Decisión nº 9168 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

200º y 151º

SOLICITANTE: E.T.M.J., venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-8.591.928.

ABOGADO ASISTENTE J.D.J.H.B., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.048.

INDICIADO: L.A.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.591.782.

MOTIVO: INTERDICCIÓN

DECISIÓN: DEFINITIVA

EXPEDIENTE 11442

I

SINTESIS DE LA LITIS

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 15 de julio de 2008, por la ciudadana E.T.M.J., venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-8.591.928, debidamente asistida por el Abogado J.D.J.H.B., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.048, en el que solicita la INTERDICCIÓN de su hermano, ciudadano L.A.M.J., y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 16 de junio de 2008.

En fecha 29 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora consignó recaudos. En la misma fecha se admitió la presente solicitud, librándose Boleta de Notificación a la Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

En fecha 23 de septiembre de 2008, el alguacil de este Juzgado consigna a los autos Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 22 de septiembre de 2010.

En fecha 30 de septiembre de 2008, compareció la ciudadana E.T.M.J., asistida por el abogado J.D.J.H.B. y solicitó se fijara oportunidad para la evacuación de los testimoniales.

En fecha 07 de octubre de 2008, el Tribunal, fija la oportunidad para la evacuación de testigos el día jueves dieciséis (16) de octubre de 2008.

En fecha 16 de octubre de 2008, tuvo lugar el interrogatorio de los ciudadanos: P.L.O.D.M., G.O.M.A., G.D.C.L.D.C. y E.L.P.D.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.486.904, 6.473.900, 2.644.669 y 4.117.573, respectivamente.

En fecha 12 de noviembre de 2008, el Tribunal, previa petición de la parte solicitante, ordena librar oficio al Ambulatorio de la Sanidad de la Parroquia La Guaira a la Dirección de Psiquiatría, para que designe a los facultativos adscritos a dicho organismo para la práctica de los exámenes del indiciado.

En fecha 20 de noviembre de 2008, la solicitante retira oficio dirigido al Ambulatorio de la Sanidad de la Parroquia La Guaira a la Dirección de Psiquiatría.

En fecha 21 de enero de 200, el Tribunal, previa solicitud de la peticionante, ordena librar oficios al Dr. M.V., a los fines que designe dos facultativos adscritos a ese organismo para que pudiera efectuarse la evaluación necesaria para el trámite de la presente solicitud.

En fecha 07 de abril de 2009, el Alguacil de este Juzgado consigna oficio N° 12748/09, dirigido al Dr. M.V., Director Estadal de S.d.E.V..

En fecha 30 de septiembre de 2009, comparecieron los facultativos de la medicina, ciudadanos A.R.A.P. y L.G.P. y manifestaron aceptar el cargo recaído en su persona.

En fecha 06 de octubre de 2009, los ciudadanos A.R.A.P. y L.G.P., en su carácter de médicos psiquiatras, prestaron juramento de Ley. En esta misma fecha los facultativos antes mencionados, consignaron Evaluación Psiquiátrica, constante de dos (2) folios útiles.

En fecha 11 de noviembre de 2009, el Tribunal, previa solicitud de la parte peticionante, fija oportunidad para la entrevista del indiciado, efectuándose dicho acto en fecha 17 de noviembre de 2009.

En fecha 28 de enero de 2010, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria decretando la Interdicción Provisional del Ciudadano L.A.M.J.d. conformidad a lo establecido en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se designa como Tutor Interino del indiciado a la ciudadana E.T.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.591.928, en su condición de hermana de L.A.M.J., ordenándose asimismo librar Boletas de Notificación a la Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público, al tutor interino y al presunto entredicho.

En fecha 17 de febrero de 2010, la ciudadana E.T.M.J., en su carácter de autos, acepta el cargo de Tutor Interino del ciudadano L.A.M.J..

En fecha 22 de febrero de 2010, el Tribunal ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público.

