al sistema integrado de información SAP R/3 Recurso Humano, para verificar del mismo en el reglón correspondiente al Bono Vacacional y Utilidades, los días efectivamente pagados, en lo que respecta a la ciudadana: E.M.G.Z., número personal 114032, durante los años 2002 al 2009. A los fines de la practica de la experticia es necesario trasladarse a la sede de CANTV ubicada en la Calle Bolívar, edificio CANTV, frente a la Asamblea Legislativa del Estado Falcón de la ciudad de S.A.d.C., municipio M.d.E.F., quien administra al referido sistema de Nóminas. Solicito se designe Experto en Sistemas (Ingeniero de Sistema o Técnico Superior en Informática) a los fines de que realice la experticia promovida.

Este Tribunal no la admite por cuanto la experticia constituye un medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la persona versada en la materia, por tener conocimientos especiales acerca de ella, hace para que sean apreciadas por el juez. La experticia sólo se efectúa sobre hechos que no pueden ser apreciados personalmente por el Juez a través de inspección judicial y sólo pueden ser determinados mediante instrumentos técnicos y aplicación de conocimientos especiales. Para Sentis Melendo: “la experticia consiste en un medio de prueba que sirve para llevarle al Juzgador el conocimiento científico, artístico o práctico correspondientes a la cultura profesional especializada, en forma de llegar con la cultura especial del perito a donde el Juez no puede llegar con su cultura”. Es así la experticia, un medio de prueba judicial, que puede utilizarse para establecer los hechos controvertidos que escapan del conocimiento ordinario del Operador de Justicia, mediante la aportación de Juicios de valor o especializados que aporten los expertos al proceso, producto del análisis de los mismos partiendo de sus conocimientos especializados. Por tanto el experto no suministra pruebas sino un conocimiento que es, fundamentalmente, universal y está desligado del caso concreto que se enjuicia en el proceso – abstracto con relación al hecho.

Según Devis Echandía ha dicho: “La peritación es una actividad procesal desarrollada, en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministra al Juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente”.

Por tanto a través de este medio probatorio solo se debe aportar conocimientos especializados y no llegar a consideraciones demostrables con otro medio de prueba, es por lo que resulta improcedente admitir la experticia solicitada. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, para oponerlos en toda forma de derecho a la demandada constituidas por:

Lista Pagos complementarios Nomina Especial, debidamente certificada por la representante patronal, Supervisora Coordinación de Gestión Humana Región Occidental , la cual anexo constante de dos (02) folios útiles, identificada con la letra “H” el cual riela en el folio ciento cuarenta (140) y ciento cuarenta y uno (141) del presente asunto.

Consulta Cheque sobre pagos de fecha 11 de febrero de 2000, debidamente certificada por la representante patronal, Supervisora Coordinación de Gestión Humana Región Occidental, la cual anexo constante de un (01) folio útil, identificada con la letra “I” que corre inserto en el folio ciento cuarenta y dos (142) del presente expediente.

Comprobantes de pago, de fechas, 07 de marzo de 2002, 14 de Febrero de 2003, 01 de marzo de 2.004, 01 de Abril de 2.005, 17 de marzo de 2.006, 01 de febrero de 2.007, 27 de marzo de 2.008 y 27 de marzo de 2.009, debidamente certificados por la representante patronal Supervisora Coordinación de Gestión Humana Región Occidental, los cuales anexa en legajo constante de ocho (08) folios útiles, identificado con la letra “J” los cuales rielan del folio ciento cuarenta y tres (143) al ciento cincuenta (150) del presente asunto.

Acta de Pago de fecha 13 de Agosto de 2.010, la cual anexo en copia, constante de un (01) folio útil, identificado con la letra “K” el cual riela al folio ciento cincuenta y uno (151) del presente asunto.

Este Tribunal admite las referidas instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Solicita la exhibición documental a realizar por la demandada de autos en la oportunidad de la audiencia de juicio, referente al acta de pago de fecha 13 de Agosto de 2.010, la cual se encuentra anexa en copia marcada con la letra “K” la cual riela al folio ciento cincuenta y uno (151) del presente asunto.

Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte demandada, a través de su representante legal o por medio de sus apoderados judiciales, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir la documental antes mencionada, Así se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita Experticia a realizarse al sistema integrado de información SAP R/3 Recursos Humanos de CANTV, lista de pago complementarios nominas especiales periodo 11 de Febrero de 2.000, 07 de Marzo de 2.002, 14 de Febrero de 2.003, 01 de marzo de 2.004, 01 de Abril de 2.005, 17 de marzo de 2.006, 01 de Febrero de 2.007, 27 de marzo de 2008 y 27 de marzo de 2.009 , para verificaren el mismo el pago del Bono Corporativo, los elementos que integran el salario integral y la inclusión del referido bono corporativo en el salario para el pago de los beneficios laborales, en lo que respecta a la ciudadana: E.M.G.Z. numero personal 114032. A los fines de la práctica de la experticia es necesario trasladarse a la sede de CANTV ubicada en la Calle Bolívar, Edificio CANTV, frente a la Asamblea Legislativa del Estado Falcón de la ciudad de S.A.d.C., municipio M.d.e.F., donde se encuentra la Oficina de Gestión Humana de CANTV región Falcón, quien administra el referido sistema de nóminas. Solicito se designe Experto en Sistemas (Ingeniero de Sistemas o Técnico Superior en Informática) a los fines de que realice la experticia promovida.

Este Tribunal no la admite por cuanto la experticia constituye un medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la persona versada en la materia, por tener conocimientos especiales acerca de ella, hace para que sean apreciadas por el juez. La experticia sólo se efectúa sobre hechos que no pueden ser apreciados personalmente por el Juez a través de inspección judicial y sólo pueden ser determinados mediante instrumentos técnicos y aplicación de conocimientos especiales. Para Sentis Melendo: “la experticia consiste en un medio de prueba que sirve para llevarle al Juzgador el conocimiento científico, artístico o práctico correspondientes a la cultura profesional especializada, en forma de llegar con la cultura especial del perito a donde el Juez no puede llegar con su cultura”. Es así la experticia, un medio de prueba judicial, que puede utilizarse para establecer los hechos controvertidos que escapan del conocimiento ordinario del Operador de Justicia, mediante la aportación de Juicios de valor o especializados que aporten los expertos al proceso, producto del análisis de los mismos partiendo de sus conocimientos especializados. Por tanto el experto no suministra pruebas sino un conocimiento que es, fundamentalmente, universal y está desligado del caso concreto que se enjuicia en el proceso – abstracto con relación al hecho.

Según Devis Echandía ha dicho: “La peritación es una actividad procesal desarrollada, en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministra al Juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente”.

Por tanto a través de este medio probatorio solo se debe aportar conocimientos especializados y no llegar a consideraciones demostrables con otro medio de prueba, es por lo que resulta improcedente admitir la experticia solicitada. Así se decide.

Comprobante de pago, de fechas; Diciembre de 2.009, anexo en copia simple extraída del Sistema Integrado de información SAP R/3, constante de un (01) folio útil, identificada con la letra “L” el cual riela al folio ciento cincuenta y dos (152) del presente asunto.

Este Tribunal admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Solicita exhibición documental solicita se intime a la demandada de auto CANTV, hacer Impreso del Sistema integrado de información SAP R/3 la documental constituida por Comprobante de pago, de fechas, Diciembre de 2.009, anexo en copia simple constante de un (01) folio útil, identificada con la letra “L” ” el cual riela al folio ciento cincuenta y dos (152) del presente asunto, para ser exhibida en la oportunidad de la audiencia de juicio.

Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte demandada, a través de su representante legal o por medio de sus apoderados judiciales, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir la documental antes mencionada, Así se decide.

Promueve Comunicación suscrita por la demandante de fecha 01 de Diciembre de 2.009, mediante la cual solicita acogerse al beneficio de la Jubilación Normal y que se le incluya a los efectos del monto de la Jubilación, el tiempo de servicio prestado en otra Empresa del estado, ASTILLEROS NAVALES VENEZOLANOS (ASTINAVE) donde se evidencia sello húmedo de recibido, la cual anexo en original, constante de dos (02) folios útiles, distinguido con la letra “C” el cual riela al folio ochenta y nueve (89) del presente asunto.

En cuanto a la admisión de esta documental este Tribunal ya se pronunció ut supra. Así se decide

Constancia debidamente suscrita por la demandada, de fecha 11 de Febrero de 2.010, la cual anexo en original, constante de un (01) folio útil, marcada con la letra “M” el cual riela al folio ciento cincuenta y tres (153) del presente asunto.

Este Tribunal admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Planilla de Liquidación de Conceptos por terminación de la Relación Laboral, de fecha de elaboración: 01-01-2010, emitida por CANTV, donde se puede evidenciar en la parte de conceptos de ajuste Ajuste de Antigüedad articulo 108, fecha de recibida 12-02- 2010, la cual anexo en copia constante de un (01) folio útil, marcada con la letra “B” la cual riela al folio ochenta y ocho (88) del presente asunto.

