Decisión nº 055-13 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito |
Ponente | Ybrain Rincón Montiel |
Procedimiento | Interdicción |
Exp.48.002/J.R
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 15 de Mayo de 2013
203° y 154°
Vistas las actuaciones anteriores y cumplidas como han sido las disposiciones de los Artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto del examen medico practicado por los facultativos: Z.A.D.A. y ALIZAR CHAHIN NASR AYACH, venezolanas, mayores de edad, Médicas Psiquiatras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.526.584 y V-11.286.201, respectivamente, inscritas en el Colegió de Médicos del Estado Zulia (COMEZU) bajo los Nros2135 y 11210, designadas al efecto por este Tribunal en fechas 23-07-2012 y 22-11-2012, y por las declaraciones de los familiares ciudadanos: LEON V.F.Z., F.J.F.Z., A.A.F.Z. y P.M.F.Z., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.928.791, V-3.928.792, V-3.928.793 y V-5.035.625, respectivamente, donde se pudo apreciar en forma personal el Trastorno Bipolar y su estado mental desorientado en el tiempo, lo que hace evidente la incapacidad de la ciudadana V.F.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.760.509, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para valerse por si misma, debiendo depender de terceras personas para resolver situaciones elementales de la vida común. Este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil, ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada ciudadana E.V.F.Z., anteriormente identificada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 398 del Código Civil, se nombra TUTOR INTERINO al ciudadano A.J.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.546.710, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de primo de la referida ciudadana, a quien se acuerda notificar a fin de que comparezca ante este Tribunal en el segundo (2) día de despacho siguiente, contados a partir de la constancia en actas de su notificación, a fin de que enterada de su designación preste el juramento de ley. De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaria copia certificada mecanografiada del presente decreto a los fines de su Registro y Publicación. En relación a la publicación se acuerda librar cartel, el cual deberá llevar la inserción integra del Decreto de Interdicción Provisional y del acto de juramentación del Tutor Interino. Librese cartel y publíquese en un Diario de mayor circulación de esta localidad, dentro de los quince (15) días siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 415 del mencionado Código Civil. Hágase entrega al interesado para su correspondiente publicación haciéndole la advertencia que la publicación ordenada deberá efectuarse en forma visible y clara, en caso contrario no surtirá efectos para el procedimiento. Déjese copia del mismo en las actas. Las formalidades aquí indicadas deberán ser consignadas en actas en señal de su cumplimiento sopena de aplicarse al interesado las sanciones determinadas en el artículo 416 del Código Civil. Queda la causa abierta a pruebas, conforme lo dispone el Artículo 734 de Código del de Procedimiento Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 416 de Código Civil la Tutora Interina nombrada deberá hacer constar en actas el Registro y Publicación del presente decreto. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación, y se publicó el fallo que antecede, bajo el No.054-13.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. YBRAIN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA:
MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
En la misma fecha se libró boleta al Tutor Interino y al Fiscal del Ministerio Público.
LA SECRETARIA:
MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