En fecha 16 de marzo de 2010, el alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

En la oportunidad legal correspondiente, la solicitante asistida por el Abg. J.D.J.H.B. consigna Escrito de Pruebas del siguiente tenor:

1) Reprodujo y promovió los recaudos consignados en la presente causa, tales como: a) Partidas de Nacimientos; b) Acta de Defunción de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de I.T.J.; c) Informe Medico; d) Documentos del Seguro social obligatorio.-

2) Reprodujo e insistió en hacer valer como pruebas la evaluación psiquiatrita emanado de la Dirección de S.d.E.V. y realizada por los facultativos de la medicina A.A. y L.P..-

3) Promovió y ratificó las pruebas testimoniales, de los ciudadanos P.L.O.D.M., GLAYDYS O.M.A., G.D.C.L.D.C. y E.L.P.D.D.. Estas probanzas fueron agregadas a los autos y admitidas en la oportunidad legal correspondiente.

En fecha 22 de abril de 2010, se publican las pruebas promovidas por la ciudadana E.T.M.J..

En fecha 04 de mayo de 2010, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte solicitante.

En fecha 23 de junio de 2010, el Tribunal, vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio, fija el décimo quinto (15to) día de despacho siguiente a esa fecha a los fines que la parte solicitante presente informes.

En fecha 22 de julio de 2010, el Tribunal, vencido como se encuentra el lapso de informes, deja constancia de que la solicitante no presentó escrito de informe alguno ni por si ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia, a partir de esa fecha comienza a correr el lapso para dictar sentencia.

Estando la causa para decidir, en el día de hoy, (22) de octubre de 2010, el Tribunal, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y en observancia del requisito exigido por el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar sentencia en el presente proceso, lo que hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

II

M O T I V A C I Ó N

La Doctrina ha definido la Interdicción, como la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal y que, a consecuencia de ella, el entredicho queda sometido en forma continua, a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. (José L.A.G., Derecho Civil Personas, Pág. 371). Se refiere al estado de la persona a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes. Para tal efecto se le nombrará un curador. (Emilio Calvo Baca)

Así, el artículo 393 del Código Civil nos señala los sujetos que pueden ser sometidos al procedimiento de interdicción cuando expresa que la interdicción es la incapacidad que experimenta una persona mayor de edad o un menor emancipado en virtud de encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer sus propios intereses aunque tenga intervalos lúcidos.

La doctrina además ha clasificado la interdicción en dos (2) clases:

  1. La interdicción por defecto intelectual y

  2. La interdicción por condenación penal.

La Primera, y la que llama nuestra atención por ser adecuada al caso que nos ocupa, es una institución creada por nuestro legislador a los fines de proteger al enfermo mental y la segunda creada en resguardo de la sociedad.

La interdicción por defecto intelectual o interdicción judicial es una institución resultante de un defecto intelectual grave y deriva de la necesaria intervención del órgano jurisdiccional la cual se encuentra dividida en dos fases: 1) La Fase Sumaria y 2) La Fase Plenaria.

En este sentido establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:

Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

Abierto el procedimiento de interdicción, se procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos alegados, debiéndose nombrar a dos facultativos para examinen al indiciado, a los fines de que emitan su informe.

En el proceso se interrogaran al notado de demencia y a sus parientes o amigos, para que el Juez se forme su criterio a los fines de decretar la interdicción provisional.

Cónsono con lo expuesto anteriormente, este sentenciador para declarar la interdicción provisional determinó lo siguiente: 1°) Que en la presente causa se cumplieran con los requisitos exigidos en las normas reguladoras del procedimiento y 2°) Se contó con indicios suficientes para presumir la procedencia de la misma y así decretar la Interdicción Provisional al Ciudadano L.A.M.J..

Concluida la Fase sumaria y decretada la Interdicción Provisional como en el caso de marras, la causa queda abierta a pruebas por el término ordinario en el que pueden promoverlas: a) El Entredicho provisional o su Tutor Interino; b) La otra parte, si la hubiere y c) El Juez. En este sentido cabe destacar que la carga de la prueba no recae obviamente sobre el entredicho provisional, de modo que no es éste quien deba probar que no tiene defecto intelectual habitual grave, sino por el contrario, la interdicción definitiva presupone que se pruebe que el entredicho provisional tiene ese tipo de defecto.

Así, preceptúa el artículo 734 ejusdem:

Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio. Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.

Ahora bien, para decretar la Interdicción Definitiva (o Interdicción propiamente dicha), es necesario llevar a la convicción del Juez el hecho que el presunto indiciado o notado de demencia se encuentre en un estado habitual de defecto intelectual grave, bajo los siguientes supuestos: 1) La existencia de un defecto intelectual (psíquico o mental); 2) Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea sus intereses; 3) Que el defecto sea habitual, pero no se requiere que el mismo sea permanente o que se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que tengan intervalos lúcidos y 4) Tampoco es necesario que el defecto sea incurable.