En cuanto a la admisión de esta documental este Tribunal ya se pronunció ut supra. Así se decide

Tabla SEN_EVAL- Prestaciones/Antigüedad, periodo 18-01-2002 al 18-12-2009, donde se puede evidenciar en el renglón Base de cálculo, la inclusión del bono corporativo, parte integrante del salario integral, extraída del Sistema Integrado de información SAP R/3, el cual anexo en copia simple constante de dos (02) folios útiles, identificada con la letra “N” la cual riela al folio ciento cincuenta y cuatro (154) y ciento cincuenta y cinco (155) del presente asunto.

Este Tribunal admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Exhibición Documental, solicita del tribunal de Juicio intime a la demandada de auto CANTV, hacer impreso del sistema Integrado de Información SAP R/3 la documental constituidas por Tabla SEN_EVAL-Prestaciones/Antigüedad, periodo 18-01-2002 al 18 -12-2009, anexa en copia simple constante de un (01) folio útil, identificada con la letra “N”, para ser exhibida en la audiencia de juicio.

Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte demandada, a través de su representante legal o por medio de sus apoderados judiciales, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir la documental antes mencionada, Así se decide.

Experticia a realizarse al Sistema Integrado de Información SAP R/3 Recurso Humano, para verificar del mismo en el renglón correspondiente Prestaciones/ Antigüedad, todo lo relacionado a este beneficio, salario Integral (Base de cálculo) en lo que respecta a la ciudadana: E.M.G.Z. numero personal 114032, durante los años 2002 al 2009. A los fines de la práctica de la experticia es necesario trasladarse a la sede de CANTV ubicada en la Calle Bolívar, Edificio CANTV, frente a la Asamblea Legislativa del Estado Falcón de la ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., donde se encuentra la Oficina de Gestión Humana de CANTV Región Falcón, quien administra el referido sistema de Nóminas. Solicito se designe Experto en Sistemas ( Ingeniero de Sistema o Técnico Superior en Informática) a los fines de que realice la experticia promovida.

Este Tribunal no la admite por cuanto la experticia constituye un medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la persona versada en la materia, por tener conocimientos especiales acerca de ella, hace para que sean apreciadas por el juez. La experticia sólo se efectúa sobre hechos que no pueden ser apreciados personalmente por el Juez a través de inspección judicial y sólo pueden ser determinados mediante instrumentos técnicos y aplicación de conocimientos especiales. Para Sentis Melendo: “la experticia consiste en un medio de prueba que sirve para llevarle al Juzgador el conocimiento científico, artístico o práctico correspondientes a la cultura profesional especializada, en forma de llegar con la cultura especial del perito a donde el Juez no puede llegar con su cultura”. Es así la experticia, un medio de prueba judicial, que puede utilizarse para establecer los hechos controvertidos que escapan del conocimiento ordinario del Operador de Justicia, mediante la aportación de Juicios de valor o especializados que aporten los expertos al proceso, producto del análisis de los mismos partiendo de sus conocimientos especializados. Por tanto el experto no suministra pruebas sino un conocimiento que es, fundamentalmente, universal y está desligado del caso concreto que se enjuicia en el proceso – abstracto con relación al hecho.

Según Devis Echandía ha dicho: “La peritación es una actividad procesal desarrollada, en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministra al Juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente”.

Por tanto a través de este medio probatorio solo se debe aportar conocimientos especializados y no llegar a consideraciones demostrables con otro medio de prueba, es por lo que resulta improcedente admitir la experticia solicitada. Así se decide.

Comunicación de fecha 18 de Enero de 2010, la cual con sello húmedo de recibido en igual fecha en la coordinación de Gestión Humana Región Occidental, constante de un (01) folio útil, marcada con la letra “Ñ” la cual riela al folio ciento cincuenta y seis (156) del presente asunto.

Este Tribunal admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Liquidación de Conceptos por Terminación de la relación Laboral, debidamente recibida en fecha 12 de Febrero de 2010, la cual anexo en Copia constante de Un (01) folio útil marcada con la letra “B” la cual riela al folio ochenta y ocho (88) del presente asunto.

En cuanto a la admisión de esta documental este Tribunal ya se pronunció ut supra. Así se decide

Exhibición documental a realizar por la demandada autos en la oportunidad de la audiencia de juicio, referente a Comunicación de fecha 18 de enero de 2010, anexa identificada con la letra Ñ y la Liquidación de Conceptos por terminación de la relación Laboral, debidamente recibida en fecha 12 de Febrero de 2010, la cual se encuentra anexa en copia marcada con la letra “B” la cual riela al folio ochenta y ocho (88) del presente asunto.

Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte demandada, a través de su representante legal o por medio de sus apoderados judiciales, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir la documental antes mencionada, Así se decide.

