Decisión nº 108 de Juzgado de los Municipios Colina y Petit de Falcon, de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Colina y Petit
PonenteMarilyn Cordero Gomez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

La Vela, 18 de marzo de 2013

Años: 202º y 154º

EXPEDIENTE: 373/2012

I

PARTE DEMANDANTE: E.R.C.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.106.803, domiciliada en la Vela de Coro Municipio Colina del Estado Falcón.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JULUIMAR C.D.S., F.A.D.S., F.J.D.S. Y R.D.V.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Correspondientes Nros. 89.820, 111.914,132.790 y 148.415, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: E.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.518.417, domiciliada en la Calle Miranda, esquina con Calle R.G., Sector C.N., la Vela de Coro Municipio Colina del Estado Falcón.

ABOGADO DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: M.J.R.M., titular de la Cédula de Identidad No.V-16.349.234 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.144.866.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION

II

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 04 de junio de 2.012, por la ciudadana, E.R.C.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.106.803, de este domicilio y hábil.-

asistido por los Abogados en ejercicios JULUIMAR C.D.S., F.A.D.S., F.J.D.S. Y R.D.V.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Correspondientes Nros.89.820, 111.914,132.790 y 148.415, respectivamente y entre otras cosas expone: Que es portadora de Dos cheques signados con los Nro.12910010 y 60110004 emitidos a su favor por la ciudadana E.D.C. el Primero en fecha 23 de enero de 2.012, por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.800,00), contra la cuenta corriente No.0175-0153-41-0071303866 del Banco Bicentenario Banco Universal; a tal efecto consigno marcado con la letra “A” y el Segundo en fecha 22 de febrero de 2.012, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), contra la cuenta corriente No.0175-0503-30-0071115644 del Banco Bicentenario Banco Universal; a la orden del Ciudadano V.O.L.C., a tal efecto consigno marcado con la letra “B” que habiendo presentado al cobro de los referido cheque les fueron devuelto el cual se encuentra al dorso por lo que procedió a protestar dicho cheque por ante la Notaría Pública de Coro; que es el caso que el deudor a pesar de las innumerables gestiones de cobro amistosas realizadas con el propósito de obtener la cancelación del monto adeudado en el referido instrumento cambiario no ha querido cumplir con la obligación contraída; que como quiera que todas las gestiones realizadas para obtener la satisfacción de la acreencia han resultado infructuosas es por lo que actuando con el carácter de acreedora ocurre para promover demanda de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación contra la ciudadana E.D.C., en su condición de deudora para que pagué o en su defecto sea condenada por este Tribunal con todo los pronunciamientos de Ley en lo siguientes: 1.- La Cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.800,00); monto liquido al que asciende el primer instrumento cambiario cheque, y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00); monto liquido al que asciende el segundo instrumento cambiario cheque; objeto de la presente acción, para un total de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.16.800,00) equivalentes a CIENTO OCHENTA Y SEIS COMA SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (186,67 U.T); 2.- La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.2.520,00); producto de los gastos extrajudiciales de conformidad con lo establecido en el articulo 456 numeral 3 del Código de Comercio equivalentes a Veintiocho Unidades Tributarias (28 U.T); 3.- El derecho de comisión que en efecto de pactos se estima en un sexto por ciento, de conformidad con lo establecido en el articulo 456 del Código de Comercio el cual asciende a la cantidad de UN MIL OCHO BOLIVARES (Bs.1.008,00); equivalente a ONCE COMA DOS UNIDADES TRIBUTARIAS(11,2 U.T); 4.-Los interés producidos por el primer instrumento cambiario desde el 23 de enero del año 2012, hasta la fecha en que se produzca la sentencia que ponga fin al presente juicio, calculados prudencialmente a la rata del cinco por ciento (5%) anual; es decir , cero coma cuarenta y un por ciento (0,41%) mensual; que hasta la presente asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.139,40); equivalente a UNO COMA CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (1,54 U.T); 5.-Los interés producidos por el segundo instrumento cambiario desde el 22 de febrero del año 2012, hasta la fecha en que se produzca la sentencia que ponga fin al presente juicio, calculados prudencialmente a la rata del cinco por ciento (5%); es decir, cero coma cuarenta y un por ciento(0,41%) mensual; que hasta la presente asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 164,00); equivalente a UNO COMA OCHENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1,82 U.T); 6.-Los gastos ocasionados con motivo del levantamiento de los correspondientes protesto de ley realizado por ante la Notaria Pública de Coro, en fecha 07 de junio de 2012, cuyo pago ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.650,00) cada uno para un total de UN MIL TRECIENTOS BOLIVARES Bs. (1.300,00), según consta en Planillas Únicas Bancarias N° 13100023592 Y 13100023591 respectivamente emitidas por el Servicio Autónomo de Registro y Notarias (S.A.R.E.N); las cuales se encuentran anexas en original a los protestos que fueron consignados marcados con la Letra “C” Y “D” equivalentes a CATORCE COMA CUARENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (14,44 U.T); 7.-Los honorarios profesionales calculados prudencialmente en un 25% del monto de lo adeudado los cuales intimo a la demanda que asciende a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.200,00); equivalente a CUARENTA Y SEIS COMA SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (46,67 U.T); 8.- Que se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes del propiedad de la intimada arriba solicitada con todos lo pronunciamientos de Ley. 9.- Las costas y costos del presente procedimiento de Ley a que hubiera lugar.10.- La indexación o corrección monetaria, producto de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y los niveles de inflación de la economía tomándose como referencia los índices de Precios al Consumidor en el Área Metropolitano de Caracas, correspondiente al periodo desde la fecha de la admisión de la demanda hasta y la sentencia condenatoria definitivamente firme que recaiga en el proceso mediante expertita complementaria del fallo. Estimo la demanda con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en la Cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.26.131,40); equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA COMA TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (290,35 U.T).

