Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo González
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Julio del 2007

AÑOS: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002153

Vista la querella presentada por los abogados K.A.G. Y D.A.R., inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 104.237 y 108.863 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana E.R.G.V., titular de la cédula de Identidad N° V-9.842.226,de 39 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciada en la carrera 10 entre calles 08 y 09, N° 8-27 en San J.P.U., de esta ciudad; la cual fue interpuesta en contra del ciudadano R.C., titular de la Cédula de Identidad N° 9.118.511, de profesión Gineco-Obstetra, domiciliado en la Clínica Canaíma, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, concatenada con los artículos 414 y 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana E.R.G.V., por haber sido el responsable del daño ocasionado por mala praxis a la referida ciudadana, causándole una infección que da paso Peritonitis Difusa, diagnosticada en el Hospital Central, originando esta por la liberación de las adherencias que eran necesarias extraer para llegar al propio tumor del ovario derecho; por cuanto se evidencia del escrito presentado que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron completados dentro del lapso fijado por este Tribunal; de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE y en consecuencia se ordena Notificar, remitiendo adjunto el presente asunto signado con el N° KP01-P-2007-002153, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de la distribución a la Fiscalía del Ministerio Público que corresponda, y a los Querellados, del inicio de esta causa. Se confiere a la Víctima la condición de parte querellante. Notifíquese y practíquese las diligencias solicitadas. Líbrense Boletas de Notificación a las partes.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

ABOG. O.J.G.A.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

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