Comprobantes de pagos, de fechas, Diciembre de 2009, donde se puede observar Impuesto Retenido Bs. 129,96, el cual anexo en extraída del Sistema Integrado de información SAP R/3, el cual anexo en copia simple constante de un (01) folio útil, identificada con la letra “L” el cual riela al folio ciento cincuenta y dos (152) del presente asunto y de fecha Noviembre de 2.009 donde se puede observar impuesto retenido Bs. 519,84, el cual anexo en extraída del Sistema integrado de información SAP R/3, el cual anexo en copia simple constante de un (01) folio útil, identificada con la letra “O” el cual riela al folio ciento cincuenta y siete (157) del presente asunto.

Liquidación de Conceptos por Terminación de la relación Laboral, debidamente recibida en fecha 12 de Febrero de 2010, la cual anexo en Copia constante de un (01) folio útil marcada con la letra “B” la cual riela al folio ochenta y ocho (88) del presente asunto.

Este Tribunal admite la instrumental distinguida con la letra “O” en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide. En cuanto a las instrumentales distinguidas con las letras “L” y “O” este Tribunal ya se pronunció ut supra. Así se decide

Exhibición Documental, solicita del tribunal de Juicio intime a la demandada de auto CANTV, hacer impreso del sistema Integrado de Información SAP R/3 la documental constituidas por Comprobante de pago, de fechas, Diciembre de 2009, el cual se encuentra anexo en copia simple constante de un (01) folio útil, identificada con la letra “O” el cual riela al folio ciento cincuenta y siete (157) del presente asunto, para ser exhibida en la oportunidad de la audiencia d juicio. Y de la liquidación de Conceptos por Terminación de la relación laboral, debidamente recibida en fecha 12 de Febrero de 2010, la cual se encuentra anexa en copia marcada con la letra “B” la cual riela al folio ochenta y ocho (88) del presente asunto.

Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte demandada, a través de su representante legal o por medio de sus apoderados judiciales, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir la documental antes mencionada, Así se decide.

Comunicación de fecha 20 de Febrero de 1997, dirigida al ciudadano: J.G.C., en la cual le reconoce el tiempo laborado como P.d.M. adscrito a la Gobernación del Estado Carabobo, como tiempo efectivo para una futura y eventual jubilación en CANTV, la cual anexo, constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “P”.

Documental constituida por Comunicación de fecha 23 de Abril de 2001, dirigida a la ciudadana: M.A.C., en la cual reconoce el tiempo laborado en La Prefectura San José, adscrita a la Gobernación del Estado Carabobo, como tiempo efectivo para una futura y eventual Jubilación en CANTV, la cual anexo constante de Un (01) folio útil, marcado con la letra “Q”.

Documentales constituidas por Comunicaciones dirigidas por la demandante a su patrono, debidamente recibidas tal como se evidencia de sello húmedo contentivo de sus reclamaciones, desde la fecha 01 de Diciembre de 2.009, 24 de Mayo de 2.010, 08 de Junio de 2.010, 28 de Julio de 2.010 y 15 de Diciembre de 2.010, la cual acompaña en original, en un legajo constante de nueve (09) folios útiles, identificado con la letra “R”.

Este Tribunal admite las referidas instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Invoca el merito de los autos a favor de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en lo que respecta a admisión de los siguientes hechos *Que la relación laboral de E.M.G., titular de la cedula de identidad N° V-4.181.669, con su representada se inició el treinta (30) de mayo de (1994) y terminó el día treinta (31) de diciembre de dos mil nueve (2009); *Que el ultimo cargo desempeñado por E.M.G. para su representada fue como Coordinadora de Gestión Humana Región Occidental; * Que devengó un ultimo salario básico diario de BsF. 254,60. *Que prestó servicios por un lapso de quince (15) años, siete (7) meses y dos (02) días; por lo que al constituir hechos no controvertidos por las partes no admitirán contraprueba.- En cuanto a la promoción del mérito favorable este Tribunal no la admite, por cuanto la misma no constituye un medio de prueba de los establecidos, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social entre las cuales se puede señalar la sentencia Nº 1146 de fecha 14 de Julio de 2009, expediente 08-504, en la cual explana que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba. Así se decide.

Produce marcada con las letras “A”, instrumento privado en copia simple, que fuera extendido por su representada y suscrito por la demandante, que riela al folio 171 del presente expediente.

Este Tribunal admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las doce y treinta (12:30) a.m., a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. MARIAGABRIELA H.R.

LA SECRETARIA,

ABG. C.D.P.

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose el presente pronunciamiento. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. C.D.P.

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