El 11 de julio de 2012, el Tribunal admitió la demanda interpuesta junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Admite la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, ordena la intimación de la ciudadana E.D.C.…, para que comparezca por ante este Juzgado a pagar en horas de despacho la cantidad demandada…, con la advertencia de que, dentro del plazo de diez (10) días de Despacho a que conste la intimación que del demandado se haga, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. En cuanto a la medida se ordeno abrir el cuaderno separado, una vez la parte actora consigne las copias necesarias a los fines de formar el referido cuaderno folio (37 y 38).

Posteriormente mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2012, Ciudadana E.R.D.C.D.L., parte actora en el presente juicio, asistida por el Abogado en ejercicio F.J.D.S., consignó los recursos y medios suficientes para la práctica de la citación respectiva del intimado y las copias fotostáticas a los fines de abrir el cuaderno de medida folio (39).

Por auto de fecha 13 de julio de 2012, se acuerda compulsar libelo de demanda a los fines de la intimación de la demandada de autos tal como fue ordenado en el auto que antecede de fecha 11 de julio de 2012, y se ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas. Folio (43)

A los folios (40 y 41) del presente expediente corre inserto Poder General apud-acta, conferido por la parte actora a los abogados JULUIMAR C.D.S., F.A.D.S., F.J.D.S. Y R.D.V.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Correspondientes Nros. 89.820, 111.914, 132.790 y 148.415, respectivamente de fecha 12 de julio de 2012, siendo agregados en fecha 13 de julio de 2012, ordenándose la certificación por secretaria, folio (44).

Por auto fecha 19 de julio de 2012, y vista la diligencia en cumplimiento ordenado en el auto de admisión de fecha 11 de julio de 2012, este juzgado decreto Prohibición de Enajenar y Grabar, a un Inmueble constituido por una casa propiedad de la demandada de autos ciudadana E.D.C., según consta y se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Colina del Estado Falcón en fecha 30 de noviembre de 2007 inserto bajo el numero 26, folio del Doscientos Cuatro (204) al folio Doscientos Ocho (208), Protocolo: Primero, Tomo: Tercero, Cuarto Trimestre del año respectivo ordenándose librar oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Colina, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal cumpliéndose con lo ordenado folios (45 y 46),

En fecha Veintiséis de julio de 2.012, el Alguacil de este Despacho consigna sin firmar la Boleta de Intimación de la Parte Demandada por cuanto no vive en la dirección indicada en la boleta.- Folio (62).

Por diligencia suscrita en fecha Dieciocho (18) de septiembre del año 2012, por el abogado F.J.D.S. acreditado en autos, solicitó la intimación de la demandada por intermedio de Cartel, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Acordado por auto de fecha Diecinueve (19) de septiembre de 2012, y librándose lo mismo. Folio (63 y 64).

En fecha Veinte (22) de octubre del año 2012, el apoderado actor, consignó cuatro (04) ejemplares del Periódico Nuevo Día y Ultimas Noticias, donde aparece publicado el cartel correspondiente. Y cumpliendo la Secretaria de este Juzgado todas las formalidades de Ley. Folio (65).