Aunada a esta circunstancia, debe quien aquí decide, verificar si en el presente proceso se han llenado los extremos de procedencia para dicha declaratoria, para ello pasa el Tribunal a realizar el siguiente análisis probatorio y en tal sentido se impone una revisión exhaustiva de los medios probatorios aportados para determinar la procedencia o no de la referida interdicción:

Tal como se desprende de las actuaciones que corren a los autos, en el presente proceso se cumplieron con todos y cada uno de los requisitos que exigen las reglas adjetivas y sustantivas rectoras del presente procedimiento y en tal sentido se interrogó al notado de demencia y contestó así:

“…Primera: ¿Cuál es su nombre? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: “L.A.M.J.”. Segunda: ¿Qué edad tiene? El Tribunal deja constancia que la pregunta formulada el interrogado respondió: “44”. Tercera: ¿Conoce la fecha de su nacimiento? El Tribunal deja constancia que la pregunta formulada el interrogado respondió: “SI, 1965, EL 02 DE JUNIO”. Cuarta: ¿Dónde vive? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: “URBANIZACIÓN J.M. VARGAS, TERCERA CALLE Nº 14”. Quinta: ¿Con quién vive? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: “EN LA CASITA DE MI HERMANA”. Sexta: ¿Tiene familia? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: “SI, MIS HERMANAS UNA SE LLAMA EVA Y LA OTRA CAROLINA”. Séptima: ¿A qué se dedica? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: “TRABAJO POR MI CUENTA, ANTES LEVAVA(sic) CARROS, BUENO TRABAJO DE OBRERO”. Octava: ¿Se encuentra bajo algún tratamiento medico (sic)? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: “Si, más o menos, desde hace veintidós años”. Novena: ¿Diga usted quién es la persona que le asiste en sus cuidados y aseo personal diariamente? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: “MI HERMANA EVA TAIMY”. Décima: ¿Conoce los motivos por los que nos encontramos reunidos en este lugar? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió: “ME DIJERON QUE TENÍA QUE PRESENTARME EN LOS TRIBUNALES POR UNA PENSIÓN”.

En este punto el Tribunal deja constancia de: 1)Que la persona interrogada cuenta para el momento del Interrogatorio con 44 años de edad y manifestó estar tomando medicamentos; 2) Que se encuentra en condiciones especiales y; 3)Que las interrogantes fueron respondidas por el mismo y sin dificultad.

Igualmente se escuchó a cuatro de sus vecinas y amigas de la familia del indiciado, las ciudadanas P.L.O.D.M., G.O.M.A., G.D.C.L.D.C. y E.L.P.D.D., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.486.904, V- 6.473.900, V- 2.644.669 y V-4.117.573 respectivamente, lo cual la primera testigo dice:

“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Que tiempo tiene conociendo al ciudadano L.A.M.J.?, R: “30 años”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cuál es el parentesco que tiene usted con el ciudadano L.A.M.J.?, R: “somos vecinos y amigos de su casa”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Cuál es el parentesco existente entre la ciudadana E.T.M.J. y el ciudadano L.A.M.J.?, R: “son hermanos”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cual es el estado de salud que presenta el ciudadano L.A.M.J.? R: “Tiene problemas psicológicos, ha estado hospitalizado y todo”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Desde hace cuanto tiempo ha venido presentando el ciudadano L.A.M.J. ese estado de salud?, R: “desde que yo lo conozco está así”. SEXTA PREGUNTA: Diga el Testigo: ¿Considera usted, por el conocimiento que tiene del ciudadano L.A.M.J. que está en capacidad de laborar, así como velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes? R: “Yo creo que no porque cuando le dan esas crisis hay que atenderlo…”

La segunda testigo, ciudadana G.O.M.A., manifestó:

“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Que tiempo tiene conociendo al ciudadano L.A.M.J.?, R: “como 25 años”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cuál es el parentesco que tiene usted con el ciudadano L.A.M.J.?, R: “somos vecinos, vivimos en la misma cuadra”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Cuál es el parentesco existente entre la ciudadana E.T.M.J. y el ciudadano L.A.M.J.?, R: “es su hermana”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cual es el estado de salud que presenta el ciudadano L.A.M.J.? R: “tiene problemas de conducta”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Desde hace cuanto tiempo ha venido presentando el ciudadano L.A.M.J. ese estado de salud?, R: “desde pequeño, pero se le manifiesta más cuando no tiene tratamiento, se pone agresivo”. SEXTA PREGUNTA: Diga el Testigo: ¿Considera usted, por el conocimiento que tiene del ciudadano L.A.M.J. que está en capacidad de laborar, así como velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes? R: “No puede.”