Por diligencia suscrita en fecha Nueve (09) de enero del año 2013, por el abogado R.D.V.C. acreditado en autos, solicitó el nombramiento de un Defensor AD-LITEM a la parte demandada, en virtud de haber sido imposible citar a la misma, cumplidos todos los requisitos de Ley. Folio (73).

Por auto de fecha Nueve (09) de enero de 2013, este Tribunal designa como Defensor a el abogado M.J.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5144.866 a quien se acuerda notificar de tal designación. Folio (74 y 75).

Por diligencia suscrita en fecha Once (11) de enero de 2013, el abogado M.J.R.M., acreditado en autos, deja constancia de su Aceptación y Juramentación del cargo como Defensor Judicial AD LITEM, en la oportunidad correspondiente los cuales fueron agregados en esa misma fecha siendo el mismo juramentado. (77 al 79).

En fecha Veintitrés (23) de enero de 2013, el abogado F.J.D. acreditado en autos, solicitó se libre Boleta de Intimación, a fin de practicar Intimación al Defensor Judicial. Folio (80).

Por auto de fecha Veintitrés (23) de enero de dos mi trece (2013) este Tribunal ordena librar Boleta de Intimación al abogado M.J.R.M., en su condición de Defensor Judicial, de la parte intimada, ciudadana E.D.C., antes identificada. Y en fecha veinticinco (25) de enero de 2013, el ciudadano V.V.M., en su carácter de Alguacil de este tribunal, consignó Boleta de Intimación, debidamente firmada por el ciudadano M.J.R.M. en su carácter de DEFENSOR AD-LITEN, de la parte demandada. Folio (84).

Corre inserto al folio (85) escrito de Oposición al Decreto de Intimación, presentado por abogado M.J.R.M., en su condición de Defensor Judicial, de la parte intimada, ciudadana E.D.C., antes identificada. Siendo agregado en autos en esta misma fecha.

Corre inserto al folio (86) escrito de Contestación a la Demanda, presentado por el abogado M.J.R.M., antes identificado, en su carácter de DEFENSOR AD-LITEM, de la parte intimada, negándola, rechazándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes; constante de tres (03) folio útil sin anexos.

En fecha (22) de febrero de 2013 el apoderado judicial de la parte demandante, promueve Escrito de Pruebas Reproduciendo el merito favorable a su representada, Reproduce asimismo el valor probatorio que se desprende del Libelo de Demanda y de sus únicos anexos los cuales no fueron rechazados ni impugnados por el Intimado.

En fecha (27) de febrero de 2013 el Defensor judicial de la parte demandada, promueve Escrito de Pruebas Reproduciendo el merito favorable a su representada, Reproduce asimismo el valor probatorio que se desprende en la contestación de la Demanda.

Asimismo se dejó constancia el último día del lapso de promoción de pruebas, que las partes tanto demandante como demandado introdujeron escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos, admitidas en su oportunidad correspondiente, salvo su apreciación y valoracion en la definitiva.-

  1. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos y descritos en la narrativa de presente fallo, esta Juzgadora observa que la acción de la demandante se encuentra fundamentada en los artículos 489, 490, 491 y 456 del Código de Comercio y 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Habiendo quedado intimado el Defensor Ad-litem de la Parte Demandada, concurrió dentro del lapso legal correspondiente ha hacer Oposición al Decreto de Intimación, en tal virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, el presente juicio continuó por los trámites del procedimiento breve en virtud de la cuantía de la demanda.

Esta Juzgadora procede a dirimir la controversia planteada, bajo el análisis de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho…Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…

En relación a la valoración de las pruebas; el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil establece: “Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: Los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables”.

Asimismo, el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece que el procedimiento por intimación se admite siempre que el demandante persiga el pago de una suma de dinero, o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, lo que significa que sólo procede cuando se trate de acciones de condena que persigan el cumplimiento de una obligación de hacer que conste en prueba documental; o sea que la cantidad o quantum este determinada o pueda serlo mediante una simple operación aritmética y en adicción que no esté sujeta a condición, plazo o contraprestación alguna.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, a cada parte corresponde una carga probatoria dentro del proceso. Así conforme a dicha norma, el demandante que pretenda la ejecución de una obligación debe probarla, mientras que el demandado que pretenda haberse liberado de ella, debe probar el pago o hecho extintivo de la obligación.

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba

.

Corresponde a.t.l.p. que hayan producido las partes en la presente causa. Por tanto esta juzgadora procede a darle el debido valor probatorio a todos y cada uno de los elementos producidos por las partes; lo cual hace de la siguiente forma:

Observa este Tribunal que la parte demandada en la presente causa, no promovió prueba alguna que desvirtuara lo alegado por el intimante, ya que el defensor Ad-Litem en la fase probatoria se limitó a consignar escrito de ratificación a la contestación de la demanda no promoviendo prueba alguna que favoreciera a la demandada de autos, por tanto sólo fueron promovidas por la parte actora las siguientes pruebas:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1) Cheque N° 12910010, emitido por la ciudadana E.D.C. suficientemente identificada en autos en fecha 23 de enero de 2012, girado contra la cuenta corriente N° 0175-0153-41-0071303866, de la entidad financiera BANCO BICENTENARIO, a favor de la ciudadana E.R.C.D.L., antes identificada por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.800,00) el cual fue debidamente consignado en original con el escrito libelar marcado con la letra “A”.

El Tribunal procede a analizar y valorar el cheque N° 12910010 promovido en los siguientes términos:

Este cheque tiene pleno valor probatorio por no ser impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal por el adversario conforme al artículo 429, 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

2) Cheque N° 60110004, emitido por la ciudadana E.D.C. suficientemente identificada en autos en fecha 23 de enero de 2012, girado contra la cuenta corriente N° 0175-0503-30-0071115644, de la entidad financiera BANCO BICENTENARIO, a favor de la ciudadana E.R.C.D.L., antes identificada por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) el cual fue debidamente consignado en original con el escrito libelar marcado con la letra “B”.

El Tribunal procede a analizar y valorar el cheque N° 60110004 promovido en los siguientes términos:

Este cheques tienen pleno valor probatorio por no ser impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal por el adversario conforme al artículo 429, 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

3) Protesto del Cheque N° 12910010

El Tribunal procede a analizar y valorar el Protesto del cheque N° 12910010 promovido en los siguientes términos:

Valor probatorio del protesto del cheque: El cual se valora conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto no fue tachado de falso ni impugnado por simulación, y sirve para demostrar la existencia de la obligación reclamada por la Parte Demandante y que el cheque objeto del protesto no fue pagado por la Entidad Bancaria BICENTENARIO, porque el mismo carecía de fondos. Así se decide.-

4) Protesto del Cheque N° 60110004

El Tribunal procede a analizar y valorar el Protesto del cheque N° 60110004 promovido en los siguientes términos:

Valor probatorio del protesto del cheque: El cual se valora conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto no fue tachado de falso ni impugnado por simulación, y sirve para demostrar la existencia de la obligación reclamada por la Parte Demandante y que el cheque objeto del protesto no fue pagado por la Entidad Bancaria BICENTENARIO, porque el mismo carecía de fondos. Así se decide.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DFENSOR AD-LITEM ABOGADO M.J.R.M. EN REPRESENTACION DE LA CIUDADANA E.D.C., PARTE DEMANDADA.

Primero

Valor y mérito jurídico del contenido de la contestación a la demanda y en especial, los alegatos de los puntos primero, segundo y tercero relacionados con la inexistencia de la supuesta deuda contenida en los cheques.

Al respecto, el Tribunal procede a su análisis y valoración en los términos siguientes:

1) Respecto al contenido de la contestación a la demanda.

Para A.R.-Rombrg, en su libro “Tratado de derecho Procesal Civil Venezolano”, sobre el la contestación de la demanda, expone:

es el acto procesal del demandado, mediante el cual éste ejercita el derecho de defensa y da su respuesta a la pretensión contenida en la demanda.

En esta definición se destaca:

a) es un acto procesal….

b) ejercita su derecho de defensa….

c) este derecho no se agota con la contestación, sino que se manifiesta y ejercita también durante el curso del juicio…Se dice que la defensa adquiere especial trascendencia en la etapa de instrucción, porque la prueba de sus respectivas afirmaciones de hecho; y en materia de obligaciones, la que pretenda que ha sido libertada de ellas (defensas) debe probar el pago o el hecho extintivo de la obligación (Art.506 CPC); de tal modo que una de las más relevantes expresiones de la defensa en juicio es la de poder probar los hechos en que se fundamenta la defensa.

Podemos concluir que el derecho de defensa no se agota para el demandante con la proposición de la demanda en la cual se hace valer la acción y la pretensión, ni para el demandado, con la contestación de la demanda, sino que garantiza a las partes el ejercicio de sus legítimas facultades procesales para cumplir las cargas, aprovechar las posibilidades y realizar las expectativas que el proceso comporta…

. (p.112-117).

De manera pues, que la contestación al fondo de la demanda no es objeto de prueba y carece de eficacia probatoria lo aquí indicado para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

Entonces, no basta la simple negación de adeudar los conceptos señalados por la parte actora que exige el cumplimiento o pago total a la parte demandada de lo adeudado, se requiere además de pruebas documentales que indiquen o señalen el pago efectivamente realizado y que nada se adeuda por tales conceptos; por tanto carece de eficacia probatoria lo aquí promovido porque en nada desvirtúa la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

En este orden, debe considerarse que la parte demandada a pesar que hizo Oposición y compareció al acto de contestación de demanda, no promovió prueba alguna que desvirtuara lo alegado y probado por el demandante, y por ende es menester concluir que la demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimación debe prosperar y así se decide.

  1. DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriores y de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 506, 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente; y los artículos 108, 456, 491 del Código de Comercio. Este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) interpuesta por el ciudadano E.R.C.D.L., antes identificada, representada judicialmente por los abogados: JULUIMAR C.D.S., F.A.D.S., F.J.D.S. Y R.D.V.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Correspondientes Nros. 89.820, 111.914,132.790 y 148.415, respectivamente, en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 26.131,40).

Que comprende las siguientes cantidades

PRIMERO

La cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.800,00) que asciende el primer instrumento cambiario CHEQUE y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000,00) que asciende el segundo de los instrumentos cambiarios CHEQUE para un total de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs 16.800,00) equivalentes a CIENTO OCHENTA Y SEIS COMA SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (186,67 U.T). SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs2.520,00) producto de los gastos extrajudiciales, todo ello de conformidad con el numeral 3 del articulo 456 del Código de Comercio, equivalentes a VEINTIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS ( 28 U.T). TERCERO: El derecho de comisión que en defecto de pactos se estima en un sexto por ciento, de conformidad con lo establecido en el articulo 456 del Código de Comercio y el cual asciende a la cantidad de UN MIL OCHO BOLIVARES (Bs. 1.008,00) equivalentes a ONCE COMA DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (11,2 U.T). CUARTO: Los intereses producidos por el primer instrumento cambiario CHEQUE desde el 23 de Enero del año 2012 hasta la fecha en que se produzca la sentencia que ponga fin al presente juicio, calculados prudencialmente a la rata del cinco por ciento (5%); es decir, cero coma cuarenta y un por ciento (0,41%) mensual y que hasta la presente fecha ascienden a la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 139,40) equivalentes a UNO COMA CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (1,54 U.T). QUINTO: los intereses producidos por el segundo instrumento cambiario CHEQUE desde el 22 de febrero del año 2012 hasta la fecha en que se produzca la sentencia que ponga fin al presente juicio, calculado prudencialmente a la rata del cinco por ciento (5%) anual, es decir cero coma cuarenta y un por ciento (0,41%) mensual y que hasta la presente fecha ascienden a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 164,00) equivalentes a UNO COMA OCHENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1,82 U.T). SEXTO: los gastos ocasionados con motivo del levantamiento de los correspondientes protestos de Ley, realizado ante la Notaria Publica de Coro en fecha 07 de junio de 2012 y cuyos pagos ascendieron a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) cada uno de ellos, para un total de UN MIL TRESCIENTOS BOLVARES (Bs. 1.300,00) según consta y se evidencia en Planillas Únicas Bancarias (P.U.B) Nº 13100023592 y 13100023591 respectivamente, emitidas por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (S.A.R.E.N), equivalentes a CATORCE COMA CUARENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (14,44 U.T) SEPTIMO: Los honorarios profesionales calculados a razón del veinticinco por ciento (25%) sobre el monto total de la obligación los cuales alcanzan la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00) equivalentes a CUARENTA Y SEIS COMA SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (46,67 U.T).OCTAVO: Se CONDENA en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. NOVENO: Se ratifica la medida de decretada. DÉCIMO: SE DECLAR SIN LUGAR la corrección monetaria.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la vela, a los Dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. M.E.C.

LA SECRETARIA

ABG. LEONELA JUDITH MEDINA

NOTA: En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., y previo el anuncio de ley, se público y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste

LA SECRETARIA

ABG. LEONELA JUDITH MEDINA

EXP. 373-2012

MECG/ljm

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