La tercera testigo, ciudadana G.D.C.L.D.C., declaró:

“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Que tiempo tiene conociendo al ciudadano L.A.M.J.?, R: “desde hace 7 años”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cuál es el parentesco que tiene usted con el ciudadano L.A.M.J.?, R: “somos vecinos, vivimos como a tres casas y lo veo todos los días”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Cuál es el parentesco existente entre la ciudadana E.T.M.J. y el ciudadano L.A.M.J.?, R: “son hermanos”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cual es el estado de salud que presenta el ciudadano L.A.M.J.? R: “el tiene problemas mentales, necesita tratamiento, no es normal”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Desde hace cuanto tiempo ha venido presentando el ciudadano L.A.M.J. ese estado de salud?, R: “creo que es desde pequeño, porque yo no tengo tanto tiempo viviendo allí”. SEXTA PREGUNTA: Diga el Testigo: ¿Considera usted, por el conocimiento que tiene del ciudadano L.A.M.J. que está en capacidad de laborar, así como velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes? R: “No porque a veces le dan crisis…”

La cuarta y última testigo, ciudadana E.L.P.D.D., señaló:

“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Que tiempo tiene conociendo al ciudadano L.A.M.J.?, R: “desde que estaba en el vientre de su madre”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cuál es el parentesco que tiene usted con el ciudadano L.A.M.J.?, R: “fui amiga de su mamá de toda la vida”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo: ¿Cuál es el parentesco existente entre la ciudadana E.T.M.J. y el ciudadano L.A.M.J.?, R: “es su hermana”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Cual es el estado de salud que presenta el ciudadano L.A.M.J.? R: “es un niño enfermo mental, pero si tiene su tratamiento está tranquilo”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo: ¿Desde hace cuanto tiempo ha venido presentando el ciudadano L.A.M.J. ese estado de salud?, R: “el nació así”. SEXTA PREGUNTA: Diga el Testigo: ¿Considera usted, por el conocimiento que tiene del ciudadano L.A.M.J. que está en capacidad de laborar, así como velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes? R: “No está en capacidad.”

Debidamente juramentados los facultativos Doctores A.R.A.P. y L.G.P., Médicos Psiquiatra, presentaron informe del tenor siguiente:

“D) Examen Mental:

Se realiza evaluación en su domicilio, accede de forma espontánea, previa notificación, colabora, vestido acorde. Edad aparente, concuerda con cronológica. Facie de preocupación, Biotipo atlético. Orientado en tiempo, persona y lugar. Memoria retrograda y anterograda, ligeramente alteradas. Lenguaje de tono adecuado y comprensible. Nivel intelectual promedio bajo. Afecto eutimico, resonante, con tendencia a la irascibilidad. En el Pensamiento, hay alteración en el curso, con para-respuestas y bloqueo del mismo. En el contenido, no impresiona delirante por el momento. En la Sensopercepción, no hay trastornos al interrogatorio. Hay conciencia parcial de la enfermedad, negándose a tomar parte del tratamiento.

  1. Diagnostico (sci):

    Esquizofrenia Paranoide, compensada

    .

  2. Sugerencias:

    - Mantener controles periódicos y tratamiento médico especializado por el I.V.S.S. ó el Ministerio de Salud

    -Control, Supervisión y Vigilancia de sus familiares, en lo referente a su persona y el cuadro mental que padece.”

    Concluida la fase sumarial y habiéndosele dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, las actuaciones realizadas arrojaron los siguientes datos con relación a la demencia del imputado L.A.M.J.:

    1) En el interrogatorio sus respuestas fueron respondidas por el mismo indiciado de forma clara.

    2) Sus vecinos y amigos declararon que presenta ese problema de salud desde que nació y que no está en capacidad de laborar, así como de velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes.

    3) Los facultativos determinaron que sufre de esquizofrenia Paranoide compensada, por lo que debían mantenerse controles periódicos y tratamiento médico especializado, así como control, supervisión y vigilancia de sus familiares en lo referente a su persona y el cuadro mental que padece.

    De la revisión de los autos y del análisis de las pruebas tenemos:

    1°) Que la presente solicitud es introducida por la hermana del indiciado, ciudadana E.T.M.J., por lo que de conformidad con lo estatuido en el Artículo 395 del Código Civil, la solicitante está legitimada para incoar la presente solicitud.

    2°) Que en conclusión del Informe Médico Psiquiátrico de fecha 25 de septiembre de 2009, practicado al ciudadano L.A.M.J., por los Médicos Psiquiatras, determina: a) Se evidencia que el indiciado es un paciente que colabora; concuerda su edad aparente con edad cronológica; orientado en el tiempo, persona y lugar, memoria retrograda y anterograda, ligeramente alteradas, lenguaje de tono adecuado y compresible; coeficiente intelectual de promedio bajo; con alteraciones en el pensamiento, con para respuestas y bloqueo del mismo. b) Se considera que tal alteración es desde su nacimiento y c) Desde el punto de vista nosológico, se ubicaría como Esquizofrenia Paranoide compensada.

    3°) Que los vecinos y amigos interrogados, así como el informe emitido por los facultativos designados, señalaron que el indiciado no está en capacidad de laborar, así como de velar por sus propios intereses o decidir sobre sus bienes, por lo que amerita supervisión familiar y tutoría.

    4°) Que durante el lapso de comparecencia no concurrió persona alguna que manifestara tener interés directo y manifiesto en el juicio.

    5°) Que fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio público de la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2008.

    Así las cosas, considera este Juzgador, una vez analizado los elementos que emergen de los autos, que en el presente caso se han llenado los extremos de ley y existen pruebas suficientes que hacen procedente la declaratoria del estado habitual de defecto intelectual del imputado L.A.M.J., que le hace incapaz de proveer sus propios intereses, por lo que forzosamente deberá este juzgador de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 393 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, decretar la Interdicción Definitiva a la precitada ciudadana, y así lo decidirá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

    En cuanto a los efectos de tal declaratoria arguye este juzgador, siempre con fundamento en la mejor de las doctrinas, que la Interdicción Definitiva ( o Interdicción propiamente dicha) produce sus efectos desde el día del decreto de la interdicción provisional los cuales se circunscriben a: 1) El entredicho pierde el gobierno de su persona; 2) El entredicho queda afectado de una incapacidad negocial plena, general y uniforme, desde el momento de la interdicción provisional, por lo tanto los actos del entredicho posteriores a la interdicción provisional quedan afectados de nulidad relativa que solo puede invocarse en el interés del entredicho o de sus herederos o causahabientes sea por el propio tutor, el rehabilitado o los herederos o causahabientes del entredicho y 3) El entredicho queda sometido al régimen de tutela.

    III

    D E C I S I ÓN

    Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción del Ciudadano L.A.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.591.782, formulada por la ciudadana E.T.M.J.. Así se decide. SEGUNDO: Se DECRETA la INTERDICCIÓN definitiva del ciudadano L.A.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.591.782.- Así se decide. TERCERO: De conformidad con el artículo 398 del Código Civil, Se ratifica como tutor interino a la Ciudadana E.T.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.591.928, en su condición de hermana del ciudadano L.A.M.J., pues, el nombramiento del tutor definitivo sólo puede tener lugar cuando el presente fallo que declara la interdicción haya adquirido fuerza de cosa juzgada, mas no cuando el mismo carezca de firmeza por encontrarse sujeto a medios legales de gravamen o impugnación, razón por la cual debe continuar en sus funciones el tutor provisional. Así se establece. CUARTO: Expídase Copia Certificada de la presente sentencia, una vez que quede firme y con fuerza de cosa juzgada, a los fines de su registro y publicación, conforme lo establece el Artículo 414 del Código Civil. QUINTO: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 736 del Código Civil, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de la consulta de Ley.

    COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (22) días del mes de octubre del año dos mil diez 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    EL JUEZ,

    C.E.O.F.

    LA SECRETARIA,

    M.V.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm).-

    LA SECRETARIA,

    M.V.

    CEOF/MV/Carla.-

    Exp Nº 11442